Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100698
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-014 - Eduardo M. Joglar Castillo v. Luiz A.

Penna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO
Apelante
V
LUIZ A. PENNA; GERALD TORRES NOGUERAS; ADVANCED WIRELESS COMMUNICATIONS, INC.; GATEC, INC., MIGUEL E. BONILLA SIERRA
Apelados
KLAN202100698
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños; Disolución de Corporación Caso Núm.: K AC2013-0186 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

El señor Eduardo M. Joglar Castillo (en adelante, Sr. Joglar) nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 17 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).[1]

Allí, se desestimó la segunda causa de acción —sobre disolución involuntaria de una corporación— incoada por el Sr. Joglar.

Considerado los escritos de las partes, se desestima el recurso por falta de jurisdicción. Veamos

-I-

El 14 de marzo de 2013, el Sr. Joglar instó un pleito en contra del señor Luiz A. Penna (en adelante, Sr. Penna), el señor Gerald A. Torres (en adelante, Sr.

Torres), Advanced Wireless Communications, Inc. (en adelante, AWC) y Gatec, Inc. (en adelante, Gatec) (en conjunto, los Apelados).[2] Allí, presentó

tres causas de acción: (1) resarcimiento de daños por incumplimiento contractual, (2) disolución de la corporación y (3) acción derivativa por violación a los deberes de fiducia y daños causados al ente corporativo.

Según las alegaciones en la demanda, el Sr. Joglar y el Sr. Torres organizaron Advanced Wireless Communications, Inc. (en adelante, AWC) con el propósito de que se dedicara a la construcción, administración y operación de torres de telefonía celular. Ante la necesidad imperante de capital, aceptaron al Sr.

Penna como socio de la corporación. Como resultado, la composición de los socios y los accionistas se fijó en un 33.34% para el Sr. Joglar; 33.33% para el Sr. Torres; y 33.33% para el Sr. Penna.

Para noviembre del 2004, el Sr. Penna y el Sr. Torres le solicitaron al Sr.

Joglar que se hiciera cargo de la operación de AWC. Este aceptó, y acordaron que a cambio AWC le compensaría con la suma de $10,000.00 mensuales netos, más otros beneficios marginales. El Sr. Joglar alega que corrió el negocio exitosamente y para el 2007 comenzó a repartir dividendos mensuales a razón de $10,000.00 para cada socio. Alega, además, que para el 2009, logró un contrato de venta parcial de activos que le generó a AWC unos $27,000,000.00, que generó

dividendos de $5,000,000.00 para cada accionista. Adicionalmente, sostiene que, para el 30 de junio de 2011, otorgó un contrato para la venta de activos de capital por $19,000,000.00.

En cuanto a la primera causa de acción, arguye que, el 4 de marzo de 2013, el Sr. Penna y el Sr. Torres, incumplieron con el acuerdo que tenían con el Sr. Joglar y lo destituyeron como oficial corporativo y como director de AWC, sin justa causa. Alega que dicho incumplimiento le ha causado daños por lucro cesante por $1,000,000.00. Sostiene que tanto el Sr. Penna como el Sr.

Torres le responden solidariamente por los daños ocasionados.

Mediante la segunda causa de acción, el Sr. Joglar solicita la disolución de AWC. Alega que AWC se está manejando de forma que constituye una opresión hacia su persona, pues fueron el Sr. Penna y el Sr. Torres, quienes ahora manejan AWC, los que lo despojaron de su posición en dicha corporación. Indica que no le interesa continuar con sus inversiones en AWC, por lo que ofreció

vender su participación al Sr. Penna, al Sr. Torres y a AWC, los cuales no aceptaron. Ante esta situación, argumenta, que una alternativa viable, justa y equitativa es la disolución de la corporación.

En su tercera causa de acción, el Sr. Joglar alega que procedía una acción derivativa a favor de AWC y en contra del Sr. Torres, debido a las oportunidades de negocio que fueron usurpadas por este y la corporación Gatec, cuyo único propietario y accionista es el Sr. Torres. Por consiguiente, alega que estas actuaciones le ocasionaron daños por la pérdida en el valor de AWC y lucro cesante, por una cantidad de no menos de $10,000,000.00.

El 13 de noviembre de 2014, el Sr. Joglar presenta una Segunda Demanda Enmendada, mediante la cual se incluye como parte demandada a De Diego 720 LLC, Miguel E. Bonilla Sierra (en adelante, Sr. Bonilla) y Photocovers and More, Inc. (en adelante, Photocovers). En síntesis, adujo que el Sr. Pena creó a Photocovers con el propósito de usurpar las oportunidades corporativas de AWC.

Con relación a lo anterior, sostiene que el Sr. Penna usurpó una oportunidad corporativa cuando asistió a un evento de telecomunicaciones en Estados Unidos con gastos sufragados por AWC y adquirió para sí un sistema de diseño de...

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