Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100437
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-007 - El Pueblo De PR v. Luis Javier Vazquez Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDA
V.
LUIS JAVIER VÁZQUEZ ÁLVAREZ
PETICIONARIO
KLCE202100437
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama _____________ CRIM. NÚM.: G VI2019G0003-0004, G LA2019G0022 AL 0028 (SALÓN 305) ______________ SOBRE: INFR. ART. 93 CP (2C); INFR. ART. 5.15 LA (2C); INF. ART. 5.07 LA (2C); INF. ART. 5.04 LA (3C) REGLA 806 DE EVIDENCIA (NO DISPONIBILIDAD DE TESTIGO)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

Comparece el Sr. Luis J. Vázquez Álvarez (Peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una Minuta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI o foro recurrido)

mediante la cual determinó que el Sr. Noel Morales Álvarez (Sr. Morales Álvarez) era un testigo no disponible conforme a la Regla 806 de las de Evidencia, infra. En consecuencia, autorizó la sustitución de su testimonio por cualquier tipo de testimonio que hubiera estado sujeto a contrainterrogatorio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el presente recurso.

-I-

A continuación exponemos los hechos pertinentes que dieron paso a la presentación del recurso de marras.

Por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2018 en el municipio de Guayama, el 28 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó contra el Peticionario dos (2) denuncias por infracción al Art. 93(a) (Grados de Asesinato) del Código Penal de Puerto Rico.[2]

Además, presentó siete denuncias al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico[3]: tres (3)

violaciones al Art. 5.04 (Portación y Uso de Armas de fuego sin licencia)[4]; dos (2)

violaciones al Art. 5.07 (Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopetas de Cañón Cortado)[5]; y, dos (2) violaciones conforme al Art. 5.15 (disparar o Apuntar Armas).[6] En esa misma fecha, el TPI determinó causa probable para arresto contra el Peticionario por todos los cargos.

Posteriormente, se celebró la vista preliminar en la cual el TPI determinó causa probable para acusar al Peticionario por todos los delitos imputados. El Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. Noel Morales Álvarez, el único testigo presencial de los hechos. El testimonio ofrecido por el Sr. Morales Álvarez estuvo bajo juramento y estuvo sujeto a contrainterrogatorio.

El juicio estaba señalado para el 8 de septiembre de 2020. En dicha fecha, el Peticionario solicitó la desestimación de los cargos al amparo de la Regla 64 N-4 de Procedimiento Criminal por violación al derecho a un juicio rápido debido a que el testigo principal no estaba disponible. Las partes expusieron sus respectivos argumentos en torno a la referida ausencia del Sr. Morales Álvarez, y posteriormente presentaron sus alegaciones por escrito, según ordenado por el TPI.

El 8 de octubre de 2020 el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual declaró no ha lugar la petición de desestimación presentada por el Peticionario, y señaló el inicio del juicio en su fondo para el 23 de noviembre de 2020. Además, indicó que el Ministerio Público debería comparecer con los testigos que tuviera disponibles de manera presencial o por videoconferencia, así como los testigos de cargo ante el planteamiento realizado por la representación legal del Peticionario con relación al testigo no disponible. Añadió, que de surgir alguna dificultad en cuanto a que no llegara algún testigo se resolvería ese día, y que de ameritarlo, se podía celebrar una vista al amparo de la Regla 109 de las de Evidencia para conocer la razón de la no disponibilidad del testigo y si se podía sustituir conforme a la jurisprudencia aplicable. Así también, ordenó la citación a través de la oficina de alguaciles de todos los testigos de cargo para cada una de las fechas señaladas.

El 17 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó una Moción Para Celebrar Vista Al Amparo De La Regla 109 De Evidencia.[7]

En resumidas cuentas, alegaba que posterior a la Vista Preliminar celebrada el 16 de abril de 2019, por temor a la vida...

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