Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100866
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-003 - John W.

Ferre Crossley v. Oficina Del Inspector General De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOHN W. FERRÉ CROSSLEY
Apelado
v.
OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN202100866
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: SJ2021CV06430 Sobre: Recurso de Revisión Judicial para Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

Comparece ante nosotros, el 29 de octubre de 2021, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG; peticionaria) mediante el presente recurso de apelación al cual le fue asignado el alfanumérico KLAN202100866.

Mediante este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2021, notificada el 26 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1] En virtud de esta, declaró Ha Lugar el Recurso especial de revisión judicial para el acceso a información pública presentado por el señor John W. Ferré

Crossley (Sr. Ferré; recurrido). Por ello, le ordenó a la OIG que, dentro de 48 horas a partir de la notificación de la Sentencia, procediera con la entrega del desglose de los documentos mencionados en ella.[2]

Atendida la Moción de Relevo de Sentencia presentada el 28 de octubre de 2021 por la OIG,[3] el TPI emitió una Resolución el 28 de octubre de 2021, notificada ese mismo día.[4] A través de esta, declaró no ha lugar la moción antes mencionada.

No obstante, el presente recurso se acoge como un auto de certiorari por recurrirse de una Resolución que tuvo el efecto de denegar el relevo de una Sentencia en Rebeldía a favor del Sr. Ferré.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 1 de octubre de 2021, el señor John W. Ferré Crossley presentó por derecho propio un Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública ante la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.[5] A tal efecto, solicitó la entrega de múltiples documentos detallados en el recurso sometido. En ese sentido, expuso el Sr. Ferré que previamente, mediante carta fechada el 17 de agosto de 2021, y notificada el 18 de agosto de 2021, había realizado la misma solicitud al amparo de la Ley Núm. 141-2019 conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.”[6]

De este modo, la OIG cursó una comunicación en la cual confirmó el recibo de la petición del Sr. Ferré y la cual fue identificada con el núm. OIG-SAIP-21-004.[7]

A esos fines, recibido el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública por el TPI, este último procedió a expedir mediante correo ordinario la notificación de este a la OIG el 4 de octubre de 2021.[8]

Esto, con el fin de que adviniera en conocimiento de que contaba con un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha de notificación para el cumplimiento de la entrega de los documentos solicitados. Asimismo, le apercibió que, ante su incumplimiento procedería a expedir el remedio solicitado.

Por ello, ante el incumplimiento de la OIG el foro recurrido declaró

ha lugar el Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública presentado por el Sr. Ferré mediante Sentencia emitida el 25 de octubre de 2021, notificada el 26 de octubre de 2021.[9] Asimismo, determinó anotarle la rebeldía; [10] además, le ordenó la entrega de los documentos mencionados en la Sentencia dentro del término final de 48 horas a partir de la...

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