Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100455 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Negociado De La Policia De PR
| | Revisión administrativa procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Núm. OS-2-OAL-AL-CP-2-024 Sobre: Denegación de Licencia de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.
Comparece ante nosotros el señor Carlos L. Pérez Miranda (recurrente) mediante un Recurso de Revisión presentado el 31 de agosto de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución[1] del Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado o recurrido) emitida el 23 de julio de 2021 y notificada el 3 de agosto del mismo año.[2] En ella, el Negociado denegó al recurrente su solicitud de licencia de armas por motivo de su carácter violento.
Adelantamos que, luego de examinar el recurso, confirmamos la determinación administrativa recurrida.
Surge de la Resolución recurrida que, el 3 de diciembre de 2019, el recurrente presentó una solicitud de licencia de armas.[3] Así las cosas, mediante documento fechado el 4 de marzo de 2020, el Negociado denegó dicha solicitud en virtud del Artículo 2.11 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), según enmendada, 25 LPRA sec. 456j, bajo el fundamento de que [ ]una búsqueda realizada en el sistema (360) reflej[ó] antecedente.[4]
En respuesta, el recurrente solicitó una vista administrativa.[5] En su solicitud, hizo referencia a la Resolución[6] de 2 de octubre de 2019 del Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante la cual dicho foro ordenó al Honorable Superintendente de la Policía eliminar los antecedentes penales del recurrente.
Asimismo, el recurrente aseguró no tener récord delictivo alguno con posterioridad a la eliminación de los antecedentes.
Cabe señalar que obra en el expediente un Certificado de Eliminación de Huellas y Fotografías del Sistema AFIS[7] con fecha de 10 de febrero de 2020 del cual surge que las fotos y huellas dactilares del recurrente relacionadas con el caso criminal SI2019CV00099 fueron eliminadas de la base de datos del Sistema AFIS. De igual manera, el recurrente sometió
copia del Certificado Negativo de Antecedentes Penales con fecha de 19 de octubre de 2020.[8]
Así las cosas, el 27 de mayo de 2021, se celebró la vista administrativa ante el Oficial Examinador, quien rindió el informe correspondiente.[9]
Durante dicha vista, el Negociado sentó a declarar al testigo Res. Roberto Ferreira García quien narró que, al expedir una licencia de armas, toman en consideración otros criterios tales como los actos o conductas violentas o agresivas del solicitante.[10] Atestó, además, que el 29 de diciembre de 2019 se revisó el sistema 360° Report Plus el cual reflejó
[11] Añadió que, el mero hecho de que el recurrente eliminó sus convicciones judicialmente, eso automáticamente no lo hace tener derecho a que se le conceda la licencia de armas.[12] Asimismo, argumentó que la Ley de Armas, supra, prohíbe expedir una licencia a favor de un solicitante que haya sido convicto de cualquier delito grave o su tentativa.
Por su parte, el recurrente declaró que solicitó la licencia de portación de armas debido a que labora como guardia de seguridad y su trabajo requiere portar un arma de fuego. Evidenció que obtuvo la eliminación de sus antecedentes penales a través del TPI. Presentó, además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba