Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101336
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-051 - El Pueblo De PR v. Luis Mercado Antonetti

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS MERCADO ANTONETTI
Peticionario
KLCE202101336
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Civil Número: D LA2010G0282 Sobre: A5.04 Portación y Uso Armas de Fuego

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis Mercado Antonetti (Sr. Mercado; peticionario), mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de noviembre de 2021. Nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 8 de septiembre de 2021 y notificada el 9 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón (TPI). Esta declaró no ha lugar una moción en solicitud de reconsideración o modificación de sentencia.

Adelantamos que se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.[1]

I

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501, donde cumple una sentencia de reclusión por 21 años impuesta por el TPI, por el delito de Robo del Código Penal de 2004 (2 cargos) y por el delito de portación y uso de arma de fuego tipificado en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, luego de una alegación preacordada.

El Sr. Mercado expone en el recurso que el TPI se equivocó al imponer el cumplimiento de las penas por los delitos de robo forma consecutiva entre sí, porque “la intención era que dichos delitos fueran de forma concurrentes entre sí”, por lo que presentó, el 22 de julio de 2021 ante el TPI una “Moción en solicitud de reconsideración o modificación de sentencia”.[2]

El TPI emitió una Orden el 8 de septiembre de 2021, notificada el 9 de septiembre de 2021, que declaró No Ha Lugar la moción del peticionario.

Inconforme, el Sr. Mercado presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración, en el cual solicita “la correspondiente enmienda a la sentencia” conforme a lo dispuesto en el Artículo 78 del Código Penal sobre que el “Concurso Ideal y Medial de Delitos”.[3]

La Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), nos permiteprescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso...

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