Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100507
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-008 - Francisco J. Torres Martinez v. Clinica Las Americas Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FRANCISCO J. TORRES MARTÍNEZ
Apelante
V.
CLÍNICA LAS AMÉRICAS GUAYNABO, INC. (H/N/C
SALUS)
Apelados
KLAN202100507
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Ley 115-1991 (Represalias); Ley 80 Despido Injustificado, bajo la Ley 2 de Procedimientos Sumarios Caso Núm.: SJ2020CV05129

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el señor, Francisco J. Torres Martínez (señor Torres Martínez o apelante) para que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida y notificada el 24 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).

Allí, se declaró con lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada que instó la Clínica Las Américas Guaynabo, Inc. (en adelante, SALUS o apelada), y en consecuencia, desestimó en su totalidad la Querella sobre despido injustificado y represalias que el apelante incoó en contra de la apelada.

Confirmamos la Sentencia por los siguientes fundamentos.

-I-

El 23 de septiembre de 2020, el señor Torres Martínez incoó en contra de SALUS una reclamación laboral por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.[1] En ella, arguyó que, el 5 de agosto de 2019, fue contratado por SALUS para ocupar el puesto de IT System Manager, con un salario base anual de $85,000.00, más otros beneficios, por un periodo probatorio de noventa (90) días. Sin embargo, el 2 de octubre de 2019, fue despedido. Adujo que, el 21 de agosto de 2019, durante una reunión, el señor Luis Martínez Ruíz (en adelante, señor Martínez Ruíz o Presidente de SALUS), presidente de SALUS expresó, frente a varios empleados, que si el señor Torres Martínez completaba la tarea delegada él firmaría el período probatorio antes de lo dispuesto en ley.[2]

Así, tras finalizar la tarea asignada, le solicitó a SALUS que le aprobaran su periodo probatorio antes del tiempo dispuesto en el contrato.[3]

Sin embargo, mediante un correo electrónico, se le aclaró que probablemente el señor Torres Martínez expresó ese comentario en broma, debido a que la empresa no adelantaba el cumplimiento del período probatorio.[4] Por lo cual, alegó haber sufridos angustias mentales, tras constituirse un contrato verbal entre él y el Presidente de SALUS, y este último haber incumplido.

Por otro lado, el señor Torres Martínez añadió en su querella que, el 30 de septiembre de 2019, remitió, a través del correo electrónico, una comunicación titulada Documento Confidencial entre Patrono y Empleado (en adelante, Queja Formal) dirigida al Presidente de SALUS y a la señora Yazmarie Pérez Luciano, HR Consultant de la división de Recursos Humanos (en adelante, señora Pérez Luciano). En dicho documento, informó varias situaciones en las que alegó creaban condiciones de trabajo onerosas y un ambiente hostil que afectaba su desempeño en la empresa.[5]

A raíz de ello, sostuvo que fue despedido sin justa causa, al amparo de la Ley Núm. 80, luego de que el Presidente de SALUS acordara verbalmente confirmar su permanencia en la empresa antes del periodo probatorio de noventa (90) días.[6] También, instó una segunda causa de acción conforme a la Ley Núm. 115. [7] Ello, tras alegar haber sido objeto de represalias por parte de SALUS, al ser despedido por represalias, a solo dos (2) días, de presentar una Queja Formal a la división de Recursos Humanos.[8]

Oportunamente, el 6 de octubre de 2020, la parte apelada contestó la Querella negando las aseveraciones en su contra. Por su parte, arguyó que el señor Torres Martínez no se encontraba bajo una actividad protegida cónsono con la Ley Núm. 115. Así, señaló que el despido se realizó durante el periodo probatorio por razón del apelante haber incumplido con las políticas y procedimientos de SALUS, lo que afectaba el buen y normal funcionamiento de la empresa. En lo pertinente, enfatizó que el término para completar el periodo probatorio se encuentra entre sus deberes y responsabilidades en el contrato de empleo firmado, y que no se acordó verbalmente con el apelante adelantarlo.[9]

Asimismo, indicó que el despido del señor Torres Martínez se consideró desde el 25 de septiembre de 2019, varios días antes de la presentación de su Queja Formal.

Luego de varios incidentes procesales,[10] SALUS presentó, el 7 de mayo de 2021, una Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentó que la reclamación del recurrido carecía de una controversia real sobre hechos materiales, por lo que procedía la desestimación de la Querella. Apoyó su solicitud en los siguientes documentos presentados como anejos: (1)

copia de la transcripción de la toma de deposición del 4 de febrero de 2021, realizada al señor Torres Martínez;[11] (2) carta de confirmación de empleo dirigida al señor Torres Martínez;[12] (3)

documento titulado Contrato de Empleo Probatorio firmado por el apelante;[13]

(4) documento con la descripción del puesto IT System Manager y sus deberes y responsabilidades firmado por el apelante;[14] (5) una declaración jurada del señor Enrique Mederos Rocha (señor Mederos Rocha), Senior Operations Manager de SALUS;[15] (6) copia de unos correos electrónicos con las siguientes fechas: 16 de septiembre de 2019, 18 de septiembre de 2019, 30 de septiembre de 2019, 1 de octubre de 2019;[16]

(7) una declaración jurada del señor Luis Martínez Ruíz, Presidente y CEO de SALUS; [17] (8) documento titulado Documento Confidencial entre Patrono y Empleado firmado por el señor Torres Martínez;[18]

y (9) documento titulado Violation Information.[19]

En esencia, SALUS —detalló los hechos sobre los cuales no había controversia— y conforme a los documentos obrantes en el expediente, justificó

el despido del señor Torres Martínez fue por no haber aprobado satisfactoriamente el periodo probatorio y haber incurrido en conductas contrarias a las políticas y normas de la empresa.[20] Sostuvo que el apelante admitió bajo juramento, en su deposición del 2 de febrero de 2020, el señor Martínez Ruiz, no le verbalizó que iba a enmendar el contrato de empleo para adelantar el periodo probatorio, sino que él lo asumió.[21] En ese sentido, añadió que, el señor Martínez Ruiz, así como el señor Mederos Rocha, en sus respectivas declaraciones juradas, indicaron que tal expresión durante la reunión sobre el periodo probatorio fue en forma de broma. Enfatizó que, la intención con la que se expresó el comentario fue aclarada al apelante en varias ocasiones.

Asimismo, argumentó que la comunicación escrita por el señor Torres Martínez el 30 de septiembre de 2019, no constituye una actividad protegida.

Por el contrario, reiteró que el despido del apelante fue considerado días antes de la presentación de la queja. Adujo que no existe un nexo causal entre el despido y la Queja Formal del señor Torres Martínez, y en su consecuencia, no tiene derecho a remedio alguno conforme a la Ley Núm. 115.[22] Además, sobre la segunda causa de acción, SALUS señaló que no es necesario tener justa causa, conforme a la Ley Núm. 80, para despedir a un empleado dentro de su periodo probatorio —luego de haber incumplido con las normas, procedimientos y prácticas de la compañía—.[23]

El 17 de junio de 2020, el señor Torres Martínez presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En específico, argumentó que su despido fue sin justa causa y por represalias. A esos efectos, sostuvo que la Queja Formal sobre las condiciones de trabajo, evaluada en conjunto, o por si sola, con la proximidad de su despido, dos días antes de la queja a Recursos Humanos, constituye una causa de acción por represalias al amparo de la Ley Núm. 115.[24] A su vez, señaló que, si bien el Presidente de SALUS expresó en su declaración jurada que el comentario sobre adelantar el periodo probatorio fue una broma. No obstante, ese hecho fue rebatido en su deposición juramentada al indicar que tal expresión se entendía como sincera, una de la cual no se percibía una intención de burla o broma envuelta.[25] Por lo cual, arguyó que existían hechos en controversia que impedían que se adjudicara el caso sumariamente.

Para refutar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y sustentar sus argumentos, el apelante incluyó en su escrito en oposición los siguientes documentos como anejos: (1) documento titulado Contestación al Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos;[26]

(2) documento titulado Contestación a Requerimiento de Admisiones Enmendado;[27] (3) declaración jurada de la señora Kayra Dávila Torres (señora Dávila Torres), Consultora de Relaciones Laborales de Triple-S Managment Corporation.[28]

En síntesis, el señor Torres Martínez propuso que los siguientes asuntos estaban en controversias: (1) si, indistintamente fuera una broma o no, la expresión del Presidente de SALUS constituyó una novación de contrato; (2) en cuyo caso, de contestar en la afirmativa, evaluar si el despedido fue en violación a la Ley Núm. 80, y; (3) si existe un nexo causal entre su denuncia al departamento de Recursos Humanos de SALUS y su despido, en violación a Ley Núm. 115.[29] A tales efectos, indicó que, en esta etapa de los procesos, la sentencia sumaria no es el mecanismo idóneo. Ello, por existir cuestiones de credibilidad que deben ser dirimidas durante un juicio en su fondo.

El 24 de junio de 2021, el TPI emitió una Sentencia Sumaria con las siguientes determinaciones de hechos:[30]

1.

El querellante se llama Francisco Javier Torres Martínez; está casado con la señora Carol Rodríguez, tiene 44 años y reside junto a su esposa y dos hijas en el municipio de Caguas.

2.

El señor Torres tiene un bachillerato en Management Information Systems, en...

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