Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100799
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-032 - Condado Key v. Miguel Angel Marcano Torres; Maritza Ortega Ramos; Alexandra Marcano Ortega; Josue M. Marcano Ortega; PR Mc Concrete Contractor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONDADO KEY, INC. Recurrido Vs. MIGUEL ÁNGEL MARCANO TORRES; MARITZA ORTEGA RAMOS; ALEXANDRA MARCANO ORTEGA; JOSUÉ M. MARCANO ORTEGA; PUERTO RICO MC CONCRETE CONTRACTOR, CORP. Peticionarios
KLCE202100799
consolidado con
KLCE202100801
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV03510 Sobre: Fraude de Acreedores; Descorrer el velo corporativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

La Sra. Maritza Ortega Ramos (la señora Maritza Ortega), la Sra. Alexandra Marcano Ortega (la señora Alexandra Marcano), el Sr. Josué M. Marcano Ortega (el señor Josué Marcano) y Puerto Rico MC Concrete Contractor, Corp. (PR MC Concrete) solicitan que este Tribunal revise dos órdenes que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En estas, el TPI declaró

No ha lugar sus solicitudes de relevo de anotación de rebeldía.

Se expide el certiorari y se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal

El 9 de noviembre de 2020, Condado Key, Inc. (Condado Key) presentó

una demanda sobre fraude de acreedores contra el Sr. Miguel Ángel Marcano Torres (señor Miguel Marcano); la señora Maritza Ortega, ex esposa del primero; la señora Alexandra Marcano y el señor Josué Marcano; y PR MC Concrete. Adujo que estos traspasaron bienes de forma gratuita, y mediante ventas simuladas, con el fin de defraudar una acreencia que se adjudicó a su favor, mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 que se dictó en el caso Civil Núm.

KPE2006-3631.

El señor Miguel Marcano fue emplazado personalmente el 28 de enero de 2021. Mediante dicho diligenciamiento, se procuró emplazar a la PR MC Concrete. El 11 de febrero de 2021, se emplazó mediante la publicación de edictos a la señora Maritza Ortega Ramos, la señora Alexandra Marcano Ortega y el señor Josué M. Marcano Ortega.

El 28 de marzo de 2021, el TPI emitió una Orden. Anotó la rebeldía a la señora Maritza Ortega, la señora Alexandra Marcano y el señor Josué Marcano porque no comparecieron dentro del término para hacer alegaciones responsivas. Lo mismo hizo el 5 de abril de 2021, en cuanto a PR MC Concrete.

El 23 de abril de 2021, PR MC Concrete, la señora Alexandra Marcano y el señor Josué Marcano, presentaron su Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Prórroga y Solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía (Solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía). Alegaron que hubo un defecto en el diligenciamiento de los emplazamientos y que habían advenido en conocimiento de la demanda recientemente. Solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

El 7 de mayo de 2021, la señora Maritza Ortega presentó su Moción en Solicitud para Asumir Representación Legal, Relevo de Anotación de Rebeldía, Entre otros extremos (Moción de relevo de anotación de rebeldía). Alegó que recientemente había advenido en conocimiento de la Demanda, por conducto de un familiar y que, desde entonces, estuvo buscando representación legal. También apuntó a deficiencias en el emplazamiento pues, arguyó, que no fue emplazada personalmente a pesar de que Condado Key conocía su dirección. Solicitó se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra.

El 27 de abril de 2021, el TPI dictó una Orden en la que declaró no ha lugar la Solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía.[1]

Concluyó que PR MC Concrete, la señora Alexandra Marcano y el señor Josué

Marcano no evidenciaron justa causa para su incomparecencia.[2]

El 12 de mayo de 2021, los codemandados PR MC Concrete, la señora Alexandra Marcano y el señor Josué Marcano, presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración. En cuanto a PR MC Concrete, se alegó que el señor Miguel Marcano no era una persona autorizada para recibir emplazamientos a su favor y que, por ende, el emplazamiento fue defectuoso. Por otro lado, la señora Alexandra Marcano y el señor Josué Marcano alegaron que, debido a las regulaciones sobre distanciamiento social establecidas por el COVID-19, no tuvieron acceso a los periódicos locales y que se enteraron de la Demanda a través de un familiar. En específico, adujeron que el evento de la pandemia fue lo que con mayor probabilidad impidió que el señor Josué Marcano fuera emplazado personalmente y, además, que la señora Alexandra Marcano residía en el estado de la Florida. Por último, reiteraron que el pleito se encuentra en su etapa inicial, por lo que el dejar sin efecto la anotación de rebeldía no ocasionaría perjuicio alguno a Condado Key.

En su Oposición a Solicitud de Reconsideración, Condado Key arguyó

que el COVID-19 no podía servir como justificar dicho incumplimiento, más aún, cuando los codemandados advinieron en conocimiento de la Demanda a través de su padre, el señor Miguel Marcano, quien sí se emplazó personalmente. En cuanto a PR MC Concrete, Condado Key presentó dos contratos de construcción suscritos entre el Municipio de Bayamón y...

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