Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100739
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-001 - Juan Montes Ruiz v. Asociacion Santa Teresita-park Boulevard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Juan Montes Ruiz
Apelante
v.
Asociación Santa Teresita-Park Boulevard, Municipio de San Juan, Compañía de Construcción XXX
Apelados
KLAN202100739
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV04616 Sobre: Injunction y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.

I.

El 16 de septiembre de 2021, el señor Juan Montes Ruiz (señor Montes Ruiz o el apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de agosto de 2021.[1] Mediante ésta, el TPI desestimó la demanda y ordenó el archivo del caso. En consecuencia, denegó la solicitud del recurso extraordinario de injunction del apelante.

En atención a la Apelación, emitimos una Resolución en la que concedimos a la Asociación Santa Teresita-Park Boulevard (la Asociación) y al Municipio de San Juan (el Municipio) (en conjunto, parte apelada) hasta el 18 de octubre de 2021 para presentar su alegato en oposición.

El 15 de octubre de 2021, el Municipio presentó su alegato en oposición. Por su parte, la Asociación presentó su alegato en oposición el 18 de octubre de 2021.

Ambas partes solicitan que se confirme la Sentencia apelada, por ser conforme a derecho.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El 21 de julio de 2021, el señor Montes Ruiz presentó una Demanda [sobre] Injunction, Sentencia Declaratoria y Solicitud de Remedios contra la parte apelada.[2] Alegó que era dueño de una propiedad ubicada en la Urb. Park Boulevard en el Municipio de San Juan desde hace más de veinte (20) años. Arguyó que, el 16 de marzo de 2021, el Municipio concedió a la Asociación un permiso de construcción para cerrar las calles de las Urbanizaciones Santa Teresita y Park Boulevard y para colocar un control de acceso. Dicho permiso fue expedido por la Oficina de Permisos del Municipio en atención a la Resolución Núm. 63 del 11 de junio de 1998 y a un endoso emitido por el Municipio en el año 2020, para el control de acceso en varias calles de la urbanización.

Arguyó que la construcción del control de acceso ha dificultado significativamente la entrada y salida a su residencia y que la Oficina de Permisos del Municipio no consideró la cercanía de la construcción e instalación de vallas de concreto a su residencia. Por lo que, solicitó al TPI que decretara que la ubicación de la construcción del control de acceso le provocaría daños en violación al Artículo II, Sección 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Art. II, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Además, solicitó que determinara que dicha construcción afectaría el libre disfrute de su propiedad y pondría en riesgo la vida de éste, sus familiares y visitantes al limitar el acceso a su residencia.

El apelante sostuvo que lo anterior cumplía con los cinco (5)

requisitos para que procediese la expedición del injunction. Alegó que “[l]a inexistencia de otro remedio adecuado en ley para preservar y restituir la situación a lo que era antes de iniciar la construcción en dicho lugar, que no sea el “injunction” preliminar, […] es la mejor prueba que se cumple con el criterio de daño irreparable”.

El señor Montes Ruiz adujo que no era su intención realizar un ataque colateral al cierre de las urbanizaciones, sino que su reclamo se circunscribía a solicitar que se detuviera la construcción de la instalación del control de acceso frente a su residencia, antes de que el peligro se tornara en uno real.

La vista de injunction preliminar ante el foro recurrido fue señalada para el 3 de agosto de 2021.[3] La Asociación presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Posposición de Vista[4], en la que arguyó que la representación legal del apelante no tenía objeción a que se transfiriera la vista. Así las cosas, el TPI reseñaló la vista de injunction preliminar para el 17 de agosto de 2021.[5]

El 3 de agosto de 2021, el señor Montes Ruiz presentó una Moción para Remedio Provisional de Injunction Pendente Lite.[6] Alegó que, dado a la posposición de la vista, entendía prudente solicitar como remedio provisional un injunction pendente lite.

Por su parte, la Asociación presentó su Oposición a Remedio Provisional.[7] Adujo que la solicitud del apelante carecía de mérito, pues éste no identificó el tipo de remedio que solicitaba.

Alegó, además, que no constaba en autos que el Municipio hubiese sido emplazado, por lo que no se había acreditado que el TPI tuviera jurisdicción sobre todas las partes. Argumentó que el apelante no cumplió con los requisitos reglamentarios para que proceda conceder la expedición del entredicho provisional. Sostuvo que la isleta ubicada frente a la propiedad del apelante fue construida allí desde hace más de veinte (20) años y los trabajos de construcción que se están realizando son para relocalizar la isleta más lejos de la propiedad del señor Montes Ruiz. Por tal razón, esgrimió...

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