Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100281
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-018 -

Metro Pavia At Home Llc Recurente v. Departmento De Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

METRO PAVÍA AT HOME LLC
RECURENTE
V.
DEPARTMENTO DE SALUD
RECURRIDA
NUEVA VIDA DE LA SALUD HOME CARE, CORP.
RECURRIDA
KLRA202100281
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud; Secretaria Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de facilidades de Salud División de Vistas Administrativas. _____________ PROPUESTA NÚM.: 19-06-033 ______________ SOBRE: CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE SERVICIO DE SALUD EN EL HOGAR EN LA REGIÓN ESTE

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Vázquez Santisteban[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

Comparece ante esta Curia Metro Pavía at Home, LLC (Metro Pavía) mediante recurso de revisión, y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Salud el 25 de marzo de 2021, notificada el 26 de marzo del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el Departamento de Salud otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) solicitado por Nueva Vida de la Salud Home Care Corp. (Nueva Vida) para añadir los servicios de Salud en el Hogar en la región Este de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

A continuación exponemos los hechos pertinentes al caso de autos.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 31 de diciembre de 2019 Nueva Vida presentó

ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) CNC para el establecimiento de una facilidad de servicios de salud en el hogar en la Región Este de Salud bajo el número de caso Propuesta Núm. 19-06-33.

El 13 de enero de 2020, el Departamento de Salud emitió una Notificación de Informe a Partes Afectadas, y el día 24 del mismo mes y año, publicó el correspondiente Aviso Público notificando la propuesta en el periódico El Vocero conforme al Art. 10 de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334 et seq., y al Reglamento Núm. 9084, conocido como el Reglamento del Secretario de Salud para Regir el Otorgamiento de Certificado de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm. 9084).

Metro Pavía compareció

como parte con interés de participar en los procedimientos, en calidad de parte opositora.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 23 de octubre de 2020, se celebró la Vista Pública. En lo pertinente al caso de marras, Nueva Vida desglosó la evidencia documental en apoyo a su solicitud, y presentó sus ponencias orales. Por su parte, Metro Pavía presentó documentos como evidencia y expuso sus argumentos en oposición a la solicitud del CNC presentada por Nueva Vida.

El 25 de marzo de 2021, notificada el día 26 del mismo mes y año, el Secretario de Salud emitió la resolución de la cual recurre Metro Pavía, en la cual hizo constar que acogía la recomendación efectuada por el Oficial Examinador, mediante la cual recomendaba que se otorgara el CNC a Nueva Vida.[3] En síntesis, el Oficial Examinador concluyó que Nueva Vida había presentado prueba que evidenciaba la necesidad y conveniencia de que se le autorizara a ofrecer servicios de salud en el hogar en la Región Este, además de que su propuesta cumplía íntegramente con los criterios generales y específicos aplicables a la solicitud.[4]

Entre las advertencias incluidas en la notificación de la resolución, la Oficial de Control advertía lo siguiente:

[…]

Toda Parte que haya participado en la Vista Pública celebrada y se vea adversamente afectada por la determinación del Secretario de Salud sobre una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) tendrá

derecho a impugnar dicha determinación mediante la presentación de una Querella contra el Departamento de Salud y a la celebración de una Vista Adjudicativa conforme a las disposiciones del Capítulo III de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada y del Artículo VIII del Reglamento Núm. 85 del Secretario de Salud para Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias, Reglamento Núm.

5469 del 27 de agosto de 1999, debidamente inscrito en el Departamento de Estado de Puerto Rico (Reglamento Núm. 85). La parte adversamente afectada tendrá treinta (30) días para presentar la querella en contra del Departamento de Salud. (Énfasis nuestro).

[…]

El 14 de abril de 2021 Metro Pavía presentó una Moción de Reconsideración[5] ante el Departamento de Salud a la cual se opuso Nueva Vida.[6] El Departamento de Salud no actuó ni se expresó respecto a la solicitud de Metro Pavía, por lo que la rechazó de plano.[7]

Inconforme, el 28 de mayo de 2021, Metro Pavía presentó un recurso de revisión ante esta Curia en el cual alega que el Departamento de Salud cometió los siguientes errores:

·

Erró y actuó de manera ultra vires el Departamento de Salud al emitir y notificar una Resolución final que no advierte a Metro Pavía at Home LLC, parte adversamente afectada, sobre su derecho a presentar reconsideración ante la agencia recurrida y/o recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, en contravención al Artículo 15 de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, a los Artículos 4.002 y 4.006( c) de la ley de la judicatura de puerto rico, y a las secciones 3.14, 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico; y, en violación al debido proceso de ley de Metro Pavía at Home LLC.

·

Erró el Departamento de Salud al interpretar que el proceso de evaluación de solicitudes de Certificados de Necesidad y Conveniencia no es uno de naturaleza adjudicativa formal y, en base a dicha interpretación, evaluar la Solicitud de Certificados de Necesidad y Conveniencia de la Recurrida en el contexto de un procedimiento administrativo de naturaleza no adjudicativa e informal, en contravención a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia y su jurisprudencia interpretativa; y, en violación al debido proceso de ley de Metro Pavía at Home LLC.

·

Erró el Departamento de Salud al emitir una Resolución en base a, y producto de un proceso bajo el Artículo V (7) del Reglamento Núm. 9084 del 17 de mayo de 2019, que es nulo en su aplicación por ser contrario a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia según interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico; en violación al debido proceso de ley de Metro Pavía at Home LLC.

·

Erró el Departamento de salud al celebrar una Vista pública para evaluar la solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia de la Recurrida en ausencia de guías claras y adecuadas que rigieran los procedimientos; en violación al debido proceso de ley de Metro Pavía at Home LLC.

·

Erró el Departamento de Salud al aplicar el Reglamento 9084 de manera arbitraria y caprichosa para determinar que existe necesidad y conveniencia para establecer la facilidad de salud propuesta por la Recurrida; al ignorar de manera arbitraria y caprichosa el incumplimiento de la Recurrida con una...

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