Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100003
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-006 - Maria Adelaida Aviles Justiniano v.

Juan Nectali Pujols Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA ADELAIDA AVILÉS JUSTINIANO
Apelado
v.
JUAN NECTALI PUJOLS CARDONA, ET AL
Apelante
KLAN202100003
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A AC2015-0020 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.

Comparecen ante nos, Gricely, Bernadette y Edgar, todos de apellidos Pujols Otero (apelantes), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2020, así como, la Orden emitida el 9 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro recurrido).[1] Mediante los referidos dictámenes, el TPI acogió el Cuaderno Particional presentado por el contador partidor designado por el foro primario. En su consecuencia ordenó la partición, división, distribución y adjudicación de los bienes del causante, Juan Nectali Pujols Cardona, conforme lo allí dispuesto.

Para una mejor comprensión del presente recurso, y con el beneficio de los autos originales elevados ante nos el 10 de noviembre de 2021, procedemos a destacar el tracto procesal del caso.

-I-

María A. Avilés Justiniano (apelada), instó una Demanda sobre Sentencia Declaratoria bajo la Regla 59 de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 59, en contra de Juan Nectali Pujols Cardona, (Pujols Cardona o causante) y los hijos de éste, Gricely, Bernadette, y Edgar, todos de apellidos Pujols Otero y María M. Pujols Irizarry.[2] En esencia, la apelada solicitó que los bienes mencionados en la Demanda se declarasen gananciales; que los mismos se devolvieran al haber conyugal y se tomasen las debidas provisiones para proteger dichos bienes pertenecientes a la sociedad legal gananciales que fue compuesta por ella y Pujols Cardona.[3] En su alegación responsiva, interpuesta el 27 de mayo de 2015, los apelantes negaron todas las alegaciones y súplicas de la demandante.[4]

Ante el fallecimiento de Pujols Cardona, el foro primario autorizó, a petición de las partes, que el pleito continuara como una división de bienes hereditarios, propiamente.[5] Así las cosas, y en atención a los planteamientos expuestos en el recurso ante nos, debemos resaltar que, el 31 de mayo de 2017, los apelantes, presentaron una Comparecencia Especial Solicitando Renuncia al Abogado e Informativa.[6]

Solicitaron al foro primario que ordenara al Lcdo. Francisco de Jesús Aponte, renunciar a su representación legal y concediera un término para contratar nueva representación legal.[7] A pesar de lo informado, el Tribunal no permitió la renuncia del abogado de récord. Luego autorizó a otro abogado, el Lic. Ariedwar Colón Cortés unirse a la representación de los demandados y ordenó que se concluyera el informe preparativo con antelación al juicio.[8]

Del expediente surge que los representantes legales de las partes, (con excepción al Lic. Colón Cortés), suscribieron, el 31 de mayo de 2017, un Informe de conferencia con antelación al juicio.[9] De un examen del referido voluminoso informe surge que las partes estipularon lo siguiente:

1.

Las partes estipulan que, en proporción, el dinero en efectivo que existe en el haber hereditario es 58% ganancial y 42% privativo. A esta proporción se llegó

sumando la cantidad en efectivo que tenía el causante antes de contraer matrimonio ($270,644.91), con la cantidad en efectivo que se obtuvo después del matrimonio con la demandante. María Adelaida Avilés ($374,500.00). Sumadas las cantidades ($645,144.91), las aportaciones privativas y gananciales representan el porciento antes señalado. Las partes acordaron y encontraron conveniente esta proporción debido a que el dinero privativo y ganancial se fundió en un solo bolsillo y es imposible seguir el tracto de qué se adquirió con dinero privativo o con el ganancial.

El dinero en efectivo depositado en el Tribunal es de $164, 418.49. El 58%, o sea, [$]95, 362.72, es ganancial, y el 42%, o sea, $69, 055.77, es privativo.

2.

Que el terreno de una cuerda (Exhibit XVI) se adquirió el 1/sept/1988 por la cantidad de $8,000.00. Fue tasada en $10,000.00 (Exhibit XVII). Aumentó

$2,000.00 desde que se adquirió hasta el momento del causante morir. Desde 1988 al 2015 aumentó $2,000.00, a razón de $74.00 anuales. Las partes contrajeron matrimonio en el 2001 y el causante murió en el 2015, fueron 14 años de matrimonio. El aumento de valor por esos 14 años fue de $1,036, cantidad que es ganancial.

3.

Que el terreno de 2.364 cuerdas (Exhibit Ill) se adquirió el 31/agosto/1999 por la cantidad de $20,000.00. Fue tasado por $28,000.00 (Exhibit XVII). Aumentó

$8,000.00 desde que se adquirió hasta el momento del causante morir. Desde 1999 al 2015 aumentó $8,000.00, a razón de $500 anuales. Fueron 14 años de matrimonio, el aumento de valor durante el matrimonio fue $7,000.00, cantidad que es ganancial.

4.

Que el terreno de 7.5 cuerdas (Exhibit IV) se adquirió el 29/enero/1989 por la cantidad de $5,000.00. Fue tasado por $45, 000.00 (Exhibit XVII). Aumentó

$40,000.00 desde que se adquirió hasta el momento del causante morir. Desde 1989 al 2015 aumentó $40,000.00, a razón de $1,538.00 anuales. Fueron 14 años de matrimonio, el aumento de valor durante el matrimonio fue $21,538, cantidad que es ganancial.

5.

Que el terreno de 12 cuerdas (Exhibit Il) se adquirió el 18/marzo/1995 por la cantidad de $30,000.00. Fue tasado por $60,000.00 (Exhibit XVII). Aumentó $30,000.00 desde que se adquirió hasta el momento del causante morir. Desde 1995 hasta 2015 aumentó $30,000.00, a razón de $1,500.00. Fueron 14 años de matrimonio, el aumento de valor durante el matrimonio fue $21,000.00, cantidad que es ganancial.

6.

La residencia (Exhibit V y VI) tenía un valor de $93,000.00 antes de las mejoras, con las mejoras realizadas aumentó de valor la propiedad a $130,000.00 (Exhibit XVII), o sea un aumento de $37,000.00 el cual es ganancial.

7.

El vehículo F350 de 1989 es privativo, con valor de $4,250.

8.

El vehículo Toyota Pickup de 1986 es privativo, con valor de $2,250.

9.

El vehículo Chevrolet Impala de 2000 es privativo, con valor de $1,657.10.

10. El vehículo Chevrolet Colorado de 2005 es ganancial, con valor de $3,810

11. El vehículo Toyota Venza de 2012 es ganancial, con valor de $14, 677

12. Las bajas del caudal hereditario:

A)

Edgard Pujols $286,666.66 (La propiedad donada por el padre que hipotecó por $90,000.00 y posteriormente ejecutada por el banco, más $90,000.00 que el causante le dio para comprar la casa nuevamente al banco, más un cheque de $50,000.00 y otro cheque por la cantidad de $56,666.66 que se expidió a Gricelys y se dividió entre Edgard, Bernadette y Gricelys, el monto total de este último cheque fue de $170, 000.00)

B)

Gricelys Pujols $160,116.66 ($53,450 para cancelar hipoteca, $50,000 por un cheque, más $56,666.66 por otro cheque por la cantidad de $56,666.66 que se expidió a Gricelys y se dividió entre Edgard, Bernadette y Gricelys, el monto total de este último cheque fue de $170,000.00)

C)

Bernardette Pujols $106, 666.66 (Cheque de $50,000 más $56,666.66 por otro cheque por la cantidad de $56,666;66 que se expidió a Gricelys y se dividió entre Edgard, Bernadette y Gricelys, el monto total de este último cheque fue de $170,000.00)

*Sobre esta cuantía hay controversia si la propiedad donde ella reside fue donada.

D)

Maria Pujols el cheque de $50,000.00

E)

Toyota Venza 2012, balance al momento de morir $15,580.00

F)

Cheques que libró la demandante de la Coop. Pepiniana por la cantidad de $34,600.00.

Además, estipularon 19 documentos e identificaron 5 controversias, a saber:

1. Si la residencia de Bernadette fue una donación simulada.

2. Si la residencia del matrimonio anterior de la demandante María Adelaida Avilés se saldó con dinero del caudal hereditario.

3. Cómputo de la cuota viudal usufructuaria que dependerá de cómo se resuelve las anteriores controversias.

4. Determinar la participación y apreciación ganancial en la propiedad inmueble privativa de la demandante ubicada en la Urbanización Extensión Santa Rita en San Sebastián.

5. Si las donaciones y adelantos del causante a los co-demandados son de carácter privativo o ganancial.

El 8 de enero de 2018, el TPI celebró una Conferencia con Antelación al Juicio.[10] A la misma compareció el Lcdo.

Arnaldo González Morales en representación de la demandante. Por la parte codemandada, compareció el Lcdo. Ariedwar Colón Cortés en representación de los apelantes, así como el Lcdo. Francisco de Jesús Aponte. El Lcdo. Omar Colón Rivera, representante legal de la coheredera, María Pujols Irizarry no compareció. En dicha Conferencia, el TPI clarificó que el Lic. Colón Cortés se unió a la representación legal de los demandados, pero mantuvo al Lic. De Jesús como representante legal de los aquí apelantes para que no se afectara el proceso de preparación del informe. Al concluir la vista el TPI aceptó el informe según presentado, autorizó el relevo del Lic. De Jesús de la representación legal y señaló el juicio en su fondo a celebrarse el 27 de agosto de 2018.[11]

Así las cosas, el 8 de agosto de 2018, el Lic. Colón Cortés en representación de los apelantes, presentó un Escrito informativo y en solicitud y expuso que luego de evaluar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio con sus clientes, se percató que en el mismo no se incluyó referencia a toda la prueba que presuntamente tenía en su posesión el representante legal anterior.[12] Además, indicó

que el anterior representante legal de sus clientes se había reunido con los abogados de las otras partes, estipuló prueba y hechos sin autorización, por lo que sus clientes radicaron...

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