Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100602
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-007 - Edwin Ramon Torres Figueroa v. Banco Popular De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDWIN RAMÓN TORRES FIGUEROA
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN202100602
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2015-1424 (506) Sobre: Procedimiento Sumario- Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

Comparece el señor Edwin Ramón Torres Figueroa (Sr.

Torres Figueroa o apelante) mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 7 de julio de 2021, notificada el 9 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o apelado). En consecuencia, desestimó la demanda de despido injustificado y discrimen instada por el apelante, al amparo de la Ley de indemnización por despido injustificado (Ley Núm. 80),[1] la Ley contra el discrimen en el empleo (Ley Núm. 100)[2] y la Ley de discrimen por razón de sexo (Ley Núm. 69).[3]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente apelativo, el 14 de junio de 2007, el Sr. Torres Figueroa comenzó a trabajar para Banco Popular como Oficial de Ventas y Servicios. Al momento de su despido, el 19 de junio de 2013, el apelante se desempeñaba como Oficial de Relaciones Comerciales en la Unidad de SBA del Departamento de Préstamos Especiales de Banco Popular.

El 28 de abril de 2015, el Sr. Torres Figueroa instó una Querella de despido injustificado y discrimen contra Banco Popular al amparo de la Ley Núm. 80, la Ley Núm. 100 y la Ley Núm. 69.[4] En esencia, alegó que su supervisora, la señora Lynnette Salgado (Sra. Salgado), había dividido su cartera de préstamos con la señora Carla Albino (Sra. Albino) y la señora Ivette García (Sra. García). Arguyó que la división de su cartera había impactado severamente su métrica de productividad, a corto y mediano plazo. También, esbozó que su despido por baja productividad fue un mero pretexto para enmascarar el discrimen por edad y sexo.

Sostuvo que su despido había sido por razón de edad, pues las compañeras con las que habían dividido su cartera de préstamos contaban con edades de entre 30 y 40 años; mientras que él tenía 51 años. Añadió que su supervisora había discriminado contra él debido a su supuesta preferencia con la Sra. Albino y la Sra. García.

Por lo anterior, solicitó los siguientes remedios: 1)

su salario equivalente a $116,978.75 desde la fecha del despido, más los beneficios dejados de percibir; 2) la reinstalación a su puesto o un puesto similar; 3) una compensación por sufrimientos y angustias mentales que se estimaban en $150,000; 4) el pago de una suma doble por los daños reales, emocionales y angustias mentales; 5) el pago de la mesada ascendente a $32,137.03; y 6) más costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 28 de mayo de 2015, Banco Popular sometió su Contestación a la Querella. Allí, arguyó que el Sr. Torres Figueroa había sido despedido por mostrar un patrón de desempeño deficiente; por incumplir con sus funciones, por incurrir en violaciones éticas; por falta de integridad al hacer representaciones falsas a nombre de Banco Popular; y por omitir información importante en su trabajo. Expuso, además, que el despido no fue arbitrario ni caprichoso.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2018, Banco Popular presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[5] En síntesis, argumentó que la prueba sometida demostraba que no había actuado de manera arbitraria ni caprichosa al despedir al Sr. Torres Figueroa y que el despido era uno justificado. Señaló que el apelante admitió haber incurrido en violaciones a las normas de conducta de Banco Popular que justificaban el despido, aun en primera ofensa. Además, aceptó haber recibido una advertencia final escrita, el 12 de noviembre de 2010, donde se le apercibió de que un futuro incumplimiento podría conllevar su cesantía. A su vez, expuso que el Sr.

Torres Figueroa no contaba con evidencia alguna que demostrara que la razón provista por Banco Popular no estaba justificada.

Por su parte, el 5 de marzo de 2019, el Sr. Torres Figueroa presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Suplementada. En ésta, articuló que lo cobijaba la presunción de que el despido fue injustificado, por lo que, le correspondía al Banco Popular rebatir dicha presunción. Además, sostuvo que la conducta de Banco Popular constituyó una práctica ilegal de empleo.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2019, el foro primario ordenó a las partes a presentar una moción conjunta con una lista de los hechos estipulados. Ordenó, además, a incluir sus argumentos sobre los hechos que no habían sido estipulados y sus respectivos argumentos de derecho. El 14 de febrero de 2020, las partes presentaron su Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden.[6]

Evaluados los argumentos de las partes, el 7 de julio de 2021, notificada el 9 del mismo mes y año, el TPI emitió la Sentencia apelada. En esta, acogió los hechos estipulados por las partes, de los cuales transcribimos los pertinentes a la resolución de la presente controversia:

  1. […].

  2. El querellante comenzó a trabajar para Banco Popular el 14 de junio de 2007 en calidad de Oficial de Ventas y Servicios (“Sales & Services Officer”) en la Unidad de Small Business Administration (“SBA”), con un salario de $65,000.00 anuales.

  3. El querellante nació el 2 de octubre de 1962. A la fecha en que Torres fue contratado para trabajar en Banco Popular – 14 de junio de 2007 – tenía 44 años.

  4. El contrato de empleo suscrito por el señor Torres dispone que: “como condición de empleo, Torres acuerda que no revelará ni discutirá con personas no empleadas por Banco Popular de Puerto Rico información relacionada a transacciones financieras de clientes, excepto en casos en que sea expresamente autorizado por la gerencia”.

  5. Además, el contrato de empleo establece que el señor Torres “se compromete con todas las Guías y Políticas corporativas, Código de Ética, Normas de Conducta, directrices y encomiendas del Banco Popular de Puerto Rico. Este compromiso incluye acceder en su unidad de trabajo el Manual de Empleados que aparece en el sistema.

  6. El señor Torres accedió al Manual de Empleados de Banco Popular y lo conocía.

  7. El querellante confirmó electrónicamente el recibo del Manual de Empleados, incluyendo la última versión de octubre de 2012.

  8. El Manual de Empleados, revisado en octubre de 2012, establece como norma núm. 4 lo siguiente:

    Se guardarán en estricta confidencialidad todos los asuntos de la institución.

    Esto incluye información relacionada con clientes, información propietaria de Popular o de sus empleados.

  9. La precitada norma núm. 4 dispone que procederá el despido en primera ofensa de un empleado que divulgue u ofrezca información de naturaleza oficial o confidencial a clientes, empleados o personas ajenas a la institución, sin estar debidamente autorizado.

  10. […].[7]

  11. […].[8]

  12. El Manual de Empleado de Banco Popular contiene políticas de igualdad de oportunidad en el empleo y anti-discrimen y hostigamiento que prohíben el discrimen por cualquier razón protegida, incluyendo edad y sexo. Dichas políticas contienen guías para la presentación de quejas internas cuando un empleado ha sido discriminado.

  13. En el año 2010, el señor Torres pasó a ocupar un puesto de Analista, también en la unidad de SBA. Su supervisora inmediata para ese entonces era Cynthia López.

  14. El 2 de julio de 2010, el querellante le escribió una carta a la señora Maribel Marrero en la cual le relató que se sentía hostigado por su supervisora, Cynthia López y además le dijo que: “para su conocimiento le informo que la semana pasada la señora Cynthia López me dijo que ella me visualizaba trabajando en otra área del banco, que por qué no entraba al sistema para verificar que plazas están disponibles para que la solicite y que ella estaba dispuesta a darme una carta de recomendación”.

  15. […].

  16. […].

  17. El 17 de julio de 2010, la señora Maribel Marrero, Gerente Comercial Credit Center, le envió una carta a la señora Cynthia López sobre la queja del querellante, en la cual dijo “durante la conversación le recomendamos a mejorar la comunicación con el equipo de trabajo”.

  18. El 12 de noviembre de 2010, el querellante recibió una Advertencia Escrita Final suscrita por su supervisora Cynthia López.

  19. El señor Torres testificó en su deposición que no estuvo de acuerdo con la Advertencia Final Escrita que recibió el 12 de noviembre de 2010.

  20. El 24 de noviembre de 2010, el querellante le envió un documento a la señora López, en el cual refutó punto por punto lo dicho por ella en la Advertencia Final Escrita, del 12 de noviembre de 2010, y también le dijo que era lamentable que ella continuara con un ambiente hostil en su contra.

  21. […].

  22. El último día de trabajo del querellante, antes de reportarse al Fondo del Seguro del Estado, fue el 3 de diciembre de 2010.

  23. […].

  24. El Fondo del Seguro del Estado puso al querellante en descanso medico el 6 de diciembre de 2010, y le dio de alta en febrero de 2011, regresando así al trabajo.

  25. Con fecha del 25 de febrero de 2011, efectivo al 7 de marzo de 2011, el Banco Popular trasladó al querellante al puesto de Oficial de Relaciones Comerciales, aunque se reportó al área el 28 de febrero de 2011.

  26. […].

  27. […].

  28. La Unidad de SBA del Departamento de Préstamos Especiales de Banco Popular se dedica a la liquidación de préstamos garantizados a través de garantías gubernamentales. Cuando los préstamos garantizados a través...

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