Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101292
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-015 - El Pueblo De PR v. Gustavo Sanchez Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GUSTAVO SÁNCHEZ MONTALVO
Peticionario
KLCE202101292
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Criminal Núm.:
ISCR202100577-578
Sobre:
Art. 401 Ley S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

El peticionario de epígrafe plantea que el foro recurrido erró al no adjudicar a su favor una solicitud de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 (f) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 234, sin al menos haber concedido una vista al efecto. Denegamos.

La referida Regla 234 de Procedimiento Criminal regula la presentación de una moción de supresión de evidencia por quien reclame los derechos que consagra la disposición constitucional antes mencionada y, en lo pertinente, establece como fundamento para la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento “(f) Que es insuficiente cualquier declaración jurada que sirvió de base a la expedición de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaración es falso, total o parcialmente.” 34 LPRA Ap. II, R. 234 (f). Quien solicite la supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 debe exponer los hechos precisos o las razones específicas que sostengan el fundamento o fundamentos en que se basa la misma y con respecto a estos:

El tribunal oirá prueba sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para la resolución de la solicitud y celebrará una vista evidenciaria ante un magistrado distinto al que atenderá el juicio, cuando se trate de evidencia incautada mediando una orden judicial y la parte promovente demuestre que existe una controversia sustancial de hechos que haga necesario la celebración de la vista; en ausencia de tal demostración, el tribunal podrá adjudicar la moción sin vista previa utilizando como base los escritos presentados por las partes.

Id.

En el presente caso, la petición de supresión de evidencia presentada por el peticionario argumenta, de modo general, que en la grabación de la vigilancia no se apreciaba al peticionario realizando transacciones de droga y que ello era contrario a lo expuesto en la declaración jurada...

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