Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100941
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100941 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
| | Apelación acogida como certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D IS2017G0015 Y D FJ2019M0068 (705) Sobre: INFR. ART. 142 CP GRAVE INFR. ART. 277 CP MENOS GRAVE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.
Comparece por derecho propio el peticionario, Francisco Valdés Pérez, mediante recurso de apelación que acogemos como certiorari, y solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a dejar sin efecto una orden para que el acusado contrate representación legal bajo apercibimiento de desacato.
El 6 de diciembre de 2021, el peticionario presentó Moción urgente solicitando paralización de los procedimientos, en la que solicita la paralización de los procesos hasta que este Tribunal resuelva este recurso.
Por los fundamentos que explicamos a continuación rechazamos intervenir en el asunto. Los hechos relevantes para la comprensión de nuestra determinación se detallan a continuación.
El 7 de julio de 2021, el peticionario presentó una Moción bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal. El 15 de julio de 2021, el TPI emitió una Orden donde determinó que el señor Valdés Pérez no estaba autorizado a representarse por derecho propio conforme a Resolución de 13 de agosto de 2020. Además, indicó
que los procedimientos en el caso estaban paralizados desde el 25 de maro de 2021, a tenor con la Regla 240 de Procedimiento Criminal.
El 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo vista de procesabilidad del acusado.
En la Minuta de dicha vista, transcrita el 5 de noviembre de 2021, el foro primario determinó lo siguiente:
·
Acoger la opinión pericial de la Dra. Carol M. Romey, Perito Forense, por lo que declaró
al acusado procesable.
·
El acusado se representará por derecho propio.
·
Se devolvió
el expediente a la sala de origen (s-705) para la continuación de los procedimientos.
·
Quedó
vigente la vista sobre el estado de los procedimientos señalada para el 9 de noviembre de 2021. Además, de otra vista para el 30 de noviembre del año en curso.
El 9 de noviembre de 2021 se celebró vista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba