Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101342
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-054 - Carlos Crespo Collazo v. Denisse Rosado Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

CARLOS CRESPO COLLAZO
Peticionario
v.
DENISSE ROSADO PADILLA
Recurrido
KLCE202101342
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2020RF00779 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

I.

El 5 de junio de 2020 el señor Carlos Crespo Collazo solicitó, mediante Demanda, que se fijara una pensión alimentaria en beneficio de su hija DMCR nacida el 9 de septiembre de 2010, fruto de su relación con la señora Denisse Rosado Padilla. En la misma fecha de la presentación de la Demanda el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden calendarizando la vista para fijación de pensión alimentaria provisional el 7 de julio de 2020. Ante el incumplimiento de las partes con las instrucciones del tribunal se reseñaló la vista para el 28 de julio de 2020. La Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) advirtió que un nuevo incumplimiento conllevaría la desestimación de la solicitud de alimentos. El Tribunal de Primera Instancia pautó vista para el 28 de julio de 2020 ante la EPA.

El 10 de julio de 2020 compareció la licenciada Brenda Berrios Morales solicitando se admitiera como representante legal de la señora Rosado Padilla. Informó de la existencia de órdenes de protección al amparo de la Ley 246 y Ley 54. El señor Crespo Collazo replicó mediante moción aclarando que las órdenes eran unas Ex parte y oponiéndose a la representación legal de la licenciada Berrios Morales. Expuso que en otro caso entre las partes la representante legal había señalado que estaría de viaje desde el 23 de julio de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, período para el cual estaba señalada la vista de alimentos por lo que no podría comparecer. Según advertido a dicha vista solo compareció el señor Crespo Collazo debidamente representado por abogado. Ante el hecho de que la señora Rosado Padilla había sido debidamente citada, la EPA celebró la vista en su ausencia. Luego de escuchar el testimonio del señor Crespo Collazo y evaluar su planilla de información personal y económica (PIPE), la EPA emitió Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Informe). Recomendó: 1) fijar una pensión alimentaria con carácter provisional en una suma de $260.00 mensuales, pagaderos en una frecuencia semanal de $60.00, comenzando el 1 de agosto de 2020, a ser depositados en A.S.U.M.E; y, (2) que el señor Crespo Collazo fuera responsable del 50% de los gastos por educación y médicos no cubiertos por el plan médico del Gobierno de Puerto Rico. Además, recomendó que se ordenara a la señora Rosado Padilla a que presentara su PIPE en o antes del 7 de agosto de 2020 so pena de recomendar sanciones económicas o la eliminación de defensas y alegaciones.

El 5 de agosto de 2020 el Foro primario emitió Resolución acogiendo las recomendaciones de la EPA y ordenó a las partes a comparecer a la vista final sobre pensión alimentaria el 6 de octubre de 2020. Insatisfecho, el 6 de agosto de 2020, el señor Crespo presentó Urgente Moción Aclaratoria y Solicitud de Orden. Reclamó, que, a pesar de que del Informe de la EPA surgía que sería responsable del 50% de los gastos por educación y médicos, ninguna de las partes contaba con capacidad económica alguna para sufragar los costos de educación de la escuela privada donde se encontraba la menor.

El 14 de agosto de 2020 el señor Crespo Collazo presentó otra Urgente Moción Reiterando Moción Aclaratoria, Solicitud de Orden y Reiterando Oposición a Gastos de Matrícula, Mensualidad y Libros de Colegio y Solicitud de Determinación de Incapacidad de Pago de Escuela Privada. Insistió en que no tenía capacidad económica para pagar la educación privada de la menor, que no conocía la información sobre los estudios de esta, ni la recurrida había provisto información para buscar otra alternativa de escuela pública. En atención a dicha moción, el 19 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden expresando, escuetamente: “véase Orden del 11 de agosto de 2020. El caso es uno de alimentos”.

El 5 de octubre de 2020 el señor Crespo Collazo presentó una Urgente Tercera Moción Reiterando Moción Aclaratoria, Solicitud de Orden y Reiterando Oposición a Gastos de Matrícula, Mensualidad y Libros de Colegio y Solicitud de Determinación de Incapacidad de Pago de Escuela Privada. Insistió en los mismos reclamos expuestos en las mociones previamente presentadas. Ese mismo día, el 5 de octubre de 2020, la señora Rosado Padilla presentó Moción en Solicitud se Encuentre Incurso en Desacato por Incumplimiento con la Pensión Alimentaria.

Sostuvo que, hasta ese momento, el señor Crespo Collazo adeudaba $780.00, equivalente a tres (3) meses de pensión. Además, presentó Oposición a Sendas Mociones Aclaratorias en Solicitud de Orden, Reiterando Oposición a Gastos de Matriculas, Mensualidad y Libros y Solicitud de Determinación de Incapacidad de Pago de Escuela Privada. Adujo que el señor Crespo Collazo había consentido a que la menor acudiera al mencionado colegio privado desde su primer grado, y ya la menor se encontraba cursando su cuarto grado. Añadió que, por represalias a la orden de protección expedida en su contra, el señor Crespo Collazo desautorizó, obstruyó y privó a su hija de tratamiento psicológico.

Según surge de un acta de una vista celebrada el 6 de octubre de 2020 ante la EPA, se encontraban pendientes controversias sobre descubrimiento de prueba y sobre los gastos de educación de la menor, por lo que, se reseñaló

la vista para el 28 de enero de 2021. Sin embargo, mantuvo la pensión provisional según fijada, hasta tanto otra cosa dispusiera el tribunal.

El 9 de noviembre de 2020, la señora Rosado Padilla presentó una Moción en Oposición a Consignación y en Solicitud se Encuentre Incurso en Desacato. Expuso que el señor Crespo Collazo seguía sin pagar la pensión ordenada a pesar de que su representante legal había consignado para récord que así se haría. El 14 de octubre de 2020 el Foro a quo emitió Orden citando para el 10 de noviembre de 2020 a una vista virtual para atender la solicitud de desacato y demás asuntos pendientes.

Según Minuta del 10 de noviembre de 2020, las partes comparecieron debidamente representadas por sus respectivas representaciones legales. Ambas se expresaron sobre la solicitud del señor Crespo Collazo de que se revisara el pago de la educación de la menor, así como la petición de desacato incoada por la señora Rosado Padilla. En cuanto a lo primero, el Tribunal de Primera Instancia resolvió:

[…]

En cuanto a la urgente tercera moción presentada por la licenciada Virella con relación al pago del colegio por parte del demandante en este momento la declara no ha lugar. No tiene evidencia de cómo se tomó

la decisión de matricular a la menor en Dorado Academy. No modificará la Resolución del 5 de agosto de 2020. La Vista final evidenciaria será ante la examinadora de pensiones alimentarias el 28 de enero de 2021 y ella hará unas recomendaciones.

Referente a la moción de desacato, se hizo constar que, el día anterior a la vista el señor Crespo Collazo había consignado en el tribunal $580.00, y durante la mañana de la vista le depositó tres (3) pagos de $60.00. Sin embargo, quedaba pendiente un balance de $140.00. Así que, el Tribunal a quo dispuso:

El demandante tiene la obligación de pagar la pensión alimentaria aun cuando la oficina de ASUME este cerrada. Encuentra al demandante incurso en desacato por la deuda y dejará la orden de arresto e ingreso en suspenso. Luego de realizar los cómputos establece la deuda en $80 la cual deberá ser pagada en 24 horas. No se aceptará que se consigne dinero en el tribunal. Emitirá una orden a la Unidad de Cuentas para que se emita un cheque por $580 a la demandada.

Fija $350 de honorarios por la vista de hoy a ser pagados en 30 días directo a la demandada. El demandante luego que reciba los gastos del colegio Dorado Academy tendrá 15 días para pagarlos.

[…].

El 17 de diciembre de 2020, la señora Rosado Padilla presentó otra Moción en Solicitud de Desacato. Arguyó que, a pesar de estar apercibido sobre las consecuencias de no pagar la pensión alimentaria, y de haber sido encontrado incurso en desacato quedando en suspenso la orden de arresto sujeto a que cumpliera, el señor Crespo Collazo continuaba sin pagar la pensión alimentaria.

El 27 de abril de 2021, la señora Rosado Padilla instó otra moción de desacato. Afirmó esta vez, que a pesar de haberle provisto al señor Crespo Collazo la información relacionada a los gastos de la menor en su educación, este seguía sin pagar dicha partida y ni tan siquiera había hecho alguna aportación al respecto. Informó que, hasta ese momento, el señor Crespo Collazo adeudaba un total de $2,549.55 de pensión alimentaria.

Mediante Resolución notificada a las partes el 29 de abril de 2021, el Foro primario le ordenó al señor Crespo Collazo a que, en un término de quince (15) días, pagase cualquier deuda existente o el Tribunal emitirá

orden de arresto en su contra, conforme intimado en la vista celebrada el 10 de noviembre de 2020.

El 30 de abril de 2021 el señor Crespo Collazo instó Réplica y Oposición a Improcedente Moción de Desacato y en Torno a Orden del Tribunal.

Mediante Orden, notificada el 19 de mayo de 2021, el Tribunal a quo ordenó al señor Crespo Collazo pagar en cinco (5) días, cualquier deuda existente en cuanto a honorarios de abogados concedidos en corte abierta, así como cualquier deuda de pensión alimentaria o de estudios escolares, so pena de emitir orden de arresto.

Un día antes de vencer el plazo concedido, el señor Crespo Collazo acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante Auto de Mandamus.[1]

Pretendió, sin éxito, que un Panel hermano ordenara al Tribunal de...

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