Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100155
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021

LEXTA20211129-003 -

Neftali Ocasio Salgado v. Nda Services Corp. Y/o D.n.a. Auto Corp. H/n/c Adriel Auto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NEFTALÍ OCASIO SALGADO, LAURA M. SANTOS CEPERO, LUIS E. ZAYAS GONZÁLEZ, JUAN CARLOS CULPEPER ARBONA, LUIS E. GONZÁLEZ ALMEYDA, NORMA I. SOTO PÉREZ
Apelantes
v.
CES CORP. Y/O D.N.A. AUTO CORP. H/N/C ADRIEL AUTO, ADRIEL TOYOTA DORADO, ADRIEL TOYOTA RIO GRANDE, ADRIEL TOYOTA BARRANQUITAS, ADRIEL NISSAN TOA BAJA
UNION AUTO GROUP CORP. T/C/C UNION AUTO GROUP LLC.
VENECARS INTERNATIONAL, LLC H/N/C AUTOMARCA
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A,B Y C, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelados
KLAN202100155 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Bayamón Caso Número: DPE2017-0385 (502) Sobre: Acción de Clase; Cobro de Dinero; Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Diner; Cobro de lo Indebido, Dolo Incidental, Enriquecimiento Injusto Daños y Perjuicios; Interdicto Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2021.

Neftalí Ocasio Salgado, Laura M. Santos Cepero, Luis E. Zayas González, Juan Carlos Culpeper Arbona, Luis E. González Almeyda y Norma I. Soto Pérez (Apelantes) comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI o Foro Primario) el 5 de febrero de 2021, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante la misma se desestimó con perjuicio la demanda de los apelantes en contra de NDA Services Corp. Y D.N.A. Auto Corp. (NDA y D.N.A., respectivamente, y en conjunto Apeladas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 26 de julio de 2017, los Apelantes incoaron una demanda, como acción de clase, por cobro de dinero contra las apeladas, entre otros, la cual enmendaron el 28 de julio de 2017. A su vez, el 27 de julio de 2017 la Secretaria del Tribunal expidió los correspondientes emplazamientos e incluyó un solo emplazamiento dirigido a NDA y D.N.A.[1]

Así las cosas, el 14 de agosto de 2017, el emplazador Josué Santiago Carrasquillo certificó el diligenciamiento del emplazamiento mediante entrega personal e indicó que la Sra. Hilda Saldaña “no lo quiso aceptar ni su representante y [l]e cerraron la puerta”.[2]

El 15 de septiembre de 2017, mediante Moción informativa sobre diligenciamiento de los emplazamientos y notificación de escrito, los apelantes informaron al tribunal el emplazamiento diligenciado a NDA y D.N.A.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2017 las Apeladas impugnaron el emplazamiento, alegando que el emplazamiento era nulo e insuficiente debido a que se diligenció un solo emplazamiento para dos entidades con personalidades jurídicas separadas.[3]

Ante esto, el 18 de enero de 2018 el Foro Primario ordenó el nuevo emplazamiento por separado de las apeladas en un término de 30 días y estos fueron debidamente diligenciados el 16 de febrero de 2018. Sin embargo, el 28 de febrero de 2018, NDA y D.N.A. presentaron una moción de desestimación en la que adujeron que sus emplazamientos fueron diligenciados a los 206 días de presentada la demanda, fuera del término improrrogable de los 120 días, en conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 4.3.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación solicitada.

Inconformes con el referido dictamen, las apeladas oportunamente presentaron una solicitud de Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones, KLCE201900146.

Así las cosas, otro panel de este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia el 28 de junio de 2009 mediante la cual desestimó la demanda, sin perjuicio, contra NDA y D.N.A.

por haber sido emplazadas conjuntamente el 14 de agosto de 2017 y, posteriormente, los emplazamientos por separado haber sido diligenciados luego de transcurridos los 120 días desde la fecha de la expedición del emplazamiento original.[4]

El 15 de julio de 2020, luego de recibir la notificación del mandato del recurso KLCE201900146[5], los Apelantes solicitaron al TPI autorización para enmendar la demanda e incluir en el pleito a NDA y D.N.A. mediante alegaciones separadas.[6] En cuanto a esto, el 4 de agosto de 2020, con notificación el 6 de agosto de 2020, el Foro Primario autorizó la presentación de la Tercera Demanda Enmendada con alegaciones específicas y separadas para cada una de las Apeladas. De igual modo, ordenó el diligenciamiento de los emplazamientos en un término de sesenta (60) días. El mismo día de la notificación de la mencionada Orden, la Secretaria del Tribunal expidió dos emplazamientos, uno para NDA y el otro...

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