Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100946
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-004 - Maria De Lourdes Torres Babilonia v. Hector Luis Torres Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARÍA DE LOURDES TORRES BABILONIA
Apelante
v.
HÉCTOR LUIS TORRES CARDONA, JOSÉ LUIS TORRES CARDONA, OMAR TORRES CARDONA, ELIZABETH CARDONA GONZÁLEZ, COMPRADOR A DESCONOCIDO, COMPRADORA B DESCONOCIDA, SLG COMPRADORES DESCONOCIDOS, BANCO O COOPERATIVA DESCONOCIDA
Apelados
KLAN202100946
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Número: A U2021CV00271 Sobre: Retracto de Colindante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

La señora María de Lourdes Torres Babilonia (en adelante, Sra.

Torres; demandante; apelante) instó el 22 de noviembre de 2021 el presente recurso de apelación al cual le fue asignado el alfanumérico KLAN202100946. En virtud de este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 22 de octubre de 2021, notificada el 25 de octubre de 2021,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI).[2]

Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró ha lugar la Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Desestimación presentada por los codemandados Elizabeth Cardona González, Héctor Luis Torres Cardona, Omar Torres Cardona y José Luis Torres Cardona, el 26 de septiembre de 2021.[3]

Por consiguiente, procedió a desestimar la demanda incoada.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso ante su presentación prematura, lo cual derrota nuestra jurisdicción y facultad revisora.

I

La señora María de Lourdes Torres Babilonia instó el 2 de junio de 2021 ante el Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, una acción sobre retracto de colindante contra los codemandados de epígrafe.[4] En síntesis, argumentó que a consecuencia de la Sentencia emitida en el caso civil identificado con el alfanumérico ABCI201600376 sobre una partición de herencia, el señor Héctor Osvaldo Torres Babilonia, quien era hermano de la demandante, esposo de la codemandada Elizabeth Cardona González y padre de los codemandados Héctor, José y Omar Torres Cardona, recibió un solar situado en el barrio Guaniquilla de Aguada, Puerto Rico.[5] Por ello, la demandante expuso que cónsono con la partición antes mencionada, esta recibió la propiedad colindante al inmueble adjudicado a los codemandados, los hermanos Héctor Luis, José Luis, Omar Torres Cardona, y su madre Elizabeth Cardona González.

Así las cosas, el señor Héctor Osvaldo Torres Babilonia falleció el 6 de enero de 2014. Ante ello, sus herederos, es decir su esposa e hijos recibieron la propiedad objeto del retracto. De este modo, como únicos titulares del inmueble, estos procedieron con su venta. No obstante, adujo la demandante que advino en conocimiento de la venta el 4 de mayo de 2021. Añadió, que entendía que la propiedad no había sido inscrita en el Registro de la Propiedad. Por lo cual, expuso que el término de treinta (30) días para ejercer el derecho de retracto de colindantes comenzó a decursar desde la fecha en que advino en conocimiento de la venta. Finalmente, solicitó que dejar sin efecto la compraventa realizada. Posteriormente, el 24 de agosto de 2021 la Sra. Torres presentó una Demanda Enmendada.[6]

Ante ello, los codemandados Elizabeth Cardona González, Héctor Luis Torres Cardona, Omar Torres Cardona y José Luis Torres Cardona presentaron el 26 de septiembre de 2021 una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Desestimación.[7] Mediante esta, señalaron que procedía la desestimación de la demanda por estar...

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