Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101270
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-011 - William H. Lopez Garces v. Metro Avanti Corp. Y Municipio De Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WILLIAM H. LÓPEZ GARCÉS y GLADYS ÁLAMO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
METRO AVANTI CORP. y MUNICIPIO DE GUAYNABO
Peticionaria
KLCE202101270
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: GB2019CV00369 Sobre: Servidumbres de Paso Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

Mediante una Petición de Certiorari presentada ante este Tribunal el 18 de octubre de 2021, el Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio) nos solicita que revoquemos la Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), con fecha del 31 de agosto de 2021. En el aludido dictamen, el foro primario dictaminó que la deposición a ser tomada al Sr. William H. López Garcés en el caso se llevaría a cabo de manera remota o mediante las disposiciones de la Regla 28 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 28.

Sobre este dictamen, el 15 de septiembre de 2021 el Municipio sometió una Moción en Reconsideración que fue denegada mediante Resolución emitida el 16 de septiembre de 2021, notificada el día 17 del mismo mes y año.

Evaluado en su totalidad el expediente ante nuestra consideración y los argumentos en él contenidos, así como el derecho aplicable que más a continuación expondremos, adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari de epígrafe.

I.

Conforme se desprende de los documentos contenidos en el legajo apelativo, el 25 de marzo de 2019, el Sr. William H. López Garcés (señor López Garcés) y la Sra. Gladys Álamo Rodríguez (señora Álamo Rodríguez) instaron Demanda contra Metro Avanti Properties Corp. (Metro Avanti) y el Municipio. En esta, adujeron que Metro Avanti y el Municipio cerraron y obstruyeron un camino- el que denominaron servidumbre de paso aparente- que desde el año 1959 utilizan para acceder a una finca de su propiedad. Tal actuación, adujeron, les ha ocasionado una pérdida del disfrute pacífico de su propiedad. Además, ha causado graves daños emocionales, angustias mentales y pérdida de oportunidad de negocio y económicas, en la medida en que provocó la pérdida de interés de posibles compradores de su propiedad. Todos los daños se estimaron en la cantidad de un millón de dólares.

Luego de varios trámites procesales irrelevantes a las controversias que debemos resolver, el 26 de agosto de 2019, Metro Avanti sometió una Moción de Desestimación en la que argumentó que, aún si se asumieran como ciertos los hechos bien alegados en la Demanda y la Demanda Enmendada, estos eran insuficientes para establecer que se constituyó una servidumbre por signo aparente, como reclaman. Por ello, Metro Avanti sostuvo que procedía la desestimación de la causa de epígrafe al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). Sobre esta petición, el 5 de septiembre de 2019 la parte apelada presentó su oposición. En esa misma fecha, Metro Avanti sometió una réplica, sobre la que la parte apelada instó una dúplica el 10 de septiembre de 2019.

El 12 de septiembre de 2019, notificada el día 17 del mismo mes y año, el TPI emitió Resolución en la que determinó que previo a atender las mociones dispositivas, las partes deberían culminar con el descubrimiento de prueba. De igual manera, manifestó que una vez concluido el mismo, las partes deberían informarlo al tribunal para poder así evaluarse los escritos pendientes de resolución. Así las cosas, el 24 de febrero de 2020, el TPI emitió

Resolución y Orden en la que declinó desestimar la causa de epígrafe conforme fue solicitado. Al así hacerlo, el foro judicial determinó que era necesario que la presente causa se pudiera atender en sus méritos y otorgarle la oportunidad a las partes para que presenten prueba en un juicio en su fondo.

Tiempo después, el 12 de enero del año en curso, el Municipio sometió

una Moción informativa, extensión del descubrimiento de prueba y otros extremos. En esta, señaló que el día en que debía tomársele deposición al señor López Garcés las partes notaron que este padece de serios problemas auditivos que impidieron la continuación de esta. Añadió, que, pese a las gestiones realizadas, la deposición del señor López Garcés no ha podido efectuarse, teniéndose que cancelar en dos (2) ocasiones. Sostuvo que tales hechos eran únicamente atribuibles a la parte apelada, por lo que solicitó al TPI que emitiera las órdenes pertinentes para encaminar el descubrimiento de prueba.[1]

Al día siguiente, la parte apelada se opuso a la moción informativa sometida por el Municipio. Al así hacerlo, negó las imputaciones levantadas por el Municipio y señaló que, contrario a lo argüido por este, las “preguntas ya han sido ampliamente contestadas en los interrogatorios y requerimiento de admisiones ya cursados y contestados”. De igual forma, solicitó que se le eximiera al señor López Garcés de someterse a una deposición, dada la severidad de sus problemas auditivos y en consideración al basto descubrimiento que ya se ha efectuado.

El 18 de enero de 2021, el TPI dictó Orden en la que concedió (10)

días a la parte apelada para que expresara en detalle qué alternativas sugería para poder llevar a cabo la deposición. En cumplimiento con lo ordenado, el señor López Garcés y la señora Álamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR