Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101212
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-038 - Hilda Lupiañez v. Hospital General Menonita De Aibonito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Hilda Lupiáñez, et al Peticionarios vs. Hospital General Menonita de Aibonito Recurrido
KLCE202101212
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia Civil Núm.: DP-2009-0014

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparecen la señora Hilda Lupiáñez González (Sra. Lupiáñez González), el señor Edwin Colón Martínez (Sr. Colón Martínez), la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y sus hijos (en conjunto, la parte peticionaria) mediante petición de certiorari. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 3 de agosto de 2021 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI asignó los siguientes porcentajes de responsabilidad por los hechos alegados en la demanda de epígrafe: Hospital General Menonita de Aibonito (Hospital Menonita) 10%, Dr. Carlos Avellanet Quiñones (Dr. Avellanet Quiñones) 15% y Dr. Vidal Rosario León (Dr. Rosario León) 75%.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por no estar en controversia, adoptamos parte del tracto procesal consignado por un panel de este Tribunal en la Sentencia dictada en el recurso KLAN201601215.

El 13 de mayo de 2009, la parte peticionaria incoó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Hospital Menonita; el Dr. Rosario León; el Dr. Avellanet Quiñones, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y otros codemandados de nombres desconocidos. Alegó que el Dr. Rosario León, cirujano, diagnosticó a la Sra. Lupiáñez González con cáncer de seno y le recomendó que, junto a la cirugía de mastectomía, se efectuase una reconstrucción de senos mediante un implante de prótesis y que el Dr. Avellanet Quiñones la evaluó previo a la cirugía. Señaló que, el 14 de diciembre de 2005, los doctores Avellanet Quiñones y Rosario León le efectuaron a la Sra. Lupiáñez González una mastectomía y la reconstrucción mediante implantes. Indicó que el Tribunal Examinador de Médicos, mediante Resolución 2004-25, suspendió al Dr. Avellanet Quiñones, cuya especialidad era la obstetricia y la ginecología, de practicar la medicina en Puerto Rico por motivo de practicar la cirugía cosmética y que, para el 14 de diciembre de 2005, la licencia de éste estaba suspendida.

Alegó que el Dr. Rosario León recomendó al Dr. Avellanet Quiñones para la evaluación pre y postoperatoria de la cirugía de implantes aun cuando debió

haber sabido que esa no era su especialidad.

Expuso que la cirugía que le practicaron a la Sra. Lupiáñez González se realizó negligentemente y se apartó de la mejor práctica de la medicina, mediante actos u omisiones solidarias por parte de los codemandados. Afirmó que el Hospital Menonita incurrió en negligencia institucional al permitirles a los doctores Avellanet Quiñones y Rosario León someterla a una operación de reconstrucción e implantes aun cuando conocía o debió haber conocido que ellos no tenían el conocimiento necesario para ello y al permitir la entrada de un médico suspendido de ejercer la profesión; que el Dr. Avellanet Quiñones incurrió en mala práctica al participar en la cirugía y en las etapas pre y postoperatorias aun cuando estaba suspendido de practicar la medicina en áreas distintas a la de su especialidad y que el Dr. Rosario León fue negligente al permitir que el Dr. Avellanet Quiñones interviniera negligentemente con su paciente en la cirugía de implantes. Sostuvo que la Sra. Lupiáñez González no solo resultó física y permanentemente desfigurada, sino que se afectó emocionalmente y en su relación con su esposo. Ante ello, reclamó indemnización económica por los daños físicos y emocionales, así como las pérdidas económicas de la Sra. Lupiáñez González; las angustias mentales del Sr. Colón Martínez, los sufrimientos de sus hijos, y las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 23 de marzo de 2010, el Dr. Rosario León presentó su contestación de la demanda. Admitió que a la Sra. Lupiáñez González se le efectuó una mastectomía y una reconstrucción mediante implantes. No obstante, esbozó varias defensas afirmativas, entre ellas, que cumplió con las normas de atención médica generalmente exigidas.

Por su parte, el 14 de noviembre de 2011, el Hospital Menonita presentó su “Contestación a Demanda”. Admitió que a la Sra.

Lupiáñez González se le efectuó una cirugía, sin embargo, negó el resto de los hechos esenciales. Entre sus defensas afirmativas, negó haber incurrido en negligencia con relación a la cirugía de la Sra. Lupiáñez González.

Tras varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2012, se presentó el “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”. En éste, las partes estipularon lo siguiente:

6. Para el 14 de diciembre de 2005 la licencia médica del Dr. Carlos Avellanet había sido suspendida por el Tribunal Examinador de Médicos de P.R.

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11.

El Dr. Carlos Avellanet nunca tuvo privilegios en el Hospital Menonita de Aibonito.[1]

Consta de la Minuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 11 de septiembre de 2012, que el TPI señaló una vista bifurcada en cuanto al aspecto de responsabilidad. El 19 de marzo de 2013, la parte peticionaria presentó una “Moción Solicitando Enmienda a Pre-Trial” en la que incluyeron algunos testigos. Mediante Orden de 1 de abril de 2013, el TPI declaró Ha Lugar dicha enmienda.

La referida vista se celebró los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2014. Por la parte demandante, declaró la Sra. Lupiáñez González, la señora Maribel Maldonado Bonilla, y los peritos médicos, el doctor Miguel Ángel Yáñez (Dr. Yáñez) y el doctor José Juan Gorrín Peralta (Dr. Gorrín). Declaró

también el Dr. Rosario y su perito, el Dr. Arthur Lerner (Dr. Lerner). El Hospital no presentó prueba testifical a su favor.

Así las cosas, el 8 de junio de 2016, el TPI emitió una “Resolución y Sentencia Parcial”, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

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30. El doctor entendía que sacarle los dos senos a doña Hilda y dejarla sin senos iba a ser emocionalmente devastador para ella. Por ello, el doctor Rosario le informó a doña Hilda que él conocía a una persona que podía proveer los implantes. Esta persona era el Dr. Carlos Avellanet (“doctor Avellanet”).

31. […].

32. […].

33. Se coordinó una cita para que el doctor Avellanet viera a doña Hila [sic] en la oficina del doctor Rosario. El doctor Rosario no estuvo presente en las discusiones entre doña Hilda y el doctor Avellanet.

34. Dona Hilda fue evaluada por el doctor Avellanet en las oficinas del doctor Rosario. Allí el doctor Avellanet examinó el récord de doña Hilda que obraba en la oficina del doctor Rosario los resultados de los exámenes que le habían realizado y le midió los senos.

35. […].

36. Doña Hilda desconocía que el doctor Avellanet no era especialista en cirugía plástica o estética.

37. Doña Hilda acordó con el doctor Avellanet la compra de los implantes y le pagó mediante cheque $800.00 por los mismos.

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45. El doctor Rosario no explicó a doña Hilda con claridad si en la fase de reconstrucción habría de haber alguna participación del doctor Avellanet más allá de proveer los implantes. […].

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52. Antes de quedar anestesiada dona Hilda no vio al doctor Avellanet.

53. El doctor Rosario procedió a preparar ambos senos y ambas axilas para hacer la cirugía. […].

54. Posteriormente, el doctor Avellanet llegó a sala de operaciones con los implantes y se procedió a identificar los mismos. Luego, el doctor Avellanet procedió a lavarse y se colocó en la posición en que se encontraba la enfermera para el proceso de retracción. El proceso de retracción era necesario pues el doctor Rosario estaba haciendo la cirugía desde la incisión de la axila y para llegar a los senos había que despegar la piel y exponer el área donde se iba a colocar los implantes.

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58. Además de llevar los implantes, el doctor Avellanet ayudó a retraer materia durante la cirugía y ayudó al doctor Rosario a posicionar los implantes.

59. El doctor Rosario abrió el borde lateral del pectoral derecho, preparó el espacio subpectoral, cogió el implante, lo infló y lo vació para cerciorarse que no estuviera roto. Acto seguido, el doctor Rosario lo introdujo debajo del músculo y procedió a inflarlo.

60. Cuando el doctor Rosario comenzó a inflar el implante que había colocado, el músculo comenzó a romperse pues no daba la capacidad para el volumen mínimo necesario para llenar el implante. El doctor Rosario entendió

que tenía que crear más espacio y decidió colocar una malla. Sin embargo, cuando trató de pegar la malla al músculo, el músculo no la sostuvo, por lo cual procedió a sacar la malla. El músculo pectoral no sostuvo la malla porque era un músculo hipo-plástico, frágil y finito.

61. Como consecuencia, el doctor Rosario optó por dejar el implante en el sitio, colocar drenajes, dejar el músculo desconectado como estaba, cubriendo alguna parte del implante debajo de la piel, y cerrar la piel.

62. En el lado izquierdo todo evolucionó de la misma forma y como entendió que los dos lados iban a ser simétricos en términos de hallazgos anatómicos, el doctor Rosario realizó el mismo procedimiento que había realizado en el lado derecho.

63. Durante todo el procedimiento quirúrgico doña Hilda estuvo bajo los efectos de la anestesia. Por ello, doña Hilda no vio qué hizo el doctor Avellanet durante su operación.

64. Al despertar de la anestesia luego de la cirugía...

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