Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101317
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-049 - Ismarit Quiles Valle v. Carlos A.

Maldonado Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Ismarit Quiles Valle
Recurrida
vs.
Carlos A. Maldonado Rodríguez
Peticionario
KLCE202101317 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Autorización Judicial Caso Núm. SJ2020RF00526

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el señor Carlos A. Maldonado Rodríguez (Sr. Maldonado Rodríguez o peticionario) mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI, entre otras cosas, autorizó a la señora Ismarit Quiles Valle (Sra. Quiles Valle o recurrida) a presentar un nuevo perito a los fines de que atendiera el asunto de relocalización de los menores procreados entre las partes y sometiera el correspondiente informe interagencial.

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a disponer del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de junio de 2020, la Sra. Quiles Valle incoó una demanda sobre relaciones de familia y traslado, mediante el caso civil Núm.

SJ2020RF00526. En esencia, solicitó la relocalización de sus dos hijos menores de edad, procreados con el peticionario, al Estado de la Florida. Alegó

que próximamente contraerá nupcias con el Sr. Johnny Candelario con quien tiene arrendada una propiedad en el área de Saint Cloud del referido estado y contaba con el acomodo correspondiente para los dos menores. Sostuvo que el traslado redundaría en una mejor calidad de vida tanto para ella como sus hijos y no se afectarían las relaciones paternofiliales.

Por su parte, el 6 de julio de 2020, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó una demanda sobre custodia compartida mediante el caso civil Núm.

SJ2020RF00568. En síntesis, indicó que interesaba compartir y relacionarse mayor cantidad de tiempo con los menores, por lo que solicitó que se refiriera el asunto a la Unidad de Trabajo Social para que evaluara su reclamo de custodia compartida.

El 17 de agosto de 2020, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó su contestación de la demanda en el caso de traslado y se opuso a que los menores fueran relocalizados al Estado de la Florida.

El 20 de agosto de 2020 y notificada el 24 de igual mes y año, el TPI emitió una orden, en la cual consolidó el caso Civil Núm. SJ2020RF00526 con el SJ2020RF00568. En igual fecha, emitió y notificó otra orden por medio de la cual refirió el asunto a la Unidad de Trabajo Social para que evaluara la solicitud de traslado de los menores a los Estados Unidos.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2020, la Trabajadora Social Rebeca Fuentes Ruiz (TS Fuentes) de la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal rindió el correspondiente Informe Social. Como parte del proceso evaluativo, se le solicitó a la recurrida que presentara un estudio interagencial que cumpliera con los requisitos legales. Para ello, la Unidad de Trabajo Social le brindó a la recurrida una lista de posibles trabajadores sociales que realizarían el aludido informe. Se le dio a ésta la opción de escoger alguno de ellos o cualquier otro de su preferencia. Para ello, la Sra. Quiles Valle contrató al Trabajador Social Jorge Hernández (TS Hernández), quien rindió el correspondiente informe interagencial donde expuso que la Sra. Quiles Valle contaba con un plan definido que le permitiría cubrir las necesidades básicas de los menores incluyendo vivienda, servicios educativos y plan de salud. En consideración a lo anterior, se recomendó que la Sra. Quiles Valle continuara ostentando la custodia de los menores y se autorizara el traslado de éstos al Estado de la Florida.

El 16 de noviembre de 2020 y notificada al día siguiente, el TPI emitió una “Resolución y Orden”, en virtud de la cual concedió a las partes un término de 15 días para que mostraran causa por la cual no se debían acoger las recomendaciones esbozadas en el Informe Social. A su vez, otorgó igual plazo para que notificaran si contratarían algún perito y, de así hacerlo, éste tendría un término de 30 días para rendir su informe.

En cumplimiento de orden, el 8 de diciembre de 2020, la Sra. Quiles Valle presentó una “Moción en Torno a Informe”, mediante la cual indicó estar conforme con las recomendaciones de la Trabajadora Social y solicitó al Tribunal que acogiera las mismas.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2020, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden en Relación a Informe Social”, mediante la cual informó su intención de impugnar el informe. Además, solicitó que se le concediera término para anunciar su perito y señalara una vista de impugnación de informe social.

El 17 de diciembre de 2020, la Sra. Quiles Valle presentó una “Urgentísima Moción Solicitando Traslado Provisional”. Sostuvo que la “Moción en Cumplimiento de Orden en Relación a Informe Social” promovida por el peticionario no cumplió con lo requerido en la orden del 16 de noviembre de 2020, toda vez que no anunció perito ni sometió su informe. Ante ello, solicitó que se diera por desistida la impugnación del informe o, en la alternativa, se permitiera el traslado provisional de los menores.

Examinada la moción, el 18 de diciembre de 2020, el TPI ordenó a las partes a reunirse a los fines de que discutieran las opciones disponibles en torno al traslado provisional solicitado por la recurrida. Además, requirió

al peticionario que, luego de realizada la reunión, expresara su postura con relación a la solicitud del traslado provisional promovida por la recurrida, así como sus razones por las cuales no se debían acoger las recomendaciones provisionalmente, considerando el incumplimiento con los términos de la orden del 16 de noviembre de 2020.

El 21 de diciembre de 2020, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó unaRéplica a Urgentísima Moción Solicitando Traslado Provisional y en Solicitud de Reconsideración. A la referida moción...

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