Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000015
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021

LEXTA20211129-002 - El Canario By The Lagoon Hotel S v. Clemenceau 2

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL CANARIO BY THE
LAGOON HOTEL
Apelantes
v.
CEAU 2, LLC, HNC / CONDADO BLÚ
Apelados
KLAN202000015
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV10480 Sobre: Petición de Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Rivera Colón, y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2021

Comparece Antilles Enterprises haciendo negocios como El Canario by the Lagoon (El Canario o apelante) para que revoquemos una Sentencia Parcial dictada y notificada el 22 de noviembre de 2019 y posteriormente enmendada el 11 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Petición de Injunction Enmendado presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos que dan lugar a la presente controversia se remontan al año 2007 cuando Clemenceau 2, LLC., haciendo negocios como Condado Blú (Condado Blú o apelado), presentó una solicitud de permisos para la construcción de un edificio multifamiliar en su propiedad ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), hoy conocida como la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Posteriormente, Condado Blú presentó una solicitud de permisos ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (17OP-37331-CX-SA), para iniciar una construcción de los cimientos de su complejo, que había presentado previamente en un anteproyecto.[2] La referida construcción se realizaría en un solar contiguo y colindante al hotel del apelante. Así, el 11 de enero de 2018 la Oficina de Permisos municipal aprobó la primera fase de la construcción, que incluía el levantamiento de los cimientos de la edificación.[3]

No obstante, el 4 de abril de 2018, El Canario presentó una querella ante la Junta de Planificación para impugnar los permisos aprobados y pidió la paralización de la construcción. En dicha querella cuestionó la jurisdicción del Municipio para otorgar los permisos y la validez del proceso seguido para su otorgación.[4]

El 18 de junio de 2018 el apelante acudió al foro primario mediante la presentación de su primera Petición de Injunction, solicitando una orden de cese y desista de la construcción del proyecto de Condado Blú, así como la revocación de varios permisos expedidos a su favor.

Alegó que el proyecto estaba siendo construido con permisos nulos expedidos por el Municipio de San Juan sin ostentar la autoridad para ello.[5] Luego de celebrada la vista de injunction, el apelado presentó memorandos de derecho en los que se opuso a las alegaciones de El Canario, por entender que los permisos expedidos a su favor habían advenido final y firme. En particular, destacó que se había presentado una querella ante la Junta de Planificación, que aún estaba pendiente ante dicho foro administrativo.[6]

Evaluado lo anterior, el 27 de agosto de 2018, el foro primario dictó Sentencia, en la que desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Ello, porque se habían presentado los mismos cuestionamientos ante la referida agencia y no se demostró causa excepcional para preterir el trámite administrativo.

Insatisfecho, el apelante acudió ante este foro mediante Recurso de Apelación. El 7 de noviembre de 2018 un panel hermano dictó

Sentencia en la que confirmó el dictamen del foro primario.[7] En específico, resolvió que existían trámites pendientes en el foro administrativo, por lo que se debían agotar los remedios ante la agencia y que no se cumplían los requisitos del injunction. Sin embargo, expresó que los apelantes podían presentar un injunction estatutario al amparo de la Ley 161 de 2009[8]

para solicitar la revocación del permiso otorgado o la paralización de la obra.

El 4 de diciembre de 2018, Condado Blú solicitó a la Oficina de Permisos del Municipio una enmienda al proyecto, para reducir la cantidad de pisos a construir. Al día siguiente, El Canario presentó una querella ante esa oficina (Querella Núm. 180P-50597QC-SA), en la que planteó

que la construcción realizada por Condado Blú le estaba ocasionando serios daños, entre otros, el “inminente derrumbe” de una pared de su propiedad, la socavación de los cimientos de su edificio que dedican a hospedería, daño estructural a un portón y restricción del acceso vehicular a su área de estacionamiento y de carga. Alegó, a su vez, que, debido a la construcción, se habían suscitado constantes inundaciones en esa área, lo que socavaba aún más su edificio.

El mismo día, el apelante acudió al TPI mediante su segunda Petición de Injunction, solicitándole nuevamente al foro primario que se ordenara a Condado Blú a cesar y desistir de la construcción de la obra realizada en su propiedad.[9] En específico, argumentó que la obra de construcción le había ocasionado los siguientes daños:

a.

Inminente riesgo de colapso de la verja de la parte demandante [aquí, apelante].

b.

Se están socavando los cimientos de la propiedad de la parte demandante.

c.

Se está causando daño estructural en el portón delantero de la propiedad de la parte demandante; se ha inutilizado el acceso vehicular al predio de la parte demandante que sirve de estacionamiento y área de carga de la propiedad. En estos momentos no se pueden entrar vehículos al solar.

d.

No se llevó a cabo el “Risk Management Report” al estar llevándose a cabo en plena colindancia.

e.

Los solares de los demandados están constantemente inundados. A pesar de tener operando varias bombas de extracción de agua, el terreno sigue inundado y esto provoca que los cimientos de la propiedad de la parte demandante se sigan socavando.[10]

Mientras, el 27 de diciembre de 2018 la Oficina de Permisos del Municipio, emitió una carta en la que archivó sin perjuicio la Querella Núm. 180P-50597QC-SA, por falta de jurisdicción. Entendió que la construcción contaba con los permisos correspondientes para la fase I y que, en efecto, dicha construcción se estaba construyendo conforme al permiso.[11]

Luego de varios trámites procesales ante el foro primario, el 17 de enero de 2019, notificada al siguiente día, se dictó

Sentencia, en la que desestimó la segunda Petición de Injunction.[12]

Resolvió que la apelante contaba con otros remedios adecuados en ley, lo que hacían improcedente el remedio extraordinario del injunction. En específico, señaló que el apelante había presentado una querella municipal y otra ante la Junta de Planificación con argumentos idénticos, por lo que se debían agotar los remedios administrativos. Dicha determinación fue objeto de una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 22 de enero de 2019.[13]

En desacuerdo, el apelante acudió ante esta curia mediante recurso de apelación y solicitud de auxilio de jurisdicción para paralizar la obra de construcción. El 14 de febrero de 2019 un panel hermano dictó Sentencia, revocando el dictamen de instancia, expresando lo siguiente, lo cual transcribimos ad verbatim por su pertinencia:[14]

[…] [p]or la naturaleza de lo alegado por la parte apelante, es imperativo que se demuestre si esos daños son reales, si están ocurriendo o si ya han ocurrido, es decir, si son daños inminentes, irreparables o irremediables, como resultado de los actos de Condado Blú mientras realiza las obras indicadas. […] La atención oportuna y adecuada del reclamo puede proveer al perjudicado las medidas cautelares para la corrección de las obras en curso que minimicen o subsanen tales daños. Y ello, sin privar a la parte demandada de sus permisos ni del derecho a completar su obra. Solo debe dársele la oportunidad al demandante de exponer su caso y presentar su prueba, así como a la parte demandada de defenderse de las imputaciones hechas.

[…] los alegados daños reclamados por El Canario, supuestamente producidos por las obras que actualmente realiza el Condado Blú, requieren ser constatados con certeza, con independencia de si esta última tiene los permisos necesarios para hacer una obra determinada. Para ilustrar este planteamiento, usemos como ejemplo, el alegado daño a los cimientos del edificio que El Canario utiliza como hospedería. Si en efecto, esto está ocurriendo, lo cual al momento desconocemos, ese supuesto deterioro estructural puede resultar irreversible e irreparable para El Canario, si luego le impide continuar utilizando el edificio para los propósitos comerciales habituales, aunque cualquier pérdida pueda ser luego compensada monetariamente.

El Canario solo puede reclamar los remedios que se refieran a los alegados daños inmediatos e irreversibles que le está causando la ejecución de las obras de Condado Blú. […] (Énfasis nuestro).

En consecuencia, ordenó que se celebrara una vista evidenciaria y una inspección ocular del lugar en que se realizaban las obras, a los fines de que el TPI pudiera constatar inminencia e irreparabilidad de los daños reclamados por el apelante. Sin embargo, declaró No Ha Lugar a la solicitud de paralización de la construcción.[15]

En virtud del dictamen apelativo, entre otros trámites, el 19 de julio de 2019 se llevó a cabo la inspección ocular.[16] Asimismo, los días 4 al 5 de septiembre y 15 de octubre de 2019 se celebró la Vista Evidenciaria.

Sometido el asunto, el 22 de noviembre de 2019, el foro primario dictó la Sentencia Parcial apelada, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:[17]

1. La parte demandante, Antilles Enterprises, Inc., haciendo negocios como El Canario By The Lagoon Hotel, representada por el Sr. John Visco Acha, es una corporación autorizada por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico bajo el número 76,818. La dirección física de la propiedad de la...

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