Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101218
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-009 - David Martinez Pimentel v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DAVID MARTÍNEZ PIMENTEL
RECURRIDO
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
PETICIONARIO
KLCE202101218
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal del Poder Judicial _____________ CASO NÚM.: A-20-08 ______________ SOBRE: SEPARACIÓN DE PERÍODO PROBATORIO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

Comparece ante esta Curia el Director Administrativo de los Tribunales (Director Administrativo) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal) el 12 de abril de 2021, notificada el 3 de mayo de 2021, mediante la cual declaró sin lugar el Aviso de Paralización presentado por éste, y entre otras cosas, ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

-I-

A continuación exponemos una relación de los hechos pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

Mediante misiva con fecha del 25 de septiembre de 2020, notificada el 30 del mismo mes y año, el Director Administrativo notificó al Sr. David Martínez Pimentel (Sr. Martínez) que su desempeño como Alguacil Auxiliar en periodo probatorio había reflejado deficiencias en los criterios generales de actitud hacia el servicio, cumplimiento con las instrucciones impartidas, así como en las relaciones interpersonales en el área de trabajo, y que dicha conducta resultaba incompatible con la función del Alguacilazgo. Así pues, le indicó que quedaba separado del puesto que ocupaba, efectivo a la fecha del recibo de la comunicación.[1]

Inconforme con la determinación, el 13 de octubre de 2020, el Sr. Martínez presentó un documento intitulado Querella-Apelación ante la Junta de Personal.[2]

Luego de varias incidencias procesales, el Director Administrativo presentó un Aviso de Paralización fundamentado en la “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, PL 114-187, 130 Stat. 549, 48 U.S.C. seccs.

2120-2241. Sostuvo además, que la Junta de Personal carecía de jurisdicción para atender los...

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