Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101242
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021

LEXTA20211124-001 - Consejo De Titulares Del Condominio Le Rivage v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Consejo de Titulares del Condominio Le Rivage
Peticionaria
v.
Triple-S Propiedad, Inc.
Recurrida
KLCE202101242
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV11780 Sobre: Código de Seguros; Huracán María; Incumplimiento de Contrato; Mala Fe.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2021.

I.

El 12 de noviembre de 2019 el Consejo de Titulares del Condominio Le Rivage (Condominio Le Rivage), interpuso Demanda contra Triple-S Propiedad Inc.

(Triple-S) sobre incumplimiento de contrato de seguros, mala fe, cumplimiento específico y daños, en relación con la reclamación presentada bajo la póliza número 30-CP-8109075-0 por daños ocasionados por el Huracán María. El 16 de enero de 2020 Triple-S presentó su Contestación a la Demanda. Arguyó que no existía evidencia alguna para sustentar las alegaciones de la Demanda, en particular aquellas relacionados a la cuantía excesiva reclamada.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de abril de 2021, Triple-S presentó Moción para compeler descubrimiento de Prueba. Solicitó que se ordenara al Condominio Le Rivage a proveer contestaciones adecuadas a los interrogatorios y requerimientos de producción de documentos objetados. En respuesta, el 15 de junio de 2021, el Condominio Le Rivage presentó Oposición a “Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba” y En Solicitud de Orden Protectora. Arguyó que produjo todos los documentos que surgen de sus récords, que se le está requiriendo información que consta en los récords de Triple-S y que los mismos son abarcadores, opresivos, onerosos, impertinentes e irrelevantes a la controversia o por solicitar información protegida por el privilegio de la relación abogado-cliente o producto del trabajo del abogado.

El 7 de julio de 2021 el Tribunal a quo mediante Resolución, ordenó

al Condominio Le Rivage a contestar los interrogatorios 5 (incisos a, b, c, d, e) 10, 14, 18, 19, 30, 31, 32, 33, 43, 44, 75, 71, 72, 73 y 81 y a producir los requerimientos número 6, 7, 8, 13, 19, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23 y 24 como parte de un pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. Insatisfecho...

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