Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100515
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-009 - Angel Luis Rive v. Ra Nieves -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ÁNGEL LUIS RIVERA NIEVES Demandante-Apelante Vs. FIDEICOMISO DE LA FAMILIA ET ALS Demandados-Apelados
KLAN202100515
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV02199 (402) Sobre: Sentencia Declaratoria, Rendición de Cuentas y Liquidación de Fideicomiso, Impugnación de Actos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

El Sr. Ángel L. Rivera Nieves (señor Ángel Rivera) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó el Fideicomiso La Familia (Fideicomiso) y la Moción de Desestimación que presentaron el Sr. Sigfredo Rivera Nieves (señorSigfredo Rivera), la Sra. Magalys Fuentes Nieves (señora Magalys Fuentes), y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí, y la Sra. Edna Migdalia Rivera Nieves (señora Edna Rivera), el Sr.Rafael Ortega Berríos (señor Rafael Ortega) y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí. Como consecuencia, el TPI declaró Sin Lugar la Demanda que presentó

el señor Ángel Rivera y la desestimó con perjuicio.

Se confirma la Sentencia del TPI

CESAL

El 6 de julio de 2014, el Sr. Monserrate Rivera Flores (señor Monserrate Rivera) y la Sra. Aida Luz Nieves Matos (señora Aida Nieves), casados entre sí (en conjunto, matrimonio Rivera-Nieves), crearon el Fideicomiso.[1] Estos se establecieron como fideicomitentes y designaron como fiduciario al señorSigfredo Rivera para que administrara el Fideicomiso. Se estableció como propósito del Fideicomiso,

proteger el negocio familiar de crianza de pollos y las tierras que [servían] al negocio para disponer de la gallinaza, y proveer el agua que se utiliza en el mismo; por lo cual, [el] [Fideicomiso] [recibiría] ciertos bienes en carácter de fiduciario y exclusivamente para el beneficio de los fideicomisarios, según las cláusulas y condiciones [de la Escritura sobre Constitución de Fideicomiso]”.[2]

Por otro lado, en la Cláusula Sexta de la Escritura Número 26 sobre Constitución de Fideicomiso, que autorizó la Notaria Magdalys Rodríguez Rivera el 6 de julio de 2014 (Escritura de Constitución), se estableció que la terminación del Fideicomiso podría ocurrir tras la ocurrencia de varios escenarios.[3]

Entre estos, el fallecimiento del señor Monserrate Rivera y de la señoraAida Nieves, salvo que se dispusiera otra cosa por votación unánime.[4]

Estos fallecieron en el año 2014.[5]

El 10 de octubre de 2014, el señor Ángel Rivera, hijo del matrimonio Rivera-Nieves, suscribió tres (3) contratos de arrendamiento con el Fideicomiso sobre varios bienes pertenecientes a este último. Asimismo, como representante del Fideicomiso, suscribió dos (2) contratos de arrendamiento adicionales con su hermana, la señora Edna Rivera, y su sobrino, el Sr. Iván Noel Rivera Nieves (señor Iván Rivera), sobre propiedades del Fideicomiso.

Primer caso: D PE2016-0046

El Fideicomiso presentó una primera Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra del señor Ángel Rivera por alegada falta de pago de los cánones de arrendamiento conforme se había acordado.[6] Solicitó el lanzamiento del señor Ángel Rivera.

En lo pertinente, y durante el transcurso de este caso, el señor Ángel Rivera cuestionó la validez del Fideicomiso. Por ende, el 21 de marzo de 2016, el TPI emitió la Orden siguiente:

Evaluada la posición de las partes, el tribunal entiende que el Fideicomiso continúa vigente. Se señala vista para el 4 de mayo de 2016, a las 9:00a.m.[7]

Finalmente, el 13 de septiembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia Enmendada, que notificó el 23 de marzo de 2017. Declaró Con Lugar la Demanda y ordenó al señor Ángel Rivera a desalojar las fincas y a pagar $10,000 por los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Además, el TPI incluyó en sus Determinaciones de Hechos:

  1. El [Fideicomiso] es un patrimonio autónomo según lo dispuesto en la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, mejor conocida como Ley de Fidecomisos.[8]

    Así, en este caso, se estableció la validez y la vigencia del Fideicomiso.

    El señor Ángel Rivera no recurrió o apeló la Sentencia Enmendada, por lo cual, advinieron finales y firmes los dictámenes precitados.

    Segundo caso: D AC2017-0092

    Posteriormente, el 24 de febrero de 2017, el señor Ángel Rivera presentó una Primera Demanda Enmendada sobre solicitud de sentencia declaratoria, terminación, rendición de cuentas y liquidación del Fideicomiso.[9]

    En esencia, alegó que el Fideicomiso había concluido el 20 de octubre de 2014, por razón del cumplimiento con una condición resolutoria. Alegó, además, que el señor Sigfredo Rivera, como fiduciario, se había negado a cumplir con su deber de rendición de cuentas y liquidación de los bienes del Fideicomiso. Indicó

    también que el señor Sigfredo Rivera administró y enajenó bienes del Fideicomiso pese a que este había concluido. Solicitó que todo negocio realizado por el Fideicomiso, posterior al 20 de octubre de 2014, fuera declarado nulo y se le resarciera por los daños que ello ocasionó.

    El TPI dictó una Sentencia Parcial el 11 de diciembre de 2017 y la notificó el 29 de diciembre de 2017. Declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó el Fideicomiso.[10] En esta, el Fideicomiso argumentó que las controversias sobre terminación, liquidación, distribución e impugnación se resolvieron y adjudicaron en el Primer caso, D PE2016-0046.[11] Por ende, razonó que existía cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. También arguyó

    que el señor Ángel Rivera no podía presentar alegaciones en contra de la administración o los fiduciarios del Fideicomiso porque la doctrina de actos propios lo impedía. El TPI le dio la razón y determinó:

    - Se declara que la alegación presentada por [el señor Ángel Rivera]

    sobre la vigencia y validez del [Fideicomiso] constituye cosa juzgada.

    - El propósito del Fideicomiso era proteger el negocio familiar de crianza de pollos y las tierras que sirven al negocio para disponer de la gallinaza, y proveer el agua que se utiliza para el mismo, por lo cual, el Fideicomiso recibirá ciertos bienes en carácter fiduciario y exclusivamente para el beneficio de los fideicomisarios, según las cláusulas y condiciones expuestas en Escritura Número Veintiséis “Constitución de Fideicomiso” de 6 de julio de 2014.

    - Se declara que los fiduciarios, [el señor Sigfredo Rivera] y [la señora Edna Rivera], han ejercido actos de administración y rendición de cuentas al amparo de la Ley de Fideicomiso.

    - Se declara que los fiduciarios, [el señor Sigfredo Rivera] y [la señora Edna Rivera], no han enajenado bienes pertenecientes al corpus del [Fideicomiso].[12]

    Este segundo dictamen no se impugnó y tampoco se apeló.

    Más adelante, el TPI emitió una Sentencia el 29 de noviembre de 2018, que notificó el 6 de diciembre de2018. Desestimó la Demanda sin perjuicio en atención a la falta de diligencia del señor Ángel Rivera. Esto es, el señor Ángel Rivera no cooperó con el descubrimiento de prueba y tampoco respondió a una moción que presentó el Fideicomiso, a pesar de que el TPI le ordenó

    reaccionar y le advirtió que, de no hacerlo, desestimaría su demanda según solicitó el Fideicomiso.[13]

    El señor Ángel Rivera sí impugnó este dictamen.

    Un panel hermano de este Tribunal, confirmó la Sentencia del TPI el 28 de febrero de 2018.[14] Dispuso:

    Conforme al tracto procesal reseñado, podemos apreciar que el TPI emitió varias órdenes, a los fines de que el [señor Ángel Rivera] cumpliera con el “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Documentos” conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Sin embargo, a pesar de los constantes apercibimientos del TPI, las prórrogas concedidas y las sanciones impuestas a la representación legal [del señor Ángel Rivera], ésta incumplió con las órdenes del [TPI] sin justificación alguna.

    Destacamos que dichos apercibimientos fueron debidamente notificados a la parte apelante con la advertencia de las consecuencias que acarreaba su incumplimiento, incluyendo la desestimación de la causa de acción. Así pues, habiéndose observado fielmente las disposiciones de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, supra, resolvemos que el TPI no erró al desestimar la causa de acción sin perjuicio.

    Además, estableció que la Sentencia Parcial que dictó el TPI el 11 de diciembre de 2017, era final, firme e inapelable pues el señor Ángel Rivera no recurrió ni apeló la misma.[15] Es decir, indicó que este perdió su derecho de revisión y descartó sus argumentos sobre el alegado error del TPI al declarar vigente un fideicomiso que, a su juicio, era nulo.[16]

    Tercer caso: D AC2017-0566

    El 15 de agosto de 2017, el señor Ángel Rivera presentó ante el TPI una Demanda Enmendada sobre reivindicación de inmueble y cobro de dinero.[17]

    Alegó que era dueño en pleno dominio de una propiedad en Naranjito, la cual inscribió a nombre del matrimonio Rivera-Nieves por haber recibido una orientación errónea. Añadió que construyó sobre esta una estructura de dos viviendas las cuales se arrendaban en $400 cada una. Arguyó que, desde que falleció el matrimonio Rivera-Nieves, el Fideicomiso incautó la renta y que, a pesar de que le solicitó el pago, el Fideicomiso no le hizo caso y le adeuda.

    Solicitó que se declarara la inexistencia del Fideicomiso y la nulidad de la Sentencia de desahucio en el Primer Caso, y que se ordenara el traspaso del inmueble.

    El 31 de octubre de 2019, el TPI dictó una Sentencia, la cual notificó el 8 de noviembre de 2019.[18] Concluyó que, evaluadas la Orden y Sentencia Enmendada que dictó el TPI en el Primer Caso, y la Sentencia Parcial en...

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