Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100366
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021

LEXTA20211122-002 - Junta Administrativa Del Fondo De La Industria De La Carne De Res De PR (la Junta) v. Jose N. Velez Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RES DE PUERTO RICO (LA JUNTA)
Apelado
v.
JOSÉ N. VÉLEZ ROSADO; MILAGROS CHAPARRO COLÓN; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ROSARO CHAPARRO; CORPORACIÓN ABC; FULANO DE TAL; MENGANO MÁS CUAL
Apelantes
KLAN202100366
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: SG2018CV00020 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021.

Mediante recurso de apelación comparecen el señor José N. Vélez Rosado, la señora Milagros Chaparro Colón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la Corporación ABC, Fulano de tal, Mengano Más Cual (parte apelante) y solicitan la revisión de la sentencia emitida el 21 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).

El referido dictamen declara Ha Lugar la demanda sobre Cobro de Dinero. Consecuentemente, se ordena a la parte apelante a pagar a la Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res (el Fondo) la cantidad principal de $72,241.02, más los intereses acumulados desde la fecha en que se dictó la sentencia parcial contra la parte apelante, en el caso Junta Administrativa v. Ganaderos Alvarado y otros, civil número HSCI2011-01517; esto es, desde el 10 de mayo de 2013, hasta el pago total de lo adeudado. El TPI dispuso adicionalmente, que a estas cantidades se sumaran las costas de este caso e impuso el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada.

I.

En el año 2011 la parte apelada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI, Sala de Humacao) una acción sobre cobro de dinero y sentencia declaratoria (HSCI2011-01517) contra varios ganaderos del país en la que se incluyó al apelante Vélez Rosado, quien había operado el matadero de Mayagüez, el cual por razones económicas se cerró. En dicha demanda, se alegó, entre otras, que tanto el señor José N. Vélez Rosado y/o el Matadero Mayagüez incumplieron con la obligación de hacer las aportaciones propias del matadero y que, además, tampoco cumplieron con la obligación de cobrar, retener y remitir las aportaciones de los ganaderos que sacrificaban animales en su matadero.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2013 el TPI, Sala de Humacao, dictó sentencia parcial contra varios demandados entre los cuales, estaba incluido el apelante Vélez Rosado. En particular, a este último se le condenó al pago de la suma de $72,241.02, más intereses legales y al pago de las costas y gastos. Vale señalar que en dicha acción legal no fueron incluidos ni la señora Milagros Chaparro Colón (esposa del señor Vélez Rosado)

ni la sociedad de gananciales que ambos componen.

Así las cosas, la sentencia advino final y firme, y el Fondo intentó ejecutar la misma contra los bienes pertenecientes a la parte apelante. Oportunamente, la parte apelante se opuso a la ejecución de la sentencia contra los bienes gananciales ya que adujo que ni la sociedad de gananciales ni la señora Milagros Chaparro Colón fueron parte del caso ante el TPI, Sala de Humacao.

Consecuentemente, el TPI, sala de Humacao decidió que la sentencia no se podía ejecutar contra los bienes de la sociedad legal de bienes gananciales de la parte apelante.

Posteriormente, el Fondo procedió a presentar el caso Civil número SG2018CV00020 sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI, sala de Mayagüez). El 14 de septiembre de 2018 el Fondo presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la parte apelante. El 6 de noviembre de 2018 la parte apelante contestó la demanda, en la misma se admitieron algunos hechos esenciales y se negaron otros. Entre los que se admitieron están: que el apelante señor Vélez Rosado era dueño de la operación del matadero Mayagüez; que tanto el apelante Vélez Rosado y el matadero tenían la obligación de pagar aportaciones del matadero y de los ganaderos y, que después de octubre de 2007, sólo tenían la obligación de pagar las aportaciones de los ganaderos. La parte apelante aceptó que tenían la obligación de remitir al Fondo esas aportaciones; aceptó que se dictó una sentencia contra el apelante Vélez Rosado y el matadero en el caso Junta Administrativa v.

Ganaderos Alvarado y Otros, Civil HSCI2011-01517 y que no habían cumplido con la obligación de pago.

El 28 de mayo de 2019 el Fondo presentó una solicitud para que se dicte sentencia en forma sumaria. El TPI concedió término a la parte apelante para presentar su oposición a la misma. A su vez, concedió un plazo al Fondo para presentar réplica a la oposición a sentencia sumaria. Finalmente, el TPI, Sala de Mayagüez declara Ha Lugar la demanda de cobro de dinero. En su sentencia, entre otros, determina lo siguiente:

·

En el primer litigio no estaban presentes como parte demandadas la señora Chaparro ni la sociedad legal de bienes gananciales. El señor Vélez Rosado fue parte del primer pleito y sostiene que, las partes están unidas entre sí por vínculos de solidaridad. Afirma que los bienes son de la sociedad: ellos sólo tienen una cuota en común proindiviso cuando la sociedad se disuelve. Que, por otro lado, la obligación de pagar las aportaciones de los ganaderos es indivisible, esto es, los demandados no pueden fraccionar esa obligación para distribuirla proporcionalmente entre ellos. Igualmente, el derecho del Fondo de recibir esas aportaciones es indivisible.

·

El vínculo de solidaridad proviene de que todos ellos tres (Vélez, Chaparro y la sociedad legal de bienes gananciales) tienen interés propietario en las operaciones. Debido a dicha solidaridad y a la indivisibilidad de las mutuas prestaciones, lo resuelto en el primer pleito en cuanto a Vélez Rosado es aplicable a Chaparro y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por el señor Vélez Rosado y la señora Chaparro, aunque éstas últimas dos partes no estuvieran presentes en el primer pleito.

Insatisfecha, la parte apelante presenta un recurso de certiorari donde adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ, AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA DEMANDANTE SIN CONSIDERAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN.

El 2 de junio de 2021 emitimos una...

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