Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100736
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-029 -

Consejo De Titulares Del Chalets De San Fernando v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CHALETS DE SAN FERNANDO, ATTENURE HOLDINGS TRUST 11 Y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Peticionarios
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD
Recurrida
KLCE202100736
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: CA2019CV03672 Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato; Incumplimiento Doloso; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2021.

Mediante el Certiorari de epígrafe, el Consejo de Titulares del Condominio Chalets de San Fernando (Consejo de Titulares o Peticionario) nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó su solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I

En síntesis, el presente recurso se remonta a la presentación de una Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros, y daños y perjuicios. La misma fue presentada el 18 de septiembre de 2019, por el Consejo de Titulares en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o Recurrida). El Consejo de Titulares alegó que Triple-S incumplió con sus deberes contractuales y estatutarios de alcanzar un justo acuerdo, de buena fe, y que incurrió en prácticas desleales.

Luego de varios trámites, el 8 de marzo de 2021, el Consejo de Titulares presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Mediante la misma, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial, limitada a determinar que Triple-S estaba obligada a pagar una suma ofrecida por ésta durante el proceso de ajuste, la cual adujo no estaba en controversia.[1]

Señaló que lo anterior fue reconocido por Triple-S en su Contestación a la Demanda. El escrito estuvo acompañado de varios documentos, incluyendo una carta de una firma de ajustadores públicos dirigida a Triple-S y la póliza de seguros.[2]

Por su parte, Triple-S presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, donde alegó que el documento utilizado para sustentar la solicitud del Consejo de Titulares no constituye una oferta de pago ni fue preparado por Triple-S. Arguyó que era un documento interno que fue preparado por un ajustador independiente que manejó la reclamación extrajudicial, y que el mismo nunca fue enviado al Consejo de Titulares previo a la presentación de la Demanda. Además, alegó que existían múltiples controversias de hechos que surgían de dicho documento. El escrito estuvo acompañado de varios documentos, incluyendo una declaración jurada suscrita por una empleada de Triple-S.

Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó una Réplica. El 14 de mayo de 2021, notificada ese mismo día, el TPI dictó la Orden que denegó la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Al así proceder, el foro primario señaló lo siguiente:

[…]

de una evaluación del antes indicado documento, se desprende que el mismo resulta ser una comunicación interna entre los inspectores/evaluadores de daños contratados por la parte demandada y dirigido a dicha parte no una carta de ajuste y oferta dirigida a la parte demandante. Inclusive, y si aún este Tribunal considerara la misma como una oferta, lo cual repetimos, del propio texto se desprende que no lo es, la parte demandante, según el mismo texto antes indicado, tampoco aceptó la misma. Ante ello, y aun bajo es[c]enario de que dicha comunicación hubiese sido una oferta, ninguna posible suma determinada constituía una líquida vencida y exigible ante el rechazo de esta por los demandantes.

Por tanto y luego de evaluados los planteamientos de las partes sobre este particular, el Tribunal tiene que coincidir con los demandados. Contrario a lo alegado por la parte demandante, el que la empresa demandada efectúe una evaluación de...

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