Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100417
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-006 - Alicia Sanchez Almodovar v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALICIA SÁNCHEZ ALMODÓVAR
Apelante
V.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelados
KLAN202100417
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros Caso Núm.: TA2018CV00709

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece ante nos la señora Alicia Sánchez Almodóvar (en adelante, señora Sánchez Almodóvar o apelante) para que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2020,[1] dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI).

Allí, se declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada/aquí apelada, Universal Insurance Company (en adelante, Universal o apelada).

Contamos con el alegato en oposición de Universal, por lo que procedemos a resolver. Así, revocamos el dictamen sumario del TPI y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

-I-

El 19 de septiembre de 2019, la señora Sánchez Almodóvar presentó

una Demanda por alegado incumplimiento con los términos contractuales de la póliza de seguros número 88DF22876. En resumen, alegó que el 20 de septiembre de 2017, su propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Montecasino, Calle Laurel, B-46, Toa Alta, sufrió daños a raíz del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. Adujo que, al momento de sufrir los embates, la propiedad mantenía vigente la póliza de seguros, por lo que presentó una reclamación ante Universal. Arguyó que Universal incumplió con sus obligaciones contractuales al subvalorar en $8,620.00 las pérdidas en su propiedad y al no compensarle de forma adecuada por los daños asegurados según la póliza. Por lo que solicitó al TPI que se le concediera los daños sufridos en su inmueble, no menor a $130,378.00 cubiertos por la póliza que en su día se probaran durante el juicio; así como el pago de $25,000.00 por actuaciones de mala fe y/o negligentes; además de las costas y los honorarios de abogados por temeridad.[2]

El 4 de febrero de 2018, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, requirió al TPI que desestimara la demanda en virtud de la doctrina sobre pago en finiquito. Arguyó que la señora Sánchez Almodóvar aceptó el cheque número H252407 por la cantidad de $8,620.00 como pago total de su reclamación. Concluyó que se extinguió la deuda mediante la aceptación y endoso del cheque. Así, anejó los siguientes documentos a su moción: (A)

formularios relacionados a la póliza de seguro;[3] (B) documento titulado Acuse de Recibo;[4] (C) documento titulado Below $25,000 Report Huracán Irma con el estimado de daños cubiertos por la aseguradora y el deducible,[5] (D) documento titulado Carta de Relevo y Recibo de Subrogación;[6] y, (E) copia de un cheque por la cantidad de $8,620.00.[7]

Entre las propuestas de hechos no controvertidos, Universal enfatizó que el cheque emitido a favor de la apelante por la cantidad $8,620.00 fue en pago total y final de la reclamación. De igual forma, sostuvo que la señora Sánchez Almodóvar firmó una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación (en adelante, Carta de Relevo) la cual dispuso lo siguiente:[8]

Recibí de Universal Insurance Company, en Toa Alta, Puerto Rico, la suma de Ocho mil sei[s]cientos veinte d[ó]lares ($8,620.00) como pago final, relevo y para siempre eximo de toda reclamación y demanda por el abajo firmante contra Universal Insurance Company, surgido de o relacionado con cualquier pérdida relacionada con el Huracán Irma […].

Por su parte, el 12 de marzo de 2019, la señora Sánchez Almodóvar presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Acompañó una Declaración Jurada suscrita por ella,[9] en la que refutó la alegación de Universal de que el cheque por $8,620.00 cubría totalmente los daños causados a la propiedad asegurada, y, que fue en pago final de su reclamación. En esencia, la apelante propuso la existencia de una genuina controversia de hechos materiales —en tanto que— el pago del cheque realizado por Universal no cumple con los requisitos esenciales para que se constituya pago en finiquito. En lo pertinente, argumentó —bajo juramento— que la figura del pago en finiquito no se perfeccionó, ya que: (1) no se le orientó sobre que el endoso del cheque constituía un pago total y final; (2) no se le orientó sobre que la firma de la Carta de Relevo constituía una renuncia a continuar con su reclamo; y, (3) dicha Carta de Relevo no contenía información sobre su derecho a reconsiderar en caso de no estar conforme con el pago.

El 31 de julio de 2019, Universal instó una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, reiteró los mismos argumentos esbozados en la solicitud de sentencia sumaria. Señaló que, luego de que la apelante presentara su reclamación por los daños causados por el huracán Irma y María, se efectuó

el ajuste de todos los daños bajo un mismo número de reclamación. Por último, reiteró que se le cursó una oferta a la apelante y esta aceptó, configurándose así la figura de pago en finiquito. Acompañó los siguientes documentos: (1)

reclamación a Universal con el número: 19388993;[10] (2)

reclamación a Universal con el número: 19528440;[11] (3)

documento titulado Below $25,000 Report Hurricane Irma con el desglose de daños cubiertos por la aseguradora y su deducible;[12] y, (4)

documento titulado Property Loss Notice.[13]

El 16 de septiembre de 2019, Universal presentó una Moción en Solicitud de Enmienda a la Moción de Sentencia Sumaria para incluir determinaciones de hechos adicionales sin controversia.

Por su parte, el 7 de octubre de 2019, la apelante instó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Enmendada. En resumen, argumentó los mismos planteamientos esbozados en su anterior oposición. Anejó a su escrito copia de una Declaración Jurada suscrita por ella.[14] El 9 de octubre de 2019, Universal presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Enmendada.

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de octubre de 2019,[15]

el TPI dictó la Sentencia apelada. Allí, declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Universal y procedió a desestimar la Demanda presentada por la señora Sánchez Almodóvar por la vía sumaria y emitió las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:[16]

  1. Universal emitió una póliza 88DF228768 con vigencia de 1 de junio de 2017 a 1 de junio de 2018 a nombre de la señora Sánchez.

  2. En la referida póliza se aseguró la propiedad que ubica en Urb. Montecasino, 100 calle Laurel, Toa Alta, Puerto Rico.

  3. El 12 de septiembre de 2017[,] la demandante reportó

    en Universal que su propiedad sufrió daños a causa del Huracán Irma. A la reclamación se le asignó el número 1938993.

  4. Posteriormente, el 10 de octubre de 2017[,] la demandante reportó que su propiedad sufrió daños a causa del Huracán María. A la reclamación se le asignó el número 1952840.

  5. Universal, a través del ajustador asignado inspeccionó

    la propiedad de la demandante el 21 de octubre de 2017.

  6. Cuando el ajustador inspeccionó la propiedad de la demandante ya habían ocurrido ambos eventos, a saber, Huracán Irma y María.

  7. La demandante suscribió un documento denominado “Property Loss Notice”, en el que, en la descripción de los daños, se instituye que el reclamo es por los huracanes Irma y María.

  8. El ajustador de Universal confeccionó un documento titulado Informe de Inspección, en donde detalló cada uno de los daños reclamados por la demandante y esta suscribió, con su firma, el informe.

  9. La valoración de los daños causados por los huracanes en cuanto a estructura ascendió a $7,724.00, cuantía a la que se le aplicó un deducible de $1,304.00, para un total de $6,420.00.

  10. En cuanto a otras estructuras, la valoración de los daños fue $2,700.00 y se aplicó un deducible de $500.00, lo que totaliza $2,200.00.

  11. Acorde con lo anterior, la valoración de todos los daños causados por ambos huracanes fue de $10,424.00, con un deducible de $1,804.00 y una suma final de $8,620.00.

  12. La demandante reconoció, por estipulación, que conocía que la referida valoración de daños contemplaba tanto la reclamación por el Huracán Irma, como por el Huracán María.

  13. La demandante aceptó la valoración de la totalidad de los daños percibidos en su propiedad a causa de ambos huracanes, por lo que suscribió con su firma una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación (Carta de Relevo).

  14. La Carta de Relevo dispone:

    Recibí de Universal Insurance Company. en Toa Alta, Puerto Rico, la suma de Ocho mil sei[s]cientos veinte d[ó]lares ($8,620.00) como pago final, relevo y para siempre eximo de toda reclamación y demanda por el abajo firmante contra Universal Insurance Company, surgido de o relacionado con cualquier pérdida relacionada con el Huracán Irma, ocurrido el día 06. [/] sept. / 2017, contra la póliza 88DF228768.

    La pérdida y daños fueron ----------------------------- $10,424.00

    Menos suma total del deducible ------------------------ $1,804.00

    Suma total ajustada por la póliza mencionada es ---- $8,620.00

    En consideración de y en relación a dicho pago, el abajo firmante cede a Universal Insurance Company todos sus derechos, reclamaciones e intereses, al cual tenga derecho contra cualquier entidad, personas propiedad o corporación responsable por la pérdida arriba mencionada.

  15. Acorde con la oferta cursada y aceptada, el 11 de noviembre de 2017 Universal emitió un cheque por la cantidad de $8,620.00.

  16. En dicho cheque se indica que es un pago final, no parcial, en cuanto a la pérdida.

    Así, el TPI determinó que se dieron las condiciones necesarias para que se configurara del pago en finiquito. Concluyó que la señora Sánchez...

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