Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100893
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-010 - Juan Cortes Valle v. United Food And Commercial Workers International Union 481 Local

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN CORTÉS VALLE
Apelante
v.
UNITED FOOD AND COMMERCIAL WORKERS INTERNATIONAL UNION 481 LOCAL, INC., antes FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES LOCAL 481, U.F.C.W. INC. H/N/C FCT
Apelado
KLAN202100893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV03458 Sobre: Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Exenta de Sellos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.

Comparece ante este foro el Sr. Juan Cortés Valle (señor Cortés o “el apelante”) y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 26 de octubre de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por United Food and Commercial Workers International Union 481 local, Inc. (United Foods o “parte apelada”) y No Ha Lugar una moción dispositiva análoga presentada por el apelante.

Consecuentemente, el foro primario desestimó la Querella de autos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 6 de julio de 2020, el señor Cortés presentó una Querella sobre despido injustificado, represalias e incumplimiento de contrato en contra de quien fuera su antiguo patrono, la empresa sindical United Food, al amparo del procedimiento sumario para casos laborales contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1962, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.[1] En esencia, mediante la Querella instada, el señor Cortés alegó que fue despedido sin justa causa de su puesto como Oficial o Representante de Servicios, mediante una carta de despido que le fue cursada el 24 de enero de 2020, luego de perder las elecciones para la presidencia de la Junta de Directores de United Food.

Además, sostuvo que su despido constituyó un acto de represalias.

Por su parte, el 31 de agosto de 2020, United Food contestó la querella.[2]

En esencia, la parte apelada refutó que el señor Cortés hubiese sido despedido con posterioridad a la elección en cuestión. Por el contrario, arguyó que el apelante no contaba con un puesto al cual volver, debido a que él mismo eliminó dicho puesto, mientras fungía como vicepresidente ejecutivo de United Food.

El 26 de febrero de 2021, United Foods presentó una Moción de Sentencia Sumaria[3]

y, luego de una serie de incidencias procesales, el 1 de abril de 2021, el señor Cortés presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[4]

Mediante esta última, el apelante planteó la ausencia de controversias de hechos respecto a que era empleado de United Foods y había sido despedido el 24 de enero de 2020, así como que United Foods no consignó justificación alguna en la carta de despido.

Por su parte, el 26 de abril de 2021, United Foods presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[5] Mediante esta, reiteró su postura respecto a que el apelante no fue despedido, debido a que no...

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