Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101299
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-047 - Trans Oceanic Life Insurance Company

v. Ulico Life Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Recurrido
v.
ULICO LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202101299
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: SJ2020CV00136 (908) Sobre: Fraude; Dolo; Incumplimiento de Contrato; Enriquecimiento Injusto; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de desestimación basada en prescripción y ausencia de parte indispensable.

Según se explica en detalle a continuación, declinamos intervenir con el dictamen recurrido, pues (i) no se solicita remedio alguno contra el individuo que se alega es indispensable, ni sus derechos se verían afectados por la resolución del pleito y (ii) de las alegaciones no puede concluirse que la reclamación esté sujeta al término de 4 años contemplado para acciones de nulidad de contrato por dolo, ni mucho menos cuándo el término aplicable habría comenzado a transcurrir.

I.

En enero de 2020, Trans-Oceanic Life Insurance Company (“TOLIC” o la “Demandante”), presentó la acción de referencia, sobre incumplimiento contractual, fraude, dolo, enriquecimiento injusto y daños (la “Demanda”), en contra de Universal Life Insurance Company (“Universal” o la “Demandada”).

TOLIC alegó que, en el 2008, las partes otorgaron un contrato de compraventa y cesión de derechos (el “Contrato”) mediante el cual Universal le vendió a TOLIC “su cartera de pólizas de seguro de cáncer, enfermedades temidas, y otros planes de seguros suplementarios de salud”. Sin embargo, sostuvo que Universal incurrió en dolo, fraude y engaño durante el proceso de negociación, pues le ocultó que, a través de varios de sus funcionarios (incluido su agente general, el señor Marc Tacher), diseñó e implantó un plan para “reemplazar y/o sustituir y/o cancelar pólizas y endosos de seguro de la cartera que estaba en trámites de venta.”

Además, TOLIC alegó que, a un mes de concretarse el Contrato, Universal le pagó

al señor Marc Tacher una cifra millonaria mediante un “Acuerdo de Pago e Indemnización y Relevo Total”. Sostuvo que, al así proceder, Universal “se hizo cómplice y fue partícipe del esquema trazado por Marc Tacher en unión con los agentes y/o representantes autorizados que estaban bajo su Agencia General con ULICO, manteniendo silencio y premiando a Marc Tacher y a su Agencia General con una compensación millonaria”. TOLIC alegó que Universal ocasionó que la Agencia General de Marc Tacher cancelara y sustituyera una cantidad considerable de pólizas que eran parte de la cartera vendida, de manera que quedó frustrada la “función económica social del Contrato”.

TOLIC adujo que lo sucedido constituía “un dolo grave y crudo y craso incumplimiento de ULICO con sus deberes y responsabilidades de lealtad y cooperación para con TOLIC, tanto precontractuales, incluyendo en la ejecución de los precontratos previos de producción de información que tenía sobre sus hombros, como contractuales”. Señaló que el hecho de que Universal mantuvo silencio sobre lo que conocía previo a la otorgación del contrato constituyó

fraude constructivo. Además, arguyó que los actos de Universal resultaron en un enriquecimiento injusto.

Por otro lado, TOLIC alegó que no fue hasta la producción de unos documentos por parte de Universal en el 2016, en el proceso de descubrimiento de prueba de otro caso...

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