Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101259
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-013 - Firstbank PR v. Denyram Enterprises

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FirstBank Puerto Rico Recurrida vs. Denyram Enterprises, S.E. representada por William Denizard Cortés; William Denizard Flores; Mayra del Carmen Ramsay Nieves y la Sucn. de William Denizar Cortés compuesta por William Denizar Flores, Mayra del Carmen Ramsay Nieves en la cuota viudal ususfructuaria y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos. Peticionarios
KLCE202101259
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: K CD2016-1524 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de diciembre de 2021.

Comparece Denyram Enterprises, S.E. (Denyram Enterprises o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 14 de septiembre de 2021 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario permitió la sustitución de parte y aceptó la demanda enmendada presentada por FirstBank Puerto Rico (FirstBank). Además, suspendió la vista señalada para el 2 de noviembre de 2021.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.[1]

-I-

El 8 de agosto de 2016, FirstBank incoó una demanda sobre cobro de dinero y

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Denyram Enterprises y el señor William Denizard Flores (Sr. Denizard Flores). Alegó que el 11 de marzo de 2002, se otorgó un pagaré ante el Notario José R. Fournier Torres a favor de FirstBank o a su orden, por la suma principal de $210,000.00, más intereses, recargos por demora de aquellos pagos con atrasos, y $21,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. Indicó que, para garantizar el referido préstamo, se constituyó una hipoteca voluntaria mediante la escritura Núm. 139 otorgada el 11 de marzo de 2002 ante el mismo notario sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Palmas en Santurce. Expuso que la parte demandada realizó el último pago el 1 de abril de 2012, por lo que dejó

de cumplir con los demás pagos mensuales. Ante ello, reclamó $172,509.75 de principal más intereses al 8.75% anual desde el 1 de abril de 2012.

Alegó que intentó infructuosamente de realizar las gestiones correspondientes para obtener el pago de las sumas reclamadas, por lo que declaró la deuda vencida en su totalidad.

El 28 de febrero de 2018, Denyram Enterprises presentó una “Moción Informativa al Expediente Judicial sobre Fallecimiento del Señor William Denizard Cortés”. Informó que el Sr. William Denizard Cortés (Sr.

Denizard Cortés) falleció el 10 de enero de 2018, mientras estaba casado con la señora Mayra del Carmen Ramsamy Nieves (Sra. Ramsamy Nieves). El 20 de marzo de 2018, el TPI emitió una orden en la cual dio por enterado el asunto.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2019, Denyram Enterprises y el Sr. Denizard Flores presentaron su contestación a la demanda. El 19 de febrero de 2020, Denyram Enterprises, presentó “Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada”. Invocó, entre otras defensas, falta de parte indispensable, toda vez que el Sr. Denizard Cortés falleció y no se incluyeron en el pleito a sus herederos.

Así las cosas, el 9 de octubre de 2020, FirstBank presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. En cuanto a la alegación de falta de parte indispensable por el fallecimiento del Sr. Denizard Cortés, indicó que ésta no era parte en el pleito, sino miembro de Denizard Enterprises. Agregó que este planteamiento fue presentado previamente ante el Tribunal y el foro primario lo declaró No Ha Lugar.[2] Sostuvo que, de esa determinación no se solicitó reconsideración ni se acudió en revisión ante el Tribunal de Apelaciones, por lo que advino final, firme e inapelable. Por otro lado, arguyó que procedía dictar sentencia en rebeldía contra el Sr. Denizard Flores, como deudor solidario de las obligaciones asumidas en el pagaré y la escritura de hipoteca. Así, peticionó al foro primario que condenara al demandado a satisfacer a FirstBank las partidas de $172,509.75 en concepto de principal más los intereses al 8.75% acumulados desde el 1 de abril de 2012 hasta el pago total y completo de la deuda, más los cargos por demora y las costas, gastos y honorarios de abogado.

Como parte de sus anejos, FirstBank incluyó copia del pagaré emitido el 11 de marzo de 2002 por la suma de $210,000.00, suscrito por Denyram Enterprises, representada por su socio administrador el Sr. Denizard Cortés y por el Sr. Denizard Flores, deudor solidario. Incluyó, además, una certificación y declaración jurada emitida por una oficial autorizada de FirstBank en la cual se acreditan las sumas reclamadas. También, anejó

una copia de la escritura de Primera Hipoteca, Núm. 139, otorgada el 11 de marzo de 2002 y una “Certificación de Propiedad Inmueble” expedida por el Registro Inmobiliario Digital el 12 de septiembre de 2016. En la certificación se indicó que la propiedad estaba inscrita a nombre de Denyram Enterprises.

Por su parte, el 9 de noviembre de 2020, Denyram Enterprises presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación”.

Reiteró que procedía la sustitución de parte a tenor con la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1, en vista de que el Sr. Denizard Cortés falleció luego de haberse iniciado el pleito. Además, señaló que FirstBank no tomó en consideración ni reconoció los balances en los “escrow accounts”, entre otros planteamientos.

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