Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100567
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-063 - El Pueblo De PR (junta De Libertad Bajo Palabra) v. Joel Israel Nieves Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
(JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA)
Recurrido v. JOEL ISRAEL NIEVES VÉLEZ
Recurrente
KLRA202100567
Revisión procedente del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa Caso Núm. CLA2017G00330 CLA2017G00331 Sobre: Ley de Armas y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

I.

El 21 de octubre de 2021 el confinado Joel I. Nieves Vélez acudió ante nos, mediante Moción por derecho propio sobre Violación de derecho. En síntesis, alega que, la Junta de Libertad Bajo Palabra debió

haber visto su caso el 23 de abril de 2021 y no lo hizo. Que este suceso le ha causado ansiedad y daños psicológicos ya que desea poder reintegrarse a la sociedad y estar con su familia. En esencia, nos solicita que intervengamos inmediatamente y que emitamos un mandato para que la Junta de Libertad evalué

su caso y permita su libertad bajo palabra.

Por las razones que expondremos a continuación, procededesestimarel recurso incoado. Elaboremos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19, establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.[1]

Corolario de dicha política pública, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011,[2] dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[3]

En Pueblo v. Falú Martínez,[4]

al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad.Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.

[...] Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. [...]

Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y de ellos mismos obligan a que se tomen rigurosas medidas de seguridad [...][5]

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional”, Reglamento Núm. 8583, 4 de mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583). Este Reglamento tiene como objetivo principal que, “toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, para su atención, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal y para evitar o reducir la radicación de pleitos en los Tribunales de Justicia”.[6] El mismo aplica a todos los miembros de la población correccional y a todos los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en lo que respecta al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.[7]

Cónsono con lo anterior, el Reglamento Núm. 8583, establece un proceso para ventilar las quejas y solicitudes de los confinados, el cual va desde la presentación de la solicitud del remedio administrativo hasta la resolución de la reconsideración del Coordinador Regional del Programa y la revisión judicial.[8]

En cuanto a la jurisdicción de la División de Remedios Administrativos, el Reglamento Núm. 8583 dispone:

1. La División tendrá jurisdicción para atender toda Solicitud de Remedio radicada por los miembros de la población correccional en cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentre extinguiendo sentencia y que esté, relacionada directa o indirectamente con:

a. Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional.

b.

Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento.

c. Cuando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista...

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