Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000106
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-001 - Banco Popular De PR v. Roberto Soto Carreras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
ROBERTO SOTO CARRERAS; ELBA FRANCISCA CHABRIER ROCHET; la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos; y x, y, z
Apelados
KLAN202000106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI201700676 Sobre: Ejecución de Hipoteca In Rem

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o “parte apelante”) y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, notificada el 20 de marzo de 2019. Mediante esta, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Roberto Soto Carreras, la Sra. Elba Francisca Chabrier Rochet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los apelados”), fundamentado en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 10 de agosto de 2017, el Banco Popular presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca in rem, en contra de los apelados.[1] Mediante esta, alegó que, el 16 de agosto de 2002, los apelados otorgaron un contrato de préstamo a término por la suma principal de $380,000.00, el cual se pagaría en plazos mensuales consecutivos de $4,500.00. Según alegado, en esa misma fecha suscribieron un pagaré operacional por la mencionada suma principal.

El Banco Popular alegó, además, que, el 29 de septiembre de 2003, los apelados enmendaron el pagaré para evidenciar un cambio en la forma de pago, que redujo los pagos mensuales a $4,000.00.

Asimismo, el Banco Popular también alegó que, para garantizar dicha obligación de pago, los apelados otorgaron dos garantías colaterales: un pagaré

hipotecario pagadero al portador, por la suma principal de $500,000.00, más intereses al 8% anual; hipoteca en garantía del pagaré hipotecario por la suma principal de $500,000.00. Surge de la Demanda que el bien inmueble que garantiza el pagaré hipotecario, consta de un apartamento residencial que ubica en el Edificio D del Condominio Palmas Doradas, localizado en Humacao.

El Banco Popular alegó que, al 20 de julio de 2017, los apelados adeudaban solidariamente una suma global que sobrepasaba los $700,000.00. La referida suma consta de $351,792.34 por concepto de la suma principal, de los cuales $339,426.58 correspondientes a los intereses pactados, $1,018.00 por concepto de cuenta escrow y $38,000.00 correspondientes a los honorarios de abogado pactados.

Es importante destacar que, el 12 de abril de 2004, el Banco Popular presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de los apelados.[2] El foro primario adjudicó dicha demanda mediante una Sentencia Parcial en Rebeldía dictada el 4 de octubre de 2004, por medio de la cual ordenó a los apelados pagarle al Banco Popular $351,792.34, correspondientes al balance que adeudaban al 8 de septiembre de 2004, además de intereses y honorarios de abogado.[3]

Sin embargo, y toda vez que el inmueble que garantiza el pagaré

hipotecario, así como la hipoteca misma, no se encontraban debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el foro primario no ordenó la ejecución de la hipoteca. Al respecto, expresó lo siguiente:

Ante la situación registral de la finca en garantía localizada en la Calle Rafael Lasa de Aguas Buenas, y reconociendo que la hipoteca es de carácter constitutiva, o sea, que no surge efecto de naturaleza real hasta su inscripción, la parte demandante al momento solo puede obtener el remedio contra los demandados de forma solidaria.[4] (Negrillas suplidas).

Así las cosas, y en atención al hecho de que, tanto la finca como la hipoteca en cuestión fueron inscritas con posterioridad, el Banco Popular presentó la Demanda de autos, únicamente para instar una causa de acción sobre ejecución de hipoteca in rem. En esencia, el Banco Popular adujo que los apelados no han satisfecho su obligación solidaria personal de pagarle las sumas adeudadas, por lo que reclamó la ejecución de la hipoteca que grava el inmueble objeto de controversia, así como la...

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