Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101022
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-035 - Alessandra G. Costello Serrano v.

Gregory Costello Antolloti

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ALESSANDRA G. COSTELLO SERRANO
Peticionaria
v.
GREGORY COSTELLO ANTOLLOTI
Recurrido
KLCE202101022
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AL2015-0090 Sobre: Alimentos entre Parientes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Vázquez Santisteban y la jueza Álvarez Esnard.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece Alessandra G. Costello Serrano (“señorita Costello Serrano” o “peticionaria”) y nos solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida el 9 de julio de 2021 y notificada el 19 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”). En el dictamen aludido, el TPI declaró No Ha Lugar una Orden de Arresto por Desacato Civil de la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 11 de marzo de 2015, la peticionaria presentó Demanda contra su padre, Gregory A. Costello Antolloti (“señor Costello Antolloti” o “recurrido”) y su madre, Evelyn Serrano Quiñones (“señora Serrano Quiñones”), reclamando una pensión de alimentos entre parientes. En particular, solicitó el pago de alimentos para cubrir los gastos en que incurra mientras curse estudios postgraduados en Medicina. Además, como medida urgente, solicitó que de forma provisional el recurrido continuara pagando la pensión de $2,500.00 mensuales que se le había fijado mientras la señorita Costello Serrano era menor de edad, y cuyo pago descontinuó desde febrero de 2015, aún cuando la peticionaria no había culminado sus estudios.

Tras varios trámites procesales, el 21 de julio de 2017, el TPI dictó Sentencia en la cual ordenó al recurrido satisfacer a la peticionaria la cantidad de $2,250.00 mensuales por concepto de alimentos entre parientes, retroactivo al 11 de abril de 2015. Además, se determinó que al recurrido le correspondía aportar el pago del 90% de los gastos de matrícula, así como las cuotas en que había incurrido la peticionaria para propósitos de obtener el grado en Medicina. Respecto a los gastos ya incurridos por la peticionaria, se señaló que el recurrido debería reembolsar el 90% de los mismos. Igualmente, se impuso el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En desacuerdo, el 15 de agosto de 2017, el señor Costello Antolloti solicitó Reconsideración de la aludida Sentencia. Mediante Resolución notificada el 14 de septiembre de 2017, el foro primario se negó a reconsiderar. Ante dicha determinación, el recurrido presentó Recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El 24 de junio de 2019, el Tribunal confirmó la Sentencia dictada por el foro primario.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2019, la peticionaria interpuso Moción Urgente Solicitando Desacato en el Pago de Pensión Alimentaria entre Parientes, en la que se alude que, desde el mes de julio de 2019, de manera unilateral, el recurrido cesó el pago de pensión provisional impuesta por el TPI. Además de adeudar la cantidad de $77,250.00 en pensión retroactiva, el 90%

de los pagos en gastos en que ha incurrido la peticionaria para propósitos de obtener el grado en Medicina y el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado impuestos en la Sentencia dictada el 21 de julio de 2017.

El 25 de octubre de 2019, el foro primario emitió una Resolución y Orden en la que dispuso que el recurrido no ha sido relevado del pago de la pensión alimentaria, por lo que persiste su obligación. A su vez, le requirió

al recurrido que proponga un plan de pago en diez (10) días, bajo apercibimiento de desacato. Mientras que a la peticionaria se le ordenó proveer dentro del término de veinte (20) días una transcripción de créditos actual de sus estudios en medicina y evidencia de que se encuentra matriculada para el semestre septiembre-diciembre de 2019, so pena de que se releve al recurrido del pago de pensión.

El 11 de diciembre de 2019, el TPI emitió una Orden en la que requirió al recurrido cumplir con la Orden dictada el 25 de octubre de 2019 dentro del término perentorio de diez (10) días, so pena de desacato.

El 12 de diciembre de 2019, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando el Desacato, se Impongan Sanciones y Honorarios de Abogado, en la cual solicitó se emita el desacato, se expida orden de arresto al recurrido y se ordene el pago total de lo adeudado en concepto de pensión alimentara por la cantidad de $81,750.00 a noviembre de 2019, el 90% de gastos de matrícula por la cantidad de $148,544.37; y que se impongan honorarios de abogado adicionales.

El 17 de diciembre de 2019, la peticionaria interpuso una Moción Informativa y en Solicitud de Reembolso en la que solicitó se ordene al recurrido el reembolso del 90% de los gastos de matrícula por la cantidad de $28,967.40. El 12 de febrero de 2020, notificada el 16 de julio de 2020, el TPI emitió una Orden al recurrido de proceder con el pago correspondiente en el término de cinco (5) días.

No obstante, el 20 de diciembre de 2019, el recurrido presentó Moción de Oposición a la Solicitud de Honorarios de Desacato, Sanciones y Honorarios de Abogado en la que plantea que la peticionaria perdió el derecho a recibir pensión alimentaria por haber dejado de estudiar luego del verano de 2018 y que si desea reanudar estudios tiene que solicitar una nueva pensión alimentaria.

Ante ello, la peticionaria presentó Réplica a Moción de Oposición en la que sostuvo que durante el periodo en que el recurrido alega que la peticionaria dejó de estudiar, ésta estuvo estudiando para tomar un examen.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2020, el TPI emitió Resolución en la que ordenó al recurrido satisfacer la totalidad de la deuda de pensión alimentaria de $78,000.00 al mes de octubre de 2020, en el término final de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la Resolución, bajo apercibimiento de desacato. Además, se le impuso...

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