Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100744
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-031 - Carlos Ruben Rivera Cartagena v.

Carlos Erazo Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CARLOS RUBéN RIVERA CARTAGENA
Recurrido
v.
CARLOS ERAZO SANTANA
Peticionario
KLCE202100744
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm.: B DP2016-0021 Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece por derecho propio el Sr. Carlos Erazo Santana (señor Erazo o “el peticionario”) y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, notificada el 21 de mayo de 2021. Mediante esta, el foro primario resolvió Nada que disponer respecto a una solicitud instada por el peticionario, la cual estaba relacionada, a su vez, con una Resolución previamente emitida por este Tribunal de Apelaciones, en el caso número KLCE202100449.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

I.

El 25 de mayo de 2016, el Sr. Carlos Rubén Cartagena (señor Cartgena o “el recurrido”) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del señor Erazo. Esta fue finalmente adjudicada por el foro primario mediante una Sentencia, que fue emitida el 26 de febrero de 2021 y notificada el 1 de marzo de 2021.

El 9 de abril de 2021, el señor Erazo presentó ante este foro un recurso intitulado Apelación/Certiorari. Mediante este, adujo que el foro primario no le notificó la referida Sentencia, por lo que solicitó de este foro revisor una orden dirigda a dicho foro para que le notificara copia de la Sentencia aludida. Ello, con miras a poder presentar un recurso de apelación.

Tras evaluar el referido recurso, el 6 de mayo de 2021 esta Segunda Instancia Judicial notificó una Resolución final. Mediante esta, resolvió que, en la medida que el señor Erazo no recurría de alguna sentencia o resolución emitida por el foro primario, carecía de jurisdicción y competencia para atender el recurso instado. Consecuentemente, este foro revisor remitió

el recurso presentado ante la consideración del foro primario, para que examine la notificación de la Sentencia.

Tras recibir copia de la Resolución final...

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