Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000185
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021

LEXTA20211122-001 - Ines Allende Romero v. Anddie Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

INES ALLENDE ROMERO
Apelada
v.
ANDDIE RIVERA RIVERA
Apelante
KLAN202000185 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Número: FCCI20150022 FCCI20160254 Sobre: Desahucio

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021.

El Sr. Anddie Rivera Rivera (Sr. Rivera) comparece ante nos mediante recurso de apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 4 de febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI). A través del referido dictamen, el Foro Primario declaró

Ha Lugar la acción de desahucio instada, por lo cual le ordenó al Sr. Rivera desalojar la propiedad ocupada en un término de 30 días. Por su parte, la Sra. Inés Allende Romero (Sra. Allende o Apelada) presentó su escrito en oposición ante este foro el 22 de diciembre de 2020.

Luego de un cuidadoso análisis del expediente judicial y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición del recurso presentado.

I.

El 26 de junio de 2009 las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un local comercial ubicado en Boca de Cangrejos, Loíza, Puerto Rico. En el documento referido se estableció un canon de arrendamiento de $600.00 mensuales por un término de cinco (5)

años. Posteriormente, el 14 de enero de 2015 la Sra. Allende instó una Demanda sobre desahucio en contra del Sr. Rivera. Ello, a raíz del incumplimiento con los pagos de los cánones de arrendamiento establecidos. La Sra. Allende alegó, entre otras cosas, que a la fecha de presentación de la demanda el Sr. Rivera le adeudaba $4,500 por concepto de arrendamiento. Además, indicó, que el contrato otorgado venció el 26 de junio de 2014 y que el Sr. Rivera continuaba operando el establecimiento comercial sin un contrato vigente. Sostuvo, que se le ha requerido en varias ocasiones que desaloje el lugar, sin embargo, tales acercamientos han sido infructuosos.

Ante ello, el 13 de febrero de 2015 el Sr. Rivera interpuso su Contestación a la Demanda, en la cual adujo que el contrato suscrito adolecía de nulidad, dado que la Sra. Allende no era la titular del inmueble arrendado. Por ello, solicitó que se dictara sentencia desestimando la acción de desahucio.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2015 se celebró una vista, luego de la cual el TPI manifestó que “[d]e la prueba desfilada surge que el objeto de la demanda es una estructura comercial construida por la demandante en terrenos que no le pertenecen. La mitad de la propiedad se encuentra ocupada por un tercero que no es el demandado.”[2]

En consecuencia, emitió una Resolución en la cual determinó que en el caso no procedía una acción de desahucio por la vía sumaria. Debido a ello, convirtió el procedimiento en uno ordinario, dejo sin efecto la desestimación con perjuicio y ordenó a la parte demandante, aquí apelada, a presentar una demanda enmendada a los fines de traer al pleito a una parte indispensable.

En cumplimiento con lo ordenado, el 20 de julio de 2015, la Sra. Allende interpuso la Demanda Enmendada, en la cual arguyó entre otras cosas, que el Sr.

Rivera tenía una deuda por concepto de cánones de arrendamiento ascendente a la suma $8,100. Por lo cual, solicitó que se ordenara el desahucio en precario del demandado, aquí apelante, así como al pago de la cantidad adeudada.

No obstante, indicó que se desconocía el nombre del o las personas que se encontraban en posesión de la mitad del inmueble. Posteriormente, el 6 de junio de 2016, la Sra. Allende instó una Demanda sobre Interdicto Posesorio. Ante ello, el foro primario ordenó la consolidación de ambos pleitos.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de mayo de 2018, el Sr. Rivera presentó

una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la que sostuvo: (1) la Sra.

Allende no tenía legitimación para instar una acción de desahucio; y, (2) que procedía aplicar la doctrina de cosa juzgada al presente caso. En respuesta, el 22 de junio de 2018 la parte demandante, aquí apelada interpuso su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En su escrito adujo, que en el contrato suscrito se dispuso que la arrendadora no era la titular de la propiedad en cuestión. La cláusula de opción a compra incluida en el contrato estaba supeditada a la eventual adquisición de la titularidad de la propiedad. Por tanto, el hecho de que la arrendadora fuera o no titular de la propiedad en litigio, no afecta la validez del contrato. De igual modo, lo anterior tampoco es impedimento para la acción de desahucio.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2020, el foro recurrido emitió la sentencia apelada, la cual fue notificada el 6 de febrero de 2020. En su dictamen, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el Sr. Rivera al incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento quedó privado de derecho alguno a ocupar la propiedad. Siendo así, al no existir un conflicto...

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