Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202000823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000823
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-025 - Jaime J. Serrano Cardona v. Oriental Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JAIME J. SERRANO CARDONA Y OTROS
Recurrido
v.
ORIENTAL BANK
Peticionario
KLCE202000823
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2017-0351 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

El 8 de septiembre de 2020, compareció antes nos Oriental Bank [en adelante, “Oriental” o peticionario] mediante una Petición de Certiorari. Solicitó

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancias [TPI], Sala de Bayamón, el 20 de marzo de 2020. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Oriental, en la cual solicitó que se desestimara la reclamación por daños y perjuicios instada por Jaime Serrano Cardona [en adelante, señor Serrano o recurrido] por sí y en representación de varias corporaciones de las cuales era el único accionista.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la resolución recurrida. A continuación, exponemos los hechos que informan esta causa.

I.

El 3 de marzo de 2017, el señor Serrano presentó una demanda sobre daños y perjuicios, libelo y persecución maliciosa contra Oriental. También comparecieron como codemandantes las siguientes corporaciones, cuyo único accionista era el recurrido: Rosmar Dairy, Inc.; Speed Auto Body Distributors, Inc.; New Generation Used Parts, Inc.; New Generation Development Corp.; New Generation Luxury & Exotic Cars Body, Inc.; La Rosa Property Management, Inc.; Isabela Auto hnport, Inc.; Junker González, Inc.; y Desarrolladora Playa Norte, Inc.[2]

En la demanda, alegó que fue el titular de varias cuentas bancarias en Oriental hasta que, el 11 de marzo de 2016, el peticionario, sin previo aviso, las cerró unilateralmente por instrucciones impartidas por su Departamento de Seguridad. Adujó que se enteró del cierre de las cuentas mediante una serie de correos electrónicos enviados por un oficial del Departamento Servicio al Cliente de Oriental pasadas las 5:00pm del 11 de marzo de 2016. Aseveró que toda vez que el cierre de sus cuentas se efectuó un viernes, no pudo hacer gestión alguna para proteger sus intereses y los de sus negocios hasta el lunes. Además, indicó que Oriental se negó a honrar los cheques que habían sido librados por el recurrido previo al 11 de marzo de 2016 y que se encontraban en vías a ser cobrados, además, expresó que Oriental le impuso cargos y penalidades a las cuentas del recurrido por los cheques que se negó a honrar. De igual forma, afirmó que para el mes de marzo de 2016 Oriental despidió dos empleados que posteriormente sometieron reclamaciones por despido injustificado y discriminatorio. El señor Serrano sostuvo que él era un posible testigo en esos casos.

El recurrido alegó que, durante el mes de agosto de 2016, Oriental instigó a uno de sus empleados a presentar una querella en contra del Señor Serrano ante el Departamento de la Policía de Puerto Rico y las autoridades federales, en la que se acusó al recurrido de haber amenazado de muerte al empleado en cuestión. El Señor Serrano afirmó que dicha querella fue presentada intencional y maliciosamente a sabiendas de que la información era falsa. En torno a la querella, el recurrido indicó que para la fecha de esta se encontraba en libertad bajo fianza por un caso que había sido presentado en su contra ante el Tribunal Federal, y que Oriental utilizó la querella para instigar a las autoridades a revocarle la fianza. Expresó que dicha querella conllevó que le revocaran la fianza y fuera puesto en arresto domiciliario por seis (6) meses, aunque posteriormente las autoridades federales desistieron del proceso de revocación de fianza luego de que el abogado del recurrente impugnara la veracidad de las alegaciones de Oriental, y el peticionario se negara a producir los documentos que le fueron solicitados.

Finalmente, el recurrido alegó que las actuaciones de Oriental contravinieron el deber de actuar de buena fe y el uso y costumbre de Oriental de dar notificación previa a sus clientes y de concederles un término no menor de treinta (30) días para que estos pudieran transferir su dinero a otras instituciones bancarias. Por lo cual, el señor Serrano solicitó un resarcimiento para él de $300,000 dólares y de $100,000 dólares por los daños sufridos por sus corporaciones.

El 9 de mayo de 2017, Oriental presentó su Contestación a la Demanda en la que negó responsabilidad por las alegaciones instadas en su contra, y afirmó que procedió al cierre y devolución de las cuentas bancarias conforme con los términos y condiciones de los contratos suscritos por el recurrido.[3]

Además, con respecto a la querella alegó que un empleado de Oriental la instó

por haber sido amenazado de muerte por el recurrido. A su vez el recurrente hizo hincapié en que el señor Serrano estuvo desde el mes de diciembre de 2014 bajo fianza por cargos criminales relacionados con conspirar para importar sustancias controladas a los Estados Unidos y conspiración de lavado de dinero, cargos de los cuales se declaró culpable en abril de 2017. El recurrente añadió

que en el 2002 el señor Serrano se había declarado culpable por conspirar para distribuir sustancias controladas, y que advino en conocimiento de dicho hecho con posterioridad a que se abrieran las cuentas. Finalmente, Oriental indicó

que el Bank Secrecy Act le requiere asistencia para detectar y prevenir el lavado de dinero.

El 29 de marzo de 2019, Oriental presento su Moción de Sentencia Sumaria. En la misma estableció que, con respecto al cierre de cuentas, el contrato entre las partes proveía al banco la prerrogativa de cerrar las cuentas y anejó la cláusula del contrato que así lo dispone. Además, alegó que el recurrido no acreditó hechos particulares que acreditaran las causas de acción de persecución maliciosa y libelo.[4]

El 20 de mayo de 2019, el recurrido sometió su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En la misma alegó que Oriental incumplió con su deber de actuar de buena fe cuando cerró las cuentas bancarias, que incurrió en libelo al denegar los cheques por insuficiencia de fondos, y que incurrió persecución maliciosa cuando instigó la revocación de la fianza del recurrido. Además, argumentó que el contrato firmado con Oriental era de adhesión por lo cual debían ser interpretados liberalmente a favor del recurrido.[5]

Tras varios incidentes procesales, el 21 de agosto de 2020, Oriental presentó su Replica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[6] Por su parte, el 5 de septiembre de 2019, el recurrido sometió su Duplica.[7]

El 20 de marzo de 2020, el TPI emitió una Resolución denegando la Moción de Sentencia Sumaria.[8] En la misma indicó que “las controversias pendientes están estrechamente vinculadas con elementos subjetivos de intención y negligencia, así como con la credibilidad que el tribunal en su día tendrá que adjudicar a los testigos que se presenten”.

Además, el TPI consignó los siguientes hechos como no controvertidos:

1.

El señor Serrano Cardona fue acusado y se declaró culpable por conspirar para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas y el 10 de abril de 2003, el Tribunal de los Estados de América para el Distrito de Puerto Rico, dictó sentencia ordenando su reclusión en una institución penitenciaria, por el término de setenta (70) meses, en el caso United States v. Serrano Cardona, criminal núm. 01-00649.

2.

El 18 de diciembre de 2014, un Gran Jurado del Tribunal de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico emitió una acusación("indictment") contra el señor Serrano Cardona, por distintos cargos; y el 3 de abril de 2017, dicho codemandante se declaró culpable de la comisión de dos (2) delitos graves, en el caso United States v. Serrano Cardona, criminal núm. 14-754.

3. Según el acuerdo de culpabilidad suscrito por el señor Serrano Cardona, este se declaró

culpable de conspiración para importar cocaína y heroína a los Estados Unidos y de conspiración para cometer lavado de dinero.

4. Al momento en que quedó sometida la moción de sentencia sumaria con su oposición, el señor Serrano Cardona se encontraba en espera de que el Tribunal de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico señale la vista para dictar sentencia, en el caso United States v. Serrano Cardona, criminal núm.

14-754 (DRD).

5. El 16 de enero de 2014, New Generation Luxury & Exotic Cars Body, a través de su presidente, el señor Serrano Cardona, abrió en Oriental la Cuenta Empresarial Bancaria número 7978770111.

6. Ese mismo día, New Generation Luxury & Exotic Cars Body firmó un acuse de recibo y autorizaciones, donde certificó que recibió, entre otros documentos, el "Deposit Account Agreement".

7. El 14 de abril de 2015, Junker González Inc., a través del señor Serrano Cardona, abrió en Oriental la Cuenta Ahorro Empresarial número 8826846607.

8. Ese mismo día, Junker González Inc. firmó un acuse de recibo y autorizaciones, donde certificó que recibió, entre otros documentos, el "Deposit Account Agreement".

9. El 14 de abril de 2015, Junker González Inc., a través del señor Serrano Cardona, abrió en Oriental la Cuenta Empresarial número 7986775547.

10. En la misma fecha, Junker González Inc. firmó un acuse de...

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