Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100263
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021

LEXTA20211202-001 - Nelida Ramos Santos v. Cooperativa De Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NÉLIDA RAMOS SANTOS
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Apelado
KLAN202100263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: CG2020CV01717 (701) Sobre: Daños y Perjuicios Accidente de Tránsito

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2021.

Comparece la señora Nélida Ramos Santos (Sra. Ramos Santos o Apelante) y, mediante el presente recurso de apelación, solicita que revisemos la Sentencia emitida el 16 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o Foro Primario), la cual fue notificada el 20 de marzo de 2021. Mediante el referido dictamen, el Foro Primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa o Apelado), desestimando su causa de acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 25 de agosto de 2020, la Apelante instó ante el Tribunal Superior de Caguas (TPI) una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Cooperativa y los codemandados, Lilibeth Cruz Martínez (Sra. Cruz Martínez) y Justo Cruz Bermúdez (Sr. Cruz Bermúdez). En esencia, alegó que el 6 de octubre de 2019, mientras conducía su vehículo, la Sra. Cruz Martínez no guardó la distancia requerida, impactando su vehículo en la parte posterior.[1] La Sra. Ramos Santos adujo que, como consecuencia del impacto, sufrió serios daños corporales a través de todo el cuerpo por lo que resultó con una incapacidad física parcial y permanente. Por ello, la Apelante solicitó una suma no menor de cien mil dólares ($100,000) por concepto de los daños físicos sufridos y angustias mentales.[2] Señaló que el vehículo conducido por la Sra. Cruz Martínez estaba inscrito a nombre del Sr. Cruz Bermúdez y que a la fecha del accidente el vehículo mantenía una póliza de seguros con la Cooperativa, por lo que eran responsables solidarios de los daños alegados.

Por su parte, el 4 de noviembre de 2020, la Cooperativa presentó

ante el Foro Primario su Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

Mediante dicha solicitud, alegó que el pago de $1,324.23 realizado por la Cooperativa a la Apelante, conforme a un Relevo firmado por la Sra. Ramos Santos, fue ofrecido como uno total y definitivo. De igual modo, argumentó que el Relevo firmado por la Apelante era un acuerdo final entre las partes que exoneraba de responsabilidad a la aseguradora.[3] El 18 de diciembre de 2020, la Apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2021, con notificación el 20 del mismo mes y año, el TPI dictó sentencia sumaria en la cual desestimó en su totalidad la Demanda presentada. Por virtud de esta, el foro a quo emitió las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 6 de octubre de 2019 a eso de las 5:50pm mientras la codemandada Lilibeth Cruz Martínez conducía el vehículo de motor Toyota Corolla tablilla INU-664 del año 2015 por la Ave. Garrido en Caguas, al llegar a la intersección con la Ave.

  2. A la fecha de los hechos, la CSMPR tenía una póliza expedida, la cual estaba vigente al momento del accidente descrito en la Demanda, póliza número 01-4225413.

  3. A consecuencia de dicho accidente, la parte demandante realizó ante la CSMPR la reclamación número 059747680, mediante la cual la CSMPR le ofreció emitir un pago total y en definitivo (“in finiquito”) de $1,3224.23 (sic), el cual fue aceptado por la parte demandante Nélida Ramos Santos mediante firma de un Relevo de responsabilidad.

  4. El relevo de responsabilidad firmado por la demandante Nélida Ramos Santos exime a la CSMPR y su asegurado de cualquier y toda causa de acción, reclamación o demanda por, sobre o en virtud de cualquier pérdida o perjuicio sufrido a consecuencia del accidente ocurrido el 6 de octubre de 2019, por el vehículo Toyota Corolla.

  5. El Relevo firmado por la demandante dispone:

    “Yo Nélida Ramos Santos, en virtud del pago de $1,324.23 dólares en mis manos pagados por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, relevo y para siempre eximo a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o sus asegurados de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido, o en adelante pueda ser sometida por mí, en consecuencia del accidente que haya ocurrido, o en adelante pueda ser sometida por mí, en consecuencia del accidente ocurrido el 6 de octubre de 2019, por el vehículo marca Toyota Corolla 2015, tablilla INU-664, donde no resulte con ningún tipo de lesión corporal y recibo este pago como total y final por todos los daños ocurridos, siendo además convenido y entendido que el pago de dichos $1,324.23 dólares no debe interpretarse como una admisión por parte de la Cooperativa de Seguros Múltiples y/o sus asegurados bajo la póliza #01-4225413 de cualquier responsabilidad que hubiere como consecuencia de tal accidente. En Caguas, el día 29 de octubre de 2019.

  6. Al firmar el relevo, la demandante aceptó: relevar y para siempre eximir “a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o sus asegurados de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido, o en adelante pueda ser sometida,” a cambio del pago de $1,324.23.

  7. En el relevo firmado, la demandante admite que “no resulté con ningún tipo de lesión corporal y recibo este pago como total y final por todos los daños ocurridos”.

  8. El Relevo de responsabilidad fue firmado por la demandante Nélida Ramos Santos el 29 de octubre de 2019, y en el mismo se hace referencia a la reclamación número 059747680 bajo la póliza número 01-4225413 emitida por la CSMPR.

  9. Conforme al Relevo firmado por Nélida Ramos Santos, la CSMPR emitió el cheque número 2017085 por la cantidad de $1,324.23 en calidad de pago total y final.

  10. Que el cheque número 2017085 para el pago de la reclamación fue expedido a nombre de la demandante Nélida Ramos Santos, quien firmó, endosó y cambió el referido cheque al dorso.

  11. El cheque número 2017085 se hace referencia al número de la reclamación 059747680 instada por la demandante bajo la póliza número 01-4225413 de la CSMPR, a consecuencia de los hechos que son objeto de la Demanda del pleito de epígrafe.

    En síntesis, el TPI determinó que la obligación de la aseguradora se extinguió en vista de que se configuraron todos los elementos de la doctrina de pago en finiquito debido al acuerdo de Relevo firmado por la Apelante, la expedición del cheque y su posterior cambio.[4]

    Inconforme, la Sra. Ramos presentó el 19 de abril de 2021 el recurso ante nosotros. A través de este señaló como error:

    ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIAMENTE PORQUE EXISTEN CONTROVERSIAS DE HECHOS MATERIALES Y SUSTANCIALES, SOBRE LA VALIDEZ DE UN DOCUMENTO FIRMADO POR LA APELANTE, LO CUAL AMERITA LA CELEBRACIÓN DE UNA VISTA EVIDENCIARIA PARA DETERMINAR SI EL CONSENTIMIENTO FUE PRESTADO POR ERROR.

    De igual forma, como parte de la discusión desarrollada en su recurso de Apelación, la Apelante también sostiene que[a]sí también erró el TPI al dictar...

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