Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101230
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-010 - Pike PR v. Municipio De Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PIKE PUERTO RICO, INC.
Peticionario
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN; MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO; MUNICIPIO DE CAROLINA; MUNICIPIO DE LOÍZA; MUNICIPIO DE SAN JUAN; MUNICIPIO DE GURABO; MUNICIPIO DE DORADO, MUNICIPIO DE CANÓVANAS; MUNICIPIO DE RÍO GRANDE; MUNICIPIO DE FAJARDO
Recurridos
KLCE202101230
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: CA2019CV01847 Sobre: Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

Comparece Pike Puerto Rico, Inc., (Pike o peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 9 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), que denegó la Moción para que se dicte Sentencia por las Alegaciones presentada por Pike el 19 de enero de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado por el peticionario.

I

El 24 de mayo de 2019, Pike presentó Demanda en contra de los municipios de Bayamón, Trujillo Alto, Carolina, Loíza, San Juan, Gurabo, Dorado y Canóvanas. El 12 de junio de 2019 presentó Demandada Enmendada para incluir al Municipio de Río Grande y posteriormente el 16 de agosto de 2019 sometió

Segunda Demandada Enmendada para incluir al Municipio de Fajardo. Según Pike los municipios codemandados, le solicitaron el pago de patentes municipales por concepto del volumen de negocios atribuibles a los trabajos de restauración de infraestructura eléctrica y energética de Puerto Rico realizados dentro de sus límites territoriales luego del paso de los Huracanes Irma y María en septiembre de 2017. En esencia, solicitó al TPI que dejara sin efecto las notificaciones preliminares y finales de deficiencia en el pago de impuestos por concepto de patentes municipales de los municipios demandados, y que emitiera un injunction preliminar u otra orden para que se paralizaran los procedimientos iniciados en los referidos municipios, relacionados a la imposición y cobro de alegadas deficiencias en el pago de impuestos por patentes municipales, mientras el caso se ventila en el tribunal. De igual forma, Pike también solicitó al TPI que declarara mediante sentencia declaratoria que la imposición de un tributo por patente municipal al amparo de la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 13-1974, 21 LPRA sec. 651 ets eq., requiere que el presunto contribuyente tenga o haya tenido presencia física dentro de los límites territoriales del municipio que impone el pago del impuesto por patente municipal; que declarara que Pike no tuvo presencia física en dichos municipios y que las notificaciones de deficiencia por patente municipal de los municipios codemandados carecen de validez.

Pike adujo que fue contratada por Fluor Enterprises, Inc., como subcontratista el 18 de octubre de 2017, para proveer apoyo de emergencia a esta, a la Autoridad de Energía Eléctrica y al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, en la restauración de la infraestructura eléctrica y energética de Puerto Rico. Indicó, que para el 20 de octubre de 2017 se registró en el Departamento de Estado de Puerto Rico y que el 23 de octubre de 2017, fue autorizada para hacer negocios en la Isla.

Fundamentó que luego de operar provisionalmente durante el período del 23 de octubre de 2017 al 30 de diciembre de 2017, desde un hotel en el Municipio de Río Grande, estableció su oficina en el Municipio de Canóvanas. Mencionó, que, durante este periodo provisional, como ocurrió dentro de los primeros seis (6) meses de operación en Puerto Rico, estaba exento del pago de patente municipal.

El peticionario enfatizó que, fue desde el Municipio de Canóvanas que dirigió su labor en el sistema eléctrico; que mantuvo su presencia física en dicho Municipio sujeta al pago de patente municipal; que presentó la Declaración de Volumen de Negocio ante el Municipio de Canóvanas y pagó la patente municipal ascendente a $598,918.00. Finalmente, señaló que cesó

operaciones en el Municipio de Canóvanas el 20 de marzo de 2018.

El 12 de agosto de 2019, Pike presentó una moción de Solicitud de Sentencia Sumaria alegando que en este caso no existía controversia en torno a los hechos materiales del mismo en vista de que nunca tuvo presencia física mediante una oficina o establecimiento comercial en los municipios codemandados, excepto en Río Grande y Canóvanas, donde estaba exento y realizó el pago apropiado. Así

las cosas, el TPI emitió Orden mediante la cual paralizó el término que tenían los codemandados para que estos presentaran su posición en cuanto a Solicitud de Sentencia Sumaria hasta que se celebrara una vista el 1 de octubre de 2019.

Celebrada dicha vista, el tribunal concedió los términos correspondientes para que las partes presentaran su posición. El 24 de octubre de 2019 los municipios de Bayamón, Trujillo Alto y Río Grande presentaron Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia del Grupo A de los codemandados y el 30 del mismo mes y año, los municipios de Carolina, San Juan, Dorado y Fajardo presentaron, de igual forma, Moción conjunta de los municipios de Carolina, San Juan, Dorado y Fajardo (Grupo B) solicitando desestimación.

Producto de estos hechos, el 21 de septiembre de 2019, el TPI emitió

Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia del Grupo A de los codemandados y pronunció

Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda incoada por Pike en contra de los municipios de Carolina, San Juan, Dorado, Fajardo, Loíza, Gurabo y Canóvanas en vista de que estos no habían emitido notificaciones finales de deficiencia contributiva, por lo cual el procedimiento administrativo ante los mismos no había culminado.

En vista de lo anterior, los municipios recurridos presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda, en las que levantaron algunas defensas...

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