Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100696
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-013 - Ray Rubio Melendez v. Popular

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAY RUBIO MELÉNDEZ
Apelante
v.
POPULAR, INC.; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN202100696
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV02724 Sobre: Ley de Represalias; Despido injustificado; Represalias; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el señor Ray Rubio Meléndez (Sr. Rubio Meléndez o el apelante), y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 24 de agosto de 2021 y notificada al siguiente día. En ella, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y Popular, Inc. (en conjunto los apelados), y desestimó con perjuicio la demanda de despido injustificado por razón de represalias, al amparo de la Ley de Indemnización por despido injustificado (Ley Núm. 80),[1] la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a Todo Empleado por Ofrecer Testimonio (Ley Núm. 115),[2]

y daños y perjuicios mediante el proceso sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 1965 (Ley Núm. 2).[3]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El Sr. Rubio Meléndez presentó el 19 de marzo de 2019 una Demanda de represalias al amparo de la Ley Núm. 115 y daños y perjuicios mediante el proceso sumario que dispone la Ley Núm. 2 contra Popular, Inc. Adujo, que desde el mes de octubre de 2012 fue empleado de Popular, Inc., y ocupó el puesto de revisor o Property Appraisal Analyst.[4] Alegó, en síntesis, que durante el periodo de 2013 al 2017 denunció a sus supervisores que el Banco Popular no adaptaba los procesos de revisión de tasación con las regulaciones de la industria y su supervisor hizo caso omiso de sus denuncias.[5]

Reclamó que las denuncias efectuadas por él a sus supervisores estaban protegidas por la Ley Núm. 115.[6]

Además, el Sr. Rubio Meléndez sostuvo, que, en un acto de represalia por sus denuncias, el supervisor menoscabó su trabajo al asignarlo a otro personal y le asignó trabajos menos complejos. Adujo que ello impidió que este pudiera cumplir con las métricas de volumen y complejidad del trabajo requeridas por el banco, redundando tal práctica en discrimen y evaluaciones inferiores. Lo anterior resultó en el despido del apelante el 9 de junio de 2017.[7] Alegó

que las razones que le dio su supervisor por el despido estuvieron relacionadas con sus denuncias. Por tal razón, solicitó la reinstalación a su empleo, el pago de los salarios dejados de devengar, la penalidad y todos los beneficios no disfrutados, en adición al pago de honorarios de abogado, todos valorados en una suma no menor de $350,000, más los daños y angustias mentales valorados en una suma no menor de $150,000.

En respuesta, el 5 de abril de 2019, Popular Inc. presentó una Contestación a Querella. Allí, alegó afirmativamente que el Sr. Rubio Meléndez no presentó denuncia alguna al BPPR ni a sus supervisores, por lo que este no participó de una actividad protegida y, por tanto, no podía establecer un caso prima facie de alegadas represalias.[8]

El 8 de marzo de 2020, el Sr. Rubio Meléndez presentó

al TPI una Querella Enmendada, en la que incluyó como parte del pleito al BPPR.

Además, añadió alegaciones dirigidas a establecer una reclamación de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80.[9] Por su parte, el 15 de julio de 2020 los apelados, allí querellados presentaron una Contestación a Querella Enmendada en la que negaron las alegaciones del Sr. Rubio Meléndez.

Específicamente, señalaron que fue despedido justificado, luego de que incurriera en un patrón de negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, realizando su trabajo de manera ineficiente y al aprobar tasaciones sin llevar a cabo el procedimiento correspondiente, lo que redundó en errores e irregularidades. Por ello, fue objeto de disciplina progresiva y correctiva debido a sus problemas de desempeño, previo a su despido.[10] Entre sus defensas afirmativas, acotó que la reclamación bajo la Ley Núm. 80 estaba prescrita y, aun de no estarlo, el BPPR despidió con justa causa al Sr. Rubio.

Luego de varios incidentes procesales, BPPR presentó una moción de sentencia sumaria. En esta, alegó que procedía que se resolviera el pleito por la vía sumaria pues, luego de realizada una deposición al Sr. Rubio Meléndez se podía determinar lo siguiente: (i) que las alegaciones sobre represalias eran unas vagas, generales y conclusorias; (ii) que el apelante había admitido que nunca presentó una queja ante su patrono; y que (iii) el apelante tampoco articuló hechos concretos, fechas, lugares, personas o situaciones específicas que puedan considerarse como una actividad protegida.

Por lo anterior, solicitó la desestimación de la querella puesto que el apelante carecía de prueba para demostrar que participó de una actividad protegida al amparo de la Ley Núm. 115, ni que su despido fue uno injustificado.[11]

En respuesta, el 24 de mayo de 2021 el Sr. Rubio Meléndez presentó su Oposición a Sentencia Sumaria.[12] Esgrimió que existían hechos esenciales en controversia que impedían que se dictara sentencia sumaria. Articuló, que las mociones de sentencia sumaria no son favorecidas en el campo laboral, sobre todo en reclamaciones de discrimen.

Además, insistió en que su despido fue en represalia ante sus reclamos a sus supervisores y que la prueba estableció un caso prima facie de represalias.

Evaluados los planteamientos de cada parte, el 24 de agosto de 2021, notificada al siguiente día, el TPI emitió

la Sentencia cuya revocación nos solicita el Sr. Rubio Meléndez. En su dictamen, el foro primario incluyó una lista de hechos que juzgó

incontrovertidos, los cuales reproducimos ad verbatim por su pertinencia:

  1. Ray Rubio Meléndez posee un grado de Bachillerato de la Universidad de Puerto Rico.

  2. Rubio Meléndez posee una licencia y certificación para ejercer la profesión de Evaluador Profesional de Bienes Raíces, conocido como “Tasador”, expedida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico (Junta Examinadora).

  3. El tasador o evaluador profesional de bienes raíces es la persona que, luego de la correspondiente investigación y estudio, emite un informe de tasación donde estima el valor de un bien inmueble.

  4. La licencia de tasador es la autorización oficial expedida por la Junta Examinadora.

  5. La certificación de tasador es la autorización oficial expedida por la Junta Examinadora para ejercer la profesión de tasador de conformidad con el Título XI de la Ley Pública Núm. 101-73, Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989 (FIRREA), en todo tipo de transacción de bienes raíces en que exista un interés del gobierno federal.

    Rubio Meléndez trabajó en su propio negocio como tasador durante más de 10 años. Actualmente, ejerce como tasador por cuenta propia.

  6. El 31 de octubre de 2012, Rubio Meléndez comenzó a trabajar en el Banco Popular.

  7. Rubio Meléndez nunca fue empleado de Popular, Inc.

  8. El contrato de empleo suscrito entre Rubio Meléndez y el Banco Popular establece lo siguiente:

    Usted se compromete a leer y cumplir fielmente con todas las Guías y Políticas Corporativas, Código de Ética, Normas de Conducta, directrices y encomiendas de Banco Popular de Puerto Rico. Este compromiso incluye acceder en su unidad de trabajo el Manual de Empleado que aparece en el Employee Self Service del Sistema ZAP pare leer el mismo en todas sus partes y completar la Confirmación de Recibo del Manual de Empleado y la Declaración de Posible Conflicto de Intereses.

  9. Rubio Meléndez, en más de una ocasión, recibió y acusó recibo del Manual del Empleado del Banco Popular, el cual incluye, entre otros, las Normas de Conducta de la institución.

  10. Rubio Meléndez admitió en su deposición que anualmente acusaba recibo del Manual del Empleado mediante la plataforma electrónica de Banco Popular conocida con “ZAP”.

  11. La norma de conducta # 2 del Manual del Empleado de Popular dispone:

    Trabajar eficientemente conforme a las normas de calidad de la institución, a las instrucciones impartidas por el supervisor y las leyes o reglamentos que rigen el desempeño de sus funciones. Demostrar interés y sentido de responsabilidad en el desempeño del trabajo.

  12. La norma de conducta # 2 del Manual del Empleado de Popular dispone que no seguir las instrucciones verbales o escritas impartidas por el supervisor conlleva una advertencia Escrita Final en primera ofensa y la terminación de empleo en segunda ofensa.

  13. Rubio Meléndez ocupó el puesto de “Property Appraisal Analyst” (también conocido como “Revisor”) en el Grupo de Revisión de Tasaciones dentro del “Appraisal Ordering and Review Department” (AORD) de Banco Popular.

  14. La función principal de los revisores del AORD es pasar juicio sobre las tasaciones que realizan los tasadores externos al Banco Popular.

    15. Luego de pasar juicio, el Revisor tiene la responsabilidad de aprobar o rechazar las tasaciones.

  15. De encontrar errores o inconsistencias en la tasación, el Revisor debe rechazar la tasación e iniciar el proceso establecido por el Banco Popular para que se corrija o revise dicha tasación.

  16. La función principal de Rubio Meléndez como Revisor consistía precisamente en revisar la corrección de las tasaciones realizadas por tasadores externos. Su labor era una especie de “control de calidad” del trabajo realizado por los tasadores externos.

  17. La labor de Rubio Meléndez como Revisor en el Banco Popular era crucial para el buen y normal funcionamiento de la institución, pues la tasación es la garantía que tiene el Banco de...

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