Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100288
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021

LEXTA20211129-004 - Zuleika Doñe Montero v. Tommy Alexander Ortiz Solano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ZULEIKA DOÑE MONTERO
Apelada
v.
TOMMY ALEXANDER ORTIZ SOLANO
Apelante
KLAN202100288
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AL2015-0034 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2021.

Comparece Tommy Alexander Ortiz Solano (Ortiz Solano o apelante) y solicita la revocación de una Resolución final sobre pensión alimentaria emitida el 20 de enero de 2021 y notificada el 23 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario).[1]

En la misma, el foro primario acogió el Informe sobre Pensión Alimentaria mediante el cual un examinador de pensiones alimentarias (examinador) le imputó

capacidad económica a Ortiz Solano. Además, el TPI impuso al apelante el pago de $2,000.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria, $227.36 mensuales durante 72 meses en saldo de una deuda retroactiva de $19,969.74, más $700.00 en honorarios de abogado.

Para una mejor comprensión de los asuntos planteados en este recurso y con el beneficio de los autos originales, elevados el 7 de octubre de 2021, a continuación, destacamos el tracto procesal correspondiente al caso ante nos. Veamos.

I.

Zuleika Doñe Montero (Doñe Montero o apelada) instó una primera solicitud de revisión de pensión alimentaria contra el apelante, quien vive en el estado de Texas, a favor de la menor (HAO), hija de ambas partes, el 16 de enero de 2015. Luego de evaluar la evidencia ante su consideración, las planillas de información personal y económica (PIPE) de cada parte, el TPI acogió las recomendaciones del examinador y mediante Sentencia suscrita el 28 de enero de 2016, notificada en autos el 8 de febrero de 2016, fijó una pensión final por estipulación.[2] Durante el referido proceso judicial, el Lcdo. Enrique García García, representó a Ortiz Solano.

Transcurrido tres años, Doñe Montero presentó una Moción Solicitando Revisión de Pensión Alimentaria, el 29 de mayo de 2019 y cursó un interrogatorio a Ortiz Solano. Coetáneo a ello, radicó una moción relacionada a la patria potestad de su hija y en cumplimiento de una orden del tribunal, incoó un pleito independiente (CA2019RF00258) para dilucidar dicho asunto. A pesar de la previa determinación sobre el manejo de los asuntos pendientes entre las partes, el TPI ordenó la consolidación del referido caso, con el de epígrafe (CA2019RF00258 con FAL2015-0034). De ahí surge que el demandado fue representado en ambos litigios por distintos abogados que en distintas instancias fueron notificados de las resoluciones y órdenes correspondientes a la revisión de pensión y emitidas en el caso consolidado que luego fue desconsolidado.[3]

Con respecto a la revisión de pensión alimentaria pendiente, el TPI emitió una notificación-citación a una vista, ante el examinador, a celebrarse el 9 de septiembre de 2019. La misma, fue dirigida a Zuleika Doñe Montero P/C del Lcdo. Rubén E. Falú Allende y a Tommy Alexander Ortiz Solano a su dirección de récord, 15102 Tresch LN Webster TX 77598. Pendiente la celebración de la primera vista, el Lcdo. García García solicitó al TPI que lo relevara de la representación legal de Ortiz Solano. Sin embargo, el TPI no autorizó

lo solicitado, y en su lugar, ordenó al abogado proveer una dirección actualizada de su cliente. El Lcdo. García García informó que la última dirección conocida era 15102 Tresch LN Webster TX 77598.[4] Por su parte, Doñe Montero informó que la dirección del demandado era 2009 Tooke St. Houston Texas 77023-6012. No obstante, lo anterior, el TPI se limitó a expresar “enterada” mediante notificación en autos, del 3 de septiembre de 2019, notificada al Lcdo. García García, al Lcdo. Manuel Oliveras Rodríguez y a Tommy Alexander Ortiz Solano a 15102 Tresch LN Webster TX 77598.[5]

Llegado el día de la primera vista, el examinador hizo constar mediante Acta, que debido a la incomparecencia del demandado y su abogado Lcdo.

Enrique García García, reseñaló la vista sobre revisión de pensión alimentaria para el 4 de noviembre de 2019. Surge del expediente que nuevamente se notificó

la determinación y señalamiento a los dos abogados de Ortiz Solano (Lcdo.

Enrique C. García García, y Lcdo. Manuel A. Oliveras Rodríguez) y directamente a éste, a la dirección: 15102 Tresch LN Webster TX 77598. En reacción a lo anterior, Doñe Montero solicitó que el TPI tomara conocimiento que la dirección del promovido era 2909 Tooke St. Houston, Texas 77023-6012. En la alternativa, solicitó que se notificara al demandado a través de su patrono, United States Postal Services, 17077 Texas Ave. Webster TX 77598.

Es importante señalar que, a pesar de haber solicitado el relevo de representación legal y sin que le fuera autorizado, el Lcdo. García García compareció, ante el TPI, mediante moción presentada, el 1 de octubre de 2019 e informó que el 4 de noviembre de 2019 no era fecha hábil en su calendario para comparecer ante el examinador. Al día siguiente el TPI, mediante orden notificada en autos, autorizó la citación al demandado a través de su patrono.[6]

Esta orden también le fue notificada al Lcdo. García García y al Lcdo. Manuel Oliveras Rodríguez. Por los presuntos conflictos anticipados, el foro primario volvió a dejar sin efecto la vista de 4 de noviembre de 2019 y ordenó el reseñalamiento para celebrarse el 14 de enero de 2020. Esta orden fue notificada, el 22 de octubre de 2019, a los abogados del demandado, Lcdo.

García García y el Lcdo. Oliveras Rodríguez.

Por ello se volvió a emitir una notificación-citación dirigida a Zuleika Doñe Montero P/C del Lcdo. Rubén E. Falú Allende y a Tommy Alexander Ortiz Solano por conducto del Lcdo. Enrique García García, Cond. Vick Center, Oficina 407 D, 867 Ave. Muñoz Rivera, San Juan PR 00925. Además, se ordenó la comparecencia de ambas partes y la entrega de la Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.). En esta ocasión el Lcdo. García García, en representación de Ortiz Solano, presentó el 21 de noviembre de 2019, una Moción Informativa, mediante la cual certificó haber remitido por correo ordinario la documentación a Ortiz Solano a la dirección de récord, 15102 Tresch LN Webster TX 77598.[7] No obstante, lo anterior, el mismo día otro abogado compareció a nombre del demandado mediante Moción Asumiendo Representación Legal, suscrito el 19 de noviembre de 2019 y radicado el 21 de noviembre de 2019. El nuevo abogado, Lcdo. Gilberto Oliver Dávila, informó que la dirección de su cliente, Ortiz Solano, era 6118 Hertford St.

Houston, TX 77048. Debemos puntualizar que, a la fecha que el Lcdo.

Oliver Dávila se unió a la representación legal del demandado, no se había celebrado la vista de revisión de pensión alimentaria señalada, como tampoco se había acreditado cumplimiento del descubrimiento de prueba o la PIPE compulsoria.

Así las cosas, el TPI autorizó la representación legal del Lcdo.

Gilberto Oliver Dávila y continuó notificando resoluciones u órdenes, a los otros dos abogados de récord de Ortiz Solano, Lcdo. Manuel Oliveras Rodriguez y el Lcdo. Enrique García García. Un mes después, el 18 de diciembre de 2019, el Lcdo. Gilberto Oliver Dávila solicitó el relevo de la representación legal del demandado. En su escrito radicado el mismo día, informó que su cliente interesaba que sus servicios se limitaran al caso CA2019RF00258 sobre patria potestad y que Ortiz Solano continuaría su representación por derecho propio en el caso de alimentos pendiente a la vista. Nuevamente informó que la dirección del demandado era 6118 Hertford St. Houston, TX 77048. Doñe Montero se opuso a la solicitud de relevo. Es de notar que el TPI no se pronunció sobre la supuesta representación por derecho propio del demandado, por lo que, a la fecha de la vista ante el examinador (14 de enero de 2020), el propio Ortiz Solano y los tres abogados habían sido notificados previamente del señalamiento. A pesar de ello, Ortiz Solano no compareció a la vista señalada y no acreditó la PIPE según ordenado.

Surge del Informe emitido por el examinador el 14 de enero de 2020, lo siguiente:

A la vista de Revisión de Pensión Alimentaria señalada para el día de hoy, 14 de enero de 2020, comparece la promovente representada por el Lcdo.

Rubén Falú Allende. No comparece el promovido, pero estuvo representado por el Lcdo. Enrique García García y el Lcdo. Gilberto Oliver Dávila. Existe una pensión alimentaria por estipulación de $890.57 mensual, más el 68%, de gastos de cuido, escolares y médicos extraordinarios, efectiva el 16 de enero de 2015.

La promovente solicitó revisión el 29 de mayo de 2019. Recomendaciones al Honorable Tribunal: 1. Se señala vista de revisión para el 12 de marzo de 2020, a la 1:30 pm en la Sala 3-C 2. Se releve a los Lcdo. Oliver Dávila...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR