Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101272
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101272 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Injunction Permanente; Daños y Perjuicios Civil Núm.: K PE2011-3725 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.
Paleteras Unidas, Inc. (en adelante, Peleteras Unidas) y Caribe Recycling Corp. (en adelante, Caribe Recycling) (en conjunto, peticionarios)
acuden ante nos mediante un recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 17 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).
Allí, el TPI declaró Ha Lugar un Memorándum de Costas presentado por el señor Arturo Barreiro González (en adelante, señor Barreiro González), su esposa, la señora Olga López Ramos (en adelante, señora López Ramos), la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos; Foam Pack, Inc. (en adelante, Foam Pack), Future Pack, Inc. (en adelante, Future Pack), y PR General Packaging, Inc. (en adelante, PR General) (en conjunto, los recurridos).
Por los fundamentos que explicaremos a continuación, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.
Las circunstancias que iniciaron la controversia ante nuestra consideración se suscitaron el 30 de octubre de 2018, cuando el TPI emitió una Sentencia a favor de los recurridos, que fue notificada el 1 de noviembre de 2018. Allí, se declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios e injunction permanente presentada por dichos recurridos en contra de los peticionarios Paleteras Unidas y Caribe Recycling; además del Municipio de San Juan (en adelante, Municipio) y sus respectivas aseguradoras.
El 11 de noviembre de 2018, los peticionarios instaron una solicitud de reconsideración y una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2019, el TPI la declaró No Ha Lugar.
Inconforme todavía, el 10 de octubre de 2019, los peticionarios presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal con el alfanumérico KLAN201901153. No obstante, el 8 de marzo de 2021 un panel hermano confirmó la Sentencia apelada en favor de los recurridos.[1]
Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Solicitud de Reconsideración. Sin embargo, el 6 de agosto de 2021, mediante una Resolución notificada el 18 de agosto de 2021, fue declarada sin lugar. Así, prevaleció final y firme la sentencia dictada el 30 de agosto de 2018 por el TPI.
Por su parte, el 20 de agosto de 2021, los recurridos presentan por primera vez un Memorándum de Costas ante el TPI por los gastos incurridos en el pleito de instancia. Por lo cual, reclamaron un total de $90,404.72 por concepto de costas. En su escrito, detallaron los siguientes gastos incurridos:[2]
-Costos incurridos en emplazamiento y sellos de radicación $120.00
-Honorarios y gastos de perito Ing. Otto González Blanco $58,830.72
-Honorarios y gastos de perito Ing. Carlos Rodríguez Pérez $21,324.00
-Honorarios y gastos de perito Ing. Otto González Blanco $10,250.00
En ese sentido, el 17 de septiembre de 2021, el TPI emitió
una Resolución en la que declaró Ha Lugar dicho Memorándum de Costas.[3]
Inconforme, el 18 de octubre de 2021, los peticionarios acuden ante nos en el presente recurso de certiorari. Adujeron el siguiente señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia en considerar y conceder un memorando de costas para el cual carecía de jurisdicción para atender.
El 10 de noviembre de 2021, los recurridos presentaron una Moción de Desestimación y para Mostrar Causa. Entre otras argumentaciones, arguyen que dicho Memorándum de Costas fue presentado dentro del término, en vista de que aguardaron hasta que el Tribunal Supremo emitiera el mandato que confirmó la sentencia del TPI.
Así, quedó perfeccionado el recurso de epígrafe.
Sabido es que el certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[4] Por lo que, se define como discreción...
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