Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101134
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021

LEXTA20211122-004 - Hilda Angelie Lopez Rodriguez v. Jose Fernando Boyles Pont

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HILDA ANGELIE LÓPEZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
JOSÉ FERNANDO BOYLES PONT
Peticionario
KLCE202101134
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2016-0426 (705) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021.

Comparece ante nos José Fernando Boyles Pont (“señor Boyles Pont” o “Peticionario”) mediante recurso de Certiorari presentado el 20 de septiembre de 2021, a los fines de solicitar que se revoque la Resolución emitida el 4 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 7 de junio de 2021. En el referido dictamen, el foro primario acogió el documento intitulado Informe de la Examinadora de Pensión Alimentaria, por virtud del cual fijó la pensión alimentaria en beneficio del menor, en adelante JCBL, en el procedimiento de fijación de pensión final.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

La señora Hilda Angelie López Rodríguez (“señora López Rodríguez” o “Recurrida”) y el señor Boyles Pont contrajeron matrimonio el 14 de enero de 2012, bajo el régimen económico de separación de bienes. Estos estuvieron casados durante cuatro años y producto de la aludida relación nació el menor JCBL. El vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe quedó disuelto mediante Sentencia de divorcio emitida el 27 de mayo de 2016, por la causal de ruptura irreparable. En la aludida sentencia, se adjudicó la custodia provisional del menor a la señora López Rodríguez, y la patria potestad sería de forma compartida entre ambas partes. Además, se estableció que las relaciones paternofiliales se efectuarían todos los martes y jueves de 5:00 a 6:00 de la tarde y sábados alternos de 5:00 a 6:00 de la tarde. Cabe destacar que, en dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia aclaró que se encontraba pendiente una vista ante la Examinadora de Pensión Alimentaria (“EPA”) sobre la determinación de la pensión alimentaria.

Mediante Resolución emitida el 17 de octubre de 2016 y notificada el 14 de noviembre del mismo año, el foro primario fijó una pensión alimentaria provisional por la cantidad de $600.00 mensuales en beneficio del menor JCBL, conforme estipulado por las partes de epígrafe. Se dispuso, además, que la aludida pensión sería retroactiva al 5 de abril de 2016 y...

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