Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100450
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-007 - El Pueblo De PR v. Mark B. Diaz Escobar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Apelada,
v.
MARK B. DÍAZ ESCOBAR,
Apelante.
KLAN202100450
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: K SC2020G0081. Sobre: Art. 404(A), sustancias controladas.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

La parte apelante, Mark B. Díaz Escobar (señor Díaz), instó el presente recurso el 15 de junio de 2021. En este, solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de mayo de 2021, notificada el 19 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro primario condenó al apelante a una pena de dos (2) años de cárcel. Ello, tras determinarse la culpabilidad del señor Díaz del delito tipificado en el Art. 404(A) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2404 (Ley de Sustancias Controladas).

Evaluada la trascripción estipulada de la prueba oral, los alegatos de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal resuelve como sigue.

I

A consecuencia de unos hechos suscitados el 3 de marzo de 2020, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Díaz. Ello, por infracción al Art. 404(A) de la Ley de Sustancias Controladas, que tipifica la posesión de sustancias controladas. Durante la vista preliminar, el foro primario determinó

causa probable por el Art. 404(A) de la Ley de Sustancias Controladas. Así

pues, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Díaz, por infracción a dicho artículo[1].

Luego de los trámites de rigor, el 27 de octubre de 2020, se celebró el juicio, por tribunal de derecho, ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Durante el mismo, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Juan C. Rivera Zayas (agente Zayas), quien a la fecha en que ocurrieron los hechos estaba asignado, según el plan de trabajo establecido por la Policía de Puerto Rico, a visitar lugares de incidencia criminal y puntos de drogas, en vestimenta civil y en un vehículo confidencial alquilado por la Policía de Puerto Rico. Además, tenía ordenes de intervenir en donde se estuviera cometiendo algún delito. Asimismo, durante el juicio se admitió en evidencia lo siguiente:

Exhibit 1: Prueba de Campo de 3 de marzo de 2020, agente Juan C. Rivera Zayas.

Exhibit 2: Certificado de Análisis del Instituto de Ciencias Forenses y Cadena de Custodia de Evidencia.

Exhibit 3: Inventario de Propiedad Ocupada el 3 de marzo de 2020.

Exhibit 4: Inventario Propiedad Ocupada el 3 de marzo de 2020.

Exhibit 5: Advertencias Miranda para Personas Sospechosas en Custodia.

Exhibit 6: Plan para efectuar arrestos/aprehensiones y/o registros/allanamientos del 3 de marzo de 2020.

Exhibit 7: Croquis

Véase, Registro General de Evidencia Presentada, Autos Originales Caso Criminal Núm. K SC2020G0081.

El 27 de octubre de 2020, una vez evaluada la prueba oral y documental, el tribunal sentenciador declaró culpable al apelante del delito de posesión de sustancias controladas, tipificado en el Art. 404(A) de la Ley de Sustancias Controladas. Consecuentemente, el 18 de mayo de 2021, notificada el 19 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió la Sentencia objeto de revisión en este recurso. Mediante el referido dictamen, el foro primario condenó al apelante a una pena de dos (2) años de cárcel.

Inconforme, el 15 de junio de 2021, el señor Díaz incoó el presente recurso de apelación, en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable a[l señor Díaz] cuando la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho de presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al otorgar entera credibilidad al testimonio estereotipado del agente Juan Rivera Zayas cuando el mismo se prestó a los únicos fines de justificar los motivos fundados de una intervención ilegal.

Por su parte, el 8 de noviembre de 2021, y luego de varios trámites procesales dirigidos a la estipulación de la transcripción de los procedimientos celebrados ante el foro apelado, el Pueblo de Puerto Rico compareció por conducto de la Oficina del Procurador General y presentó su alegato. Mediante este, argumentó que se había probado más allá de duda razonable la comisión del delito imputado y su conexión con el apelante. Destacó que el testimonio del agente Zayas, que le mereció crédito al foro primario, estableció mediante hechos específicos y detalladamente la ocurrencia de un acto de posesión de sustancias controladas por parte del señor Díaz. Cónsono con lo anterior, concluyó que la parte apelante no había mostrado razones por las que este Tribunal debía variar el fallo de culpabilidad al que arribó el Tribunal de Primera Instancia.

II

A

En nuestro ordenamiento jurídico, en aquellos casos de naturaleza criminal, toda persona debe ser hallada culpable más allá de duda razonable. Así lo exige la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 11, la cual consagra la presunción de inocencia como uno de los derechos fundamentales de todo acusado. Es por ello que la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, establece que, en todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado, mientras no se probare lo contrario y, en todo caso, de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá.

Cónsono con lo anterior, en nuestro sistema de justicia criminal el Estado tiene la obligación de presentar suficiente evidencia sobre todos los elementos del delito y su conexión con el acusado, a fin de establecer...

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