Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100997
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-005 -

Wilma Maldonado Rivera v. Millie Maldonado Perez Y Elvin Perez Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WILMA MALDONADO RIVERA
Apelada
v.
MILLIE MALDONADO PÉREZ Y ELVIN PÉREZ VARGAS
Apelantes
KLAN202100997 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Desahucio Caso Número: BY2021CV03693

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2021.

Los apelantes, señora Millie Maldonado Pérez y el señor Elvin Pérez Vargas, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 29 de noviembre de 2021 y notificada el 30 de noviembre de 2021. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda de desahucio promovida en contra de los apelantes por la señora Wilma Maldonado Rivera (apelada). En consecuencia, se ordenó el inmediato desalojo del inmueble en disputa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 14 de septiembre de 2021, la apelada presentó la demanda de epígrafe. El 29 de noviembre de 2021, se celebró la correspondiente vista, ello a tenor con las disposiciones aplicables al mecanismo solicitado. Como resultado, el 30 de noviembre del año en curso, el Tribunal de Primera Instancia notificó la sentencia que nos ocupa. En virtud de la misma, resolvió que, de confomidad con la prueba, los apelantes continuaban ocupando el inmueble propiedad de la apelada, a pesar de que esta les había solicitado su desalojo, toda vez el vencimiento del contrato de arrendamiento entre ellos pactado. Así, determinó que, dado a que la acción de desahucio es una de carácter posesorio, procedía que los apelantes desalojaran la residencia. De este modo, declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe. De la sentencia correspondiente no surge que la sala de origen haya fijado el monto de la fianza requerida para legitimar el trámite en alzada de su determinación.

Inconforme con el pronunciamiento antes aludido, el 6 de diciembre de 2021, los apelantes comparecieron ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Procedemos a expresarnos.

II

A

La acción de desahucio es un procedimiento especial de carácter sumario y restitutorio de...

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