Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101286
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021

LEXTA20211129-015 -

Edgar Abner Reyes Colon v. Sheila Li Benabe Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EDGAR ABNER REYES COLÓN
Peticionario
v.
SHEILA LI BENABE GONZÁLEZ
Recurrida
KLCE202101286
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2021RF00002 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2021.

Comparece ante este foro intermedio el señor Edgar Abner Reyes Colón (señor Reyes Colón o peticionario) mediante Petición de Certiorari, en aras de que revisemos dos (2) Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud de estas, le fueron impuestas sanciones económicas al peticionario.

La señora Sheila Li Benabe González (señora Benabe González o recurrida) ha interpuesto, por su parte, Alegato de la Parte Recurrida y en Oposición a Expedición del Auto de Certiorari. Se opone a la expedición del auto y aboga por su desestimación.

Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación. Tras un detenido estudio del legajo apelativo, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar los dictámenes cuestionados.

I.

Las determinaciones recurridas, tienen lugar en el contexto de distintos eventos generados en el caso de título, Edgar A. Reyes Colon v. Sheila Li Benabe González, Civil Núm. SJ2021RF00002. Para una mejor comprensión, expondremos separadamente el marco procesal atinente, que culmina en la imposición de sanciones económicas.

Los comparecientes, quienes cuentan con representación legal, son las partes en este caso, en el cual se obtuvo la disolución de su matrimonio mediante divorcio y en el que actualmente se dilucida la pensión alimentaria en beneficio de la hija menor de edad procreada entre éstas.

El 15 de junio de 2021, la señora Benabe González instó ante el Tribunal de Primera Instancia escrito sobre Solicitud de Órdenes. En ésta alegó que el peticionario, pese a serle requerido, no había provisto contestaciones a ciertos requerimientos hechos en el proceso de descubrimiento de prueba. A esos fines, solicitó que el tribunal emitiese una serie de órdenes, a varias entidades, destacando que así obtendría información sobre los ingresos del señor Reyes Colón.

En desacuerdo, el peticionario interpuso escrito en Cumplimiento de Orden en Oposición a Expedición de Órdenes y Solicitud de Orden Protectora. Argumentó

que las órdenes iban dirigidas a personas naturales y jurídicas que no eran parte en el pleito. Sostuvo que tales Órdenes eran innecesarias, por cuanto la información pertinente ya había sido sometida mediante las planillas de contribución sobre ingresos del peticionario.

Así pues, el 30 de junio de 2021 el foro primario emitió las Órdenes solicitadas. Luego, el 10 de agosto de 2021, la recurrida presentó Moción en Solicitud de Órdenes Adicionales, requiriendo otras órdenes similares, dirigidas a personas naturales y jurídicas. Entretanto, el 15 de agosto de 2021 el foro primario emitió una Orden, en la cual consignó: “En adelante, las partes deben acreditar haber hecho, a través de sus representantes legales, un esfuerzo razonable y de buena fe para dirimir controversias cotidianas con relación a los asuntos de la menor”.[1]

Esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió las Órdenes según solicitadas por la señora Benabe González. Posteriormente, el peticionario presentó una Solicitud de Orden a la Demandada Sobre Entrega de Documentos.

Alegó que, a la fecha de presentar su solicitud -15 de septiembre de 2021-, solo había sido notificado de la contestación a una de las Órdenes expedidas por el tribunal, específicamente la Orden expedida a FirstBank. Sostuvo, que, toda vez que la evidencia que la recurrida pudiera recopilar sería utilizada en su contra en la vista en su fondo, debía recibir copia de todo lo producido en virtud de las Órdenes expedidas.

Por su parte, la recurrida presentó una Moción Reiterando Solicitud de Notificación de Orden Concedida y No Notificada por el Tribunal Dirigida a Venmo y Réplica a Solicitud de Orden a la Demandada Sobre Entrega de Documentos. Expuso que a la fecha de ese escrito solo había recibido las contestaciones a dos (2) Órdenes, las cuales serían remitidas ese mismo día a la representación del señor Reyes Colón.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2021 el foro primario emitió una Orden, en la cual le impuso al peticionario una sanción de $150.00 por “incumplimiento con la Orden del 16 de agosto de 2021 sobre agotar y acreditar gestiones razonables entre abogados en controversias sobre descubrimiento de prueba”,[2]

la cual constituye, una de las dos Órdenes cuestionadas en el presente recurso.

De otra parte, surge que el 3 de septiembre de 2021, la recurrida instó Moción al Expediente Judicial sobre Citación de Toma de Deposición al Demandante y Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34 para la Toma de Deposición del Dr.

Edgar Reyes. En lo pertinente, expuso que había coordinado una cita para la renovación del pasaporte de la hija menor, para lo cual necesitaba que el peticionario completara y notarizara un formulario. Añadió que, el formulario ya le había sido remitido al señor Reyes Colón por conducto de su representación legal.

En desacuerdo, el peticionario presentó una Moción Urgente Solicitando Orden para que Menor No Sea Sacada de la Jurisdicción de Puerto Rico y Denunciando Nuevo Episodio de Patrón de Violación a la Patria Potestad del Demandante y a lo Ordenado por el Tribunal. Alegó que la recurrida tenía por costumbre ejercer actos de enajenación parental de forma unilateral y desautorizada, informándole al peticionario de tales actos a posteriori. Añadió que ese alegado patrón de conducta se había extendido a otros casos. Aludió, en particular, al caso civil número BY2021CV02734, en el que se le había anotado la rebeldía a la recurrida y a una corporación de su pertenencia. Expuso que la anotación de rebeldía había ocurrido el 18 de agosto de 2021 y a los fines de acreditarlo anejó la notificación del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón.

Entonces, el 10 de septiembre de 202, el Tribunal de Primera Instancia emitió la segunda Orden recurrida. En ésta, le impuso al peticionario una sanción económica ascendente a $500.00, la que fundamentó en lo siguiente: “por pretender inducir a error al Tribunal con relación a la anotación de rebeldía a la demandada en el caso BY2021CV02734.

Del...

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