Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202000556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000556
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021

LEXTA20211203-001 - Supermercados Maximo v. Bpp Retail Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. H/N/C SUPERMAX
Apelante
v.
BPP RETAIL PROPERTIES, LLC
Apelado
KLAN202000556
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-2629 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Específico; Reclamación de Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2021.

El 7 de agosto de 2020, compareció ante nos Supermercado Máximo INC.

[en adelante, “Supermax” o apelante] mediante una Apelación. Solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de Bayamón, el 7 de abril de 2020. En la misma, el TPI desestimó las causas de acción pendientes en la demanda instada por el apelante contra BPP Retails Properties LLC [en adelante BPP o apelado].

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida. A continuación, exponemos los hechos que informan esta causa.

I.

El 10 de septiembre de 2012, Supermax presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra BPP.[2] Supermax alegó que era inquilino de un local en el centro comercial Dorado Shopping Center, y que BPP incumplió con su obligación como arrendador de proveerle mantenimiento al local. Además, el apelante reclamó una partida en daños por lo ingresos dejados percibir, en concepto de ventas, a causa del deterioro del estacionamiento del local.

Por otra parte, en su Contestación a la Demanda, BPP negó las alegaciones de Supermax y presentó una Reconvención.[3] En la misma alegó

que la cesión de contrato que le realizó su anterior inquilino, el supermercado Grande, a Supermax para ocupar el local arrendado por BPP era contrario a las disposiciones pactadas.

En atención a la Reconvención, Supermax negó que la cesión del contrato fuera contraria a sus disposiciones, y solicitó la disposición sumaria de la Reconvención. De igual forma, el 12 de mayo de 2014, Supermax presentó

una Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden Autorizando a Supermax a Llevar a Cabo Obras de Reparación y Mantenimiento en el Centro Comercial para realizar las obras de reparación a costo de BPP.[4]

El 17 de julio de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual acogió la sentencia sumaria instada por Supermax y autorizó a que se realizaran los trabajos solicitados por el apelante a costo de BPP, cuyo monto ascendió a $386,386.[5]

Tras varios trámites procesales, el 12 de junio de 2020, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró no a lugar las controversias restantes en la demanda instada por el apelante. El TPI concluyó que, tras desfilar la prueba, Supermax no logró relacionar el daño con la pérdida de ventas, ni logró

cuantificar los daños por la falta de reparaciones.[6]

Insatisfecho, el 29 de junio de 2020, Supermax presentó una Moción de Enmiendas y Determinaciones Adicionales. La misma fue denegada el 8 de julio de 2020.[7]

Inconforme, el 7 de agosto de 2020, Supermax instó la presente Apelación en la que formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Moción de Determinaciones Adicionales de Supermax a pesar de que las mismas surgen de la Sentencia Parcial y de la prueba no objetada ni refutada que desfiló ante el TPI.

Segundo Error: Erró el TPI al aplicar un estándar erróneo de prueba para establecer el nexo causal y cuantía entre los daños sufridos por Supermax por incumplimiento contractual de BPP, muy por encima del estándar de preponderancia de la prueba aplicable a casos de daños por incumplimiento contractual.

Tercer Error: Erró el TPI al...

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