Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100777
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-017 - Aracelis Roman Garcia v. Junta De Directores Cooperativa De Viviendas Los Robles Y Cooperativa De Vivienda Los Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CELIS ROMÁN GARCÍA Y OTROS
Apelados
v.
JUNTA DE DIRECTORES COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES Y COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS ROBLES
Apelantes
KLAN202100777
Apelación -se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV07971 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) anuló una determinación de una cooperativa de vivienda mediante la cual se expulsó a uno de sus miembros. Concluimos que erró el TPI, pues la cooperativa brindó las debidas garantías procesales al socio y debemos deferencia a su determinación de que la conducta en cuestión era incompatible con la permanencia del socio en la cooperativa.

I.

En agosto de 2019, el señor Jaime Luis Mattei Arroyo (el “Socio”) presentó la acción de referencia, sobre Petición de Revisión Judicial (la “Demanda”), en contra de la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Los Robles y la Cooperativa de Viviendas Los Robles (la “Cooperativa”).

El Socio alegó que había sido miembro de la Cooperativa desde hacía aproximadamente veintitrés (23) años, y que vivía en la misma junto a su esposa e hijo mayor de edad. Expuso que había sido expulsado de la Cooperativa a raíz de que, según la Cooperativa, en febrero de 2019, ocurrió un incidente en su unidad de vivienda, donde su hijo mayor de edad disparó un arma de fuego y se hirió.

El Socio planteó que la Cooperativa le violó su debido proceso de ley porque no fue citado a la vista conforme a derecho y no se le permitió

confrontar los testimonios ofrecidos. Además, sostuvo que la resolución donde se determinó expulsarlo no le fue notificada a su representante legal.

En vista de todo lo anterior, solicitó al TPI que revocara la resolución emitida por la Cooperativa y que ordenara el pago de honorarios de abogado, gastos y costas.

Días más tarde, el Socio presentó una Solicitud de Paralización de Efectos de Resolución […]. Informó que se estaba recuperando de una cirugía por su padecimiento de cáncer y solicitó una orden para impedir que la Cooperativa pusiera en efecto la resolución impugnada.

En agosto de 2019, el TPI celebró una vista sobre la solicitud del Socio para dejar en suspenso o sin efecto la resolución impugnada hasta tanto se resolviera la Petición. Durante la misma, declararon la esposa y el hijo del Socio. La Cooperativa se comprometió a no ordenar el desalojo del Socio hasta tanto el TPI resolviera en los méritos la Demanda.

Posteriormente, la Cooperativa presentó su oposición a la Demanda. Arguyó que brindó las debidas garantías procesales al Socio, incluida una notificación adecuada y una oportunidad de ser oído. Resaltó

que se le advirtió al Socio sobre los hechos alegados y sobre las consecuencias de no participar del proceso o no defenderse. La Cooperativa señaló que, durante la vista administrativa, el Socio no hizo planteamiento alguno sobre la supuesta insuficiencia de la notificación hecha.

Además, la Cooperativa sostuvo que, a pesar de que le brindó amplia oportunidad al Socio para brindar su versión sobre los pormenores del incidente, este optó por no participar del proceso. La Cooperativa indicó

que el Socio decidió no presentar prueba documental o testimonial durante la vista administrativa, y no contestar preguntas, limitándose a objetar la utilización del informe del guardia de seguridad del vecindario.

Por otro lado, la Cooperativa alegó que el incidente en controversia no era la primera vez que el Socio, o miembros de su unidad familiar, ponían en riesgo la seguridad de la comunidad. A esos fines, la Cooperativa anejó

varios documentos sobre incidentes anteriores relacionados con el Socio, los cuales la Cooperativa indicó que fueron considerados al emitir la resolución impugnada. Sostuvo que su decisión estuvo dentro de los límites legales y reglamentarios aplicables, pues se llevó a cabo un proceso investigativo y luego un proceso disciplinario que concluyó con la determinación de que el Socio constituía un riesgo para la seguridad y bienestar de la comunidad.

En agosto de 2020, la Cooperativa presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Señaló que, antes de comparecer ante el TPI, el Socio había acudido ante la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (“COSSEC”), sin notificárselo a la Cooperativa. Por lo tanto, adujo que el TPI carecía de jurisdicción porque el Socio no agotó todos los recursos necesarios previo a instar la Demanda. Sin embargo, la solicitud ante COSSEC fue desestimada el 17 de septiembre de 2019[1], mientras el caso se ventilaba ante el TPI. La representación legal del Socio se opuso a la solicitud de desestimación; arguyó que las controversias planteadas ante el TPI eran distintas a lo planteado ante COSSEC. Como parte de su escrito, se dio a entender que el Socio había fallecido.

La Cooperativa entonces planteó que la Demanda se había tornado académica con el fallecimiento del Socio. La representación legal del Socio adujo que el fallecimiento del Socio no convirtió su reclamación en académica porque, si el TPI revocaba la resolución impugnada, los herederos del socio tendrían derecho a mantener la residencia, según dispuesto en el Reglamento de la Cooperativa.

El 25 de...

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