Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100405
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-026 - Luis F. Delgado Robles v. Jeannette Toledo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUIS F. DELGADO ROBLES
Recurrido
v.
JEANNETTE TOLEDO RODRÍGUEZ
Peticionaria
KLCE202100405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Número: C AC2015-2415 (CFAC2013-0012) Sobre: Acción Civil/División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece la Sra. Jeannette Toledo Rodríguez (la Sra. Toledo o la Peticionaria), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI), el 8 de octubre de 2020, mediante la cual, el TPI determinó que un negocio dedicado a Laboratorio Clínico es un bien de naturaleza ganancial y estableció la participación del Sr. Luis F.

Delgado Robles (el Sr. Delgado o el Recurrido) en la plusvalía del negocio, así

como de los frutos industriales, hasta la división de la comunidad postganancial. Determinó, además, que por ser la plusvalía un complejo activo, se permitiría descubrir prueba sobre la información financiera de la Sra.

Toledo y el laboratorio, y que era necesario nombrar un Comisionado Especial para atender dicho asunto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 16 de julio de 2013, el Sr. Delgado presentó una Demanda contra la Sra. Toledo en la cual solicitó la división de la comunidad postganancial entre las partes, nacida tras el divorcio decretado el 13 de diciembre de 2004. Alegó, en síntesis, que durante el matrimonio con la Sra.

Toledo adquirieron bienes gananciales, entre éstos, un Laboratorio Clínico y que, aunque las partes llegaron a una estipulación en cuanto a la liquidación post ganancial, aún quedan bienes y activos que no fueron divididos y adjudicados en el pleito de divorcio.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2013, la Sra. Toledo presentó

una Moción de Desestimación en la que alegó que solo procedería la ejecución de la sentencia de divorcio, pues allí se incluyeron los acuerdos relacionados a la división de bienes. Además, ese mismo día, la Sra. Toledo presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención. En la Reconvención, solicitó la ejecución y el cumplimiento específico de la sentencia de divorcio dictada en el 2004.

El Sr. Delgado replicó la reconvención y sostuvo que en la referida sentencia no se adjudicaron todos los bienes adquiridos por las partes, sino que faltaba la adjudicación del Laboratorio Clínico Lechuga (el Laboratorio) y la residencia conyugal.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2014, el Sr. Delgado presentó

una Demanda Enmendada en la que incluyó otro bien inmueble que solicitaba que se dividiera por haberse adquirido durante la vigencia del matrimonio. En su Contestación a la Demanda Enmendada, la Sra. Toledo reiteró que no existía una comunidad de bienes, que solo procedía la ejecución de los acuerdos incluidos en la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. Además, sostuvo que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio y levantó la doctrina de cosa juzgada.

Luego de múltiples incidentes procesales, que incluyeron una orden para que se consignaran en el tribunal los cánones de arrendamiento generados por uno de los inmuebles en controversia, surgieron varias controversias referentes al descubrimiento de prueba, a la validez de las donaciones, respecto al usufructo y la plusvalía del Laboratorio.

Así las cosas, el 16 de abril de 2018, se celebró una vista evidenciaria para determinar el carácter privativo del Laboratorio Clínico...

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