Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101310
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-009 - Oriental Bank v. Miguel A. Garcia Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ORIENTAL BANK
Recurrida
v.
MIGUEL A. GARCÍA ROSADO, SU ESPOSA, NYDIA E. ORTIZ BARRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Peticionaria
KLCE202101310
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV13197 (504) Sobre: Cobro de Dinero Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

La parte peticionaria, señor Miguel A. García Rosado, su esposa Nydia E. Ortiz Barrios y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, instó el presente recurso el 28 de octubre de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución interlocutoria emitida y notificada el 28 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI resolvió que la doctrina de cosa juzgada no aplica al caso de autos, por falta de identidad de los elementos de causa y cosa.[1]

Tras el examen de la petición acordamos prescindir de la comparecencia de la parte recurrida[2] y dar por perfeccionado el recurso.

Luego de un detenido análisis, a tenor con el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar el dictamen cuestionado.

I.

El expediente apelativo revela que el 27 de diciembre de 2019, Scotiabank de Puerto Rico presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la parte aquí

peticionaria, señor Miguel A. García Rosado, su esposa Nydia E. Ortiz Barrios y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, peticionarios). En síntesis, adujo que, en diciembre de 2009, confirió a los peticionarios una línea de crédito, con número de cuenta 5481 3544 5000 4500, por la cantidad principal de $150,000.00. Alegó que los peticionarios dejaron de cumplir su obligación de pago a partir del 24 de febrero de 2013, que la acreencia estaba vencida, era líquida y exigible. Por tanto, solicitó que se dictara sentencia condenando a los peticionarios al pago de $137,443.66, en concepto de principal, intereses y recargos.

El 3 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó su Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, planteó la defensa de cosa juzgada, fundamentada en que la acreencia reclamada fue dilucidada en los casos Scotiabank de Puerto Rico v. Miguel A. García Rosado y otros, Civil Núm. K CD2013-2253, y Scotiabank de Puerto Rico v. Miguel A. García Rosado y otros, Civil Núm. J CD2013-0697.

Así las cosas, en la conferencia inicial que se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2020, el TPI ordenó a Oriental Bank[3], aquí recurrida, a expresar por escrito su posición en cuanto a la defensa de cosa juzgada planteada en la contestación a la demanda.

El 9 de noviembre de 2020, Oriental Bank presentó su Moción en cumplimiento de orden. En síntesis, alegó que los casos aludidos por los peticionarios versaron sobre acciones de cobro de dinero y ejecución de hipoteca distintas a la acción de epígrafe; por lo cual, adujo que lo resuelto en éstos no constituía cosa juzgada para esta reclamación.

A esos fines, Oriental Bank arguyó que en el caso Scotiabank de Puerto Rico v. Miguel A. García Rosado y otros, Civil Núm. K CD2013-2253, se ejecutó la acreencia por la suma principal de $176,250.00, con garantía hipotecaria sobre el Apartamento 706 del Condominio Galería en San Juan, Puerto Rico. La propiedad fue subastada en el año 2014.[4]

En cuanto al caso de...

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