Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101430
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-010 - Sucesion De Manuel Antonio Garcia Escoto Compuesta Por Celin Garcia v. Albi Fernandez Y Jorge Fernandez Demandados Albi Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CESIÓN DE MANUEL ANTONIO GARCÍA ESCOTO COMPUESTA POR CELÍN GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA Y MANUEL ANTONIO GARCÍA
Recurridos
v
ALBI FERNÁNDEZ Y JORGE FERNÁNDEZ
Demandados
ALBI FERNÁNDEZ
Peticionaria
KLCE202101430
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Caso Núm.: CM2021CV00152 Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 29 de noviembre de 2021, comparece nuevamente,[1] la Sra. Albi Fernández (en adelante, la peticionaria o la señora Fernández). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 21 de octubre de 2021 y notificada el 29 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Camuy. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud para convertir un desahucio sumario a un procedimiento ordinario.

La peticionaria acompañó la presentación del recurso de epígrafe con una Solicitud Urgente de Remedio en Auxilio de Jurisdicción, en la cual nos requirió paralizar los procedimientos ante el foro primario. El 30 de noviembre de 2021, dictamos una Resolución en la cual denegamos la aludida Solicitud Urgente de paralización. Asimismo, le concedimos a los miembros de la Sucesión del Sr. Manuel Antonio García Escoto, compuesta por la Sra.

Celín García, el Sr. Renzo Manuel García, el Sr. Miguel Ángel García y el Sr.

Manuel Antonio García (en adelante, los recurridos) un término a vencer el jueves, 2 de diciembre de 2021, para exponer su postura en torno al recurso de certiorari de epígrafe. El 2 de diciembre de 2021, los recurridos interpusieron un Alegato de la Parte Recurrida.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 14 de abril de 2021, los recurridos incoaron una Demanda sobre desahucio y cobro de cánones de arrendamiento en contra de la señora Fernández y su hijo, el Sr. Jorge Fernández. En síntesis, los recurridos alegaron que, luego de fallecer el señor García Escoto el 12 de marzo de 2020, la peticionaria dejó de satisfacer el canon de renta mensual de $550.00 de un contrato de arrendamiento verbal suscrito entre el causante y la peticionaria en el mes de diciembre. En específico, los recurridos adujeron que, a partir de marzo de 2020, la peticionaria dejó de pagar el pago mensual acordado, por lo cual, al momento de presentarse la Demanda de autos, la deuda ascendía a $6,500.00. Lo anterior, a pesar de múltiples intentos para que se pagara la deuda. En vista del incumplimiento reiterado de la peticionaria, los recurridos reclamaron que el TPI ordenara el pago de la suma adeudada y el desalojo de la propiedad inmueble.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 2 de julio de 2021, la peticionaria incoó una Moción Urgente en Solicitud de Desestimación. De entrada, adujo que los recurridos no acreditaron fehacientemente el título que sobre el inmueble ostentaba el causante. Añadió que los recurridos tampoco demostraron ser los herederos del señor García Escoto y, por lo tanto, que tienen legitimación activa para incoar el pleito de autos. Al no poder acreditar el título y la legitimidad para entablar el pleito, la peticionaria planteó que procedía la desestimación de la Demanda instada en su contra.

El 5 de julio de 2021, los recurridos interpusieron una R[é]plica a Solicitud de Desestimación. En lo pertinente, arguyeron que nuestro ordenamiento jurídico no exige la presentación de una declaratoria de herederos para presentar un pleito de desahucio en precario, en calidad de causahabientes.

Subsecuentemente, el 12 de julio de 2021, los recurridos instaron una Demanda Enmendada Desahucio en la cual eliminaron la reclamación de cánones dejados de percibir y al Sr. Jorge Fernández como codemandado. Más importante aún, solicitaron que la Secretaria del TPI le notificara el caso de epígrafe a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y le ordenara rendir un Informe, en un término improrrogable de treinta (30) días, en cuanto a las ayudas a las que la peticionaria tenga derecho, y cuáles se habrán de proveerle. Ello así, por ser la peticionaria una persona de noventa y un (91) años de edad. El 13 de julio de 2021, notificada el 16 de julio de 2021, el foro recurrido dictó una Orden en la que autorizó la presentación de la Demanda Enmendada.

Luego de varios tramites procesales, el 7 de septiembre de 2021, la peticionaria instó una Contestación a Demanda Enmendada Desahucio y Reconvención.

Además de reiterar la falta de acreditación de legitimidad de los recurridos para entablar el pleito, la peticionaria alegó la existencia de un documento privado[2] suscrito por el causante del cual se desprende que el contrato entre las partes era un arrendamiento con opción a compra, y que los cánones de arrendamiento pagados por la peticionaria serían abonados al precio de compraventa o le serían devueltos de no concretarse la compraventa. Sostuvo que tenía un derecho de retención de la posesión del inmueble hasta que fuera desalojada únicamente por el acreedor hipotecario, quien no había comparecido al pleito, o le reembolsaran los gastos incurridos. En la Reconvención, reclamó el pago de $15,000.00, por concepto del reembolso de arreglos a la propiedad inmueble, renta, pagos de agua, luz, Cable TV y mantenimiento de patio, a tenor con lo establecido en el documento antes aludido.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 2021, notificada el 14 de septiembre de 2021, el TPI dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la peticionaria. Inconforme con el resultado, el 14 de octubre de 2021, la peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este foro apelativo (KLCE2021001254). Mediante una Resolución dictada el 10 de noviembre de 2021 y notificada el 15 de noviembre de 2021, este Panel denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

Mientras tanto, el 13 de septiembre de 2021, los recurridos instaron una Contestación Reconvención. En esencia, negaron la existencia de un contrato de arrendamiento con opción a compra entre el causante y la peticionaria. Asimismo, negaron que se le hicieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR