Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202000807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000807
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-012 - Colegio Emilio Diaz Lebron v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COLEGIO EMILIO DÍAZ LEBRÓN, INC.
Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202000807
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HU2019CV01343 Sobre: Incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

CE COMPANY (“MAPFRE” o “Peticionaria”) mediante Petición de certiorari presentada el 4 de septiembre de 2020, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 19 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Por virtud de la misma, el foro a quo decretó la paralización de los procedimientos y ordenó a las partes de epígrafe a cumplir con el proceso de appraisal dispuesto en la Ley Núm. 242-2018, para la valorización de los daños.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 5 de septiembre de 2019, el Colegio Emilio Díaz Lebrón, Inc. (“Colegio” o “Recurrido”) incoó Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de MAPFRE. Conforme a las alegaciones esbozadas en la Demanda, para el momento del paso del huracán María, estaba vigente la Póliza Núm. 1600178000352 de seguro de propiedad expedida por MAPFRE a favor del Colegio (“Póliza”). Por consecuencia de los daños ocasionados a la propiedad del Colegio por el azote del fenómeno atmosférico, este instó ante la Peticionaria la correspondiente reclamación denominada Reclamación Núm.

20171273055. A esos fines, el Colegio estimó sus daños en $556,674.55. Sin embargo, conforme a las alegaciones, tras los procesos pertinentes, MAPFRE le extendió una oferta de pago de $14,917.09. Por consiguiente, el Colegio solicitó al foro primario que refiriera al proceso de appraisal, dispuesto en la Ley Núm. 242-2018, la controversia respecto a la cuantía de los daños. En respuesta, el 17 de febrero de 2020, MAPFRE presentó Contestación a demanda.

Tras varios trámites procesales, el 1 de mayo de 2020, el Colegio radicó Moción solicitando orden refiriendo controversia sobre los daños al proceso de “appraisal” establecido por la Ley 242. Por virtud de la misma, alegó que MAPFRE y el Colegio estuvieron participando de un proceso de appraisal al amparo de la Ley Núm. 242-2018. Por lo tanto, solicitó que se paralizara el pleito y se ordenara la continuación de ese proceso, al cual MAPFRE dejó de comparecer.

En respuesta, el 26 de mayo de 2020, MAPFRE presentó

su Oposición a solicitud de autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de appraisal, mediante la cual arguyó que no procedía referir la aludida controversia al proceso de appraisal a tenor con lo dispuesto en la póliza, la cual excluye el proceso de appraisal. Además, adujo que la Ley Núm.

242-2018 no era de aplicación al caso de autos. En la alternativa, argumentó

que la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 242-2018 violentaría los derechos adquiridos por...

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